REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2015-001084
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano LUIS JESUS ECHENIQUE, venezolano, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nro. 13.110.951, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 205.495, contra la Sociedad Mercantil AMAZONIA PROYECTOS CIVILES, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 14 de Diciembre de 2005, bajo el Nro. 23 folio 111, Tomo 70 y de este domicilio, se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.522.316.44) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los OCHO días del mes de Mayo del dos mil quince Años 204° y 156.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez


La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó siendo las 11.17 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 139 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 14.-
La Sec. Acc.-




MERP/mery