REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2014-003206

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 16/10/1984, bajo el N° 32, Tomo 5-H, representada por el liquidador designado ciudadano JOSE RAMIRO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.148.825, representado por la apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA RAMIREZ MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.546, contra los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSE PEÑA SANGRONIS y YINMY CHIRINOS PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad N° 17.625.322, 13.033.773 y 16.898.276, de este domicilio; y visto el escrito suscrito por el abogado ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.217, se evidencia que la actividad de la parte actora es la actividad agroalimentaria, y está destinado a la actividad de beneficiar aves, matadero, para su venta en el mercado, lo cual encuadra a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio. Déjese la copia de ley.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.

Rafaela Milagro Barreto

Se publico en esta misma fecha siendo las 12.15 p.m. Sentencia Nº 141, quedando asentando en el Libro Diario bajo el N° 21.-
La Sec. Acc.-

MERP/maria elisa