REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2007-017123

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02/10/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS y EIMY DEL VALLE QUIJADA HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.262.243 y 17.257.464, respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 04/10/2007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta a los folios cinco y seis (05 y 06). En fecha 29/10/2014 compareció el ciudadano JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS solicitando la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07). En fecha 04/11/2014 la Juez Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa, según consta al folio ocho (08). En fecha 04/11/2014 se dicto auto acordando notificar a la ciudadana EIMY DEL VALLE QUIJADA HERNANDEZ, de la diligencia consignada por su conyugue, según consta al folio (09 y 10). En fecha 29/04/2015 diligencio la ciudadana EIMY DEL VALLE QUIJADA HERNANDEZ, solicitando la conversión en divorcio. Según consta al folio once (11).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS y EIMY DEL VALLE QUIJADA HERNANDEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 157, de fecha cuatro (04) de Mayo del año 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°


La Juez Temporal,


MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc.,

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 131 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 29.-


La Sec. Acc.,

MERP/dmg