REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KN01-X-2015-000012
Vista el acta de Inhibición suscrita por el Abogado LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA, Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 28/04/2015, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con Nº KP02-V-2005-001889, por motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesto por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, actuando en su propio nombre, contra la ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS AYACUCHO, de este domicilio; por cuanto me encuentro incurso en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber declarado mi ENEMISTAD contra el abogado JORGE LUÍS MOGOLLON, arriba identificado, toda vez que dicho abogado procedió a denunciarme penalmente por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Lara, según se puede constatar en el asunto fiscal signado con el Nº MP-12788-2015[…].Señalamientos estos, por demás infundados, que me han generado gran molestia contra el abogado supramencionado, causan predisposición y por lo tanto, mi imparcialidad como Juez estaría cuestionada, ante cualquier decisión que dicte en el presente caso o en cualquiera otro donde aparezca el mencionado abogado[…]”.Por cuanto acompañó a las actas copias certificadas de los escritos señalados, donde se evidencia lo alegado por el Juez inhibido, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- Sentencia Nº: 130 Asiento Nº: 15
La Juez Temporal

Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez


La Secretaria Acc.

Abg. Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 09:44 a.m., y se dejó copia.
La Secretaria Accidental