REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2013-000819
PARTE ACTORA: SARA MARIA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.876.563 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE A. RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.085 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VICENTE ANTONIO CORTEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.416.036 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
La Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana SARA MARIA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.876.563 y de este domicilio, debidamente Asistido por el Abogado JORGE A. RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.085 y de este domicilio contra el ciudadano VICENTE ANTONIO CORTEZ, venezolano
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.416.036 y de este domicilio. En fecha 25/03/2013 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 15). En fecha 02/04/2013 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 16). En fecha 08/04/2013 este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda (Folios 17). En fecha 25/10/2013 diligencio la parte actora solicitando que la citación de la demandada sea en la dirección consignada (f. 18). En fecha 01/11/2013 se dicto auto acordando comisionar para la práctica de la citación de la demandada (f. 19 y 20). En fecha 21/04/2014 se le dio entrada y se agrego comisión remitida del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 21 al 36).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 21/04/2014 auto donde se le dio entrada y se agrego comisión remitida del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana SARA MARIA DUIN, contra el ciudadano VICENTE ANTONIO CORTEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc.,
RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 11:46 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 180 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 26.-
La Sec. Acc.,
MERP/dmg
|