REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2013-001195
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA FALCON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.756.171y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JILMA PRINCIPAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 186.724 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SONIA DEL SOCORRO MUÑOZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.267.710.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ se aboca al conocimiento de la presente causa. Revisadas como han sido las actuaciones del presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA FALCON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.756.171, debidamente asistido por la Abg. JILMA PRINCIPAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 186.724 y de este domicilio, contra la ciudadana SONIA DEL SOCORRO MUÑOZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.267.710 y de este domicilio. En fecha 20/11/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 5). En fecha 16/01/2014 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 7).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde en el día 16/01/2014 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA FALCON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.756.171, debidamente asistido por la Abg. JILMA PRINCIPAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 186.724 y de este domicilio, contra la ciudadana SONIA DEL SOCORRO MUÑOZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.267.710 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil quince. AÑOS: 204° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 9:29 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº178 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº8.
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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