REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2013-000890

PARTE ACTORA: LUIS GREGORIO PEREZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.893, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDERENA GONZALEZ ARENAS, de Inpreabogado N° 92.138.

PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.349.099, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano LUIS GREGORIO PEREZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.893, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN CECILIA SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.349.099, de este domicilio. En fecha 23/09/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 7). En fecha 17/10/2013 la parte actora otorgó poder apud-acta a la abogada EDERENA GONZALEZ ARENAS, de Inpreabogado N° 92.138 (f. 9). En fecha 25/10/2013 la parte actora consignó copia del libelo a fin de librar la compulsa (f. 10). En fecha 19/11/2013 el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público (f. 11). En fecha 22/01/2014 el Alguacil compulsa sin firmar de la demandada (f. 13). En fecha 28/01/2014 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 17). En fecha 30/01/2014 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa (f. 18). En fecha 30/01/2014 se dictó auto acordando la citación por carteles (f. 19).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 28/01/2014, fecha en que la parte actora solicitó la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS GREGORIO PEREZ PINO, contra la ciudadana CARMEN CECILIA SUAREZ DURAN.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 02.25 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 176 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 57.-
La Sec. Acc.-

MERP/maria elisa