REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2012-000825
PARTE ACTORA: ARMANDO SILVA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.319.608 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIOCONDA SILVA ZURGA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.272 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YSIS OLEYDA ÁLVAREZ ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.307.693 y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: BENJAMIN DÍAZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.621 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano ARMANDO SILVA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.319.608 y de este domicilio, debidamente Asistido por el Abogado JOSÉ LEONARDO MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.571 y de este domicilio, contra la ciudadana YSIS OLEYDA ÁLVAREZ ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.307.693 y de este domicilio. En fecha 19/08/2012 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 16). En fecha 19/09/2012 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 17). En fecha 20/09/2012 este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 18 y 19). En fecha 17/10/2012 compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público (Folios 20 y 21). En fecha 22/10/2012 compareció el Alguacil de este Tribunal y dejo constancia que la parte actora hizo entrega de los emolumentos (Folio 22). En fecha 07/12/2012 compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación sin firmar por la demandada (Folios 23 al 30). En fecha 13/12/12 mediante diligencia la parte actora solicitó le fuese acordada la citación por carteles (Folio 31). En fecha 18/12/2012 este Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles (Folios 32 y 33). En fecha 17/03/2013 mediante diligencia la parte actora consignó las respectivas publicaciones de los carteles de citación en el Diario El Informador y El Impulso (Folios 34 al 36). En fecha 08/04/2013 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en la morada de la demandada (Folio 37). En fecha 10/05/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó la designación de Defensor Ad-litem a la parte demandada (Folio 38). En fecha 14/05/2013 el Tribunal mediante auto designó a al Abogado BENJAMIN DÍAZ CASTAÑEDA como Defensor Ad-Litem y se libro boleta de notificación (Folios 39 y 40). En fecha 16/05/2013 compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el Defensor Ad-Litem (Folios 41 y 42). En fecha 21/05/2013 compareció ante este Tribunal el Abogado BENJAMIN DÍAZ CASTAÑEDA dándose por juramentado (Folio 43). En fecha 08/07/2013 se realizó el Primer Acto Conciliatorio en el que se dejó constancia de la presencia de la parte actora y el Defensor Ad-Litem en este acto la parte actora insistió en la demanda de divorcio interpuesta (Folio 44). En fecha 24/09/2013 se realizó el Segundo Acto Conciliatorio en el que se dejó constancia que estuvieron presente la parte actora, la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Ad-Litem en este acto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio (Folios 45 y 46). En fecha 27/09/2013 mediante diligencia el Defensor Ad-Litem procedió a dar contestación a la demanda (Folio 47). En fecha 01/10/2013 mediante diligencia la parte actora ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio (Folio 48). En fecha 02/10/2013 este Tribunal dicto auto advirtiendo que comenzara a transcurrir el lapso de pruebas (Folio 49). En fecha 03/10/2013 mediante diligencia el Defensor Ad-Litem consignó copias fotostáticas de telegrama enviado a la parte demandada (Folios 50 y 51). En fecha 23/10/2013 se agregaron a los autos las pruebas promovidas por el Defensor Ad-Litem (Folios 52 y 53). En fecha 04/11/2013 este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por el Defensor Ad-Litem (Folio 54). En fecha 20/12/2013 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de informes (Folio 55). En fecha 31/01/2014 quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa (Folio 56). En fecha 31/01/2013 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzará a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 57). En fecha 31/03/2014 se dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estada de designar un nuevo defensor ad-litem (f. 58 al 71).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 31/03/2014 donde se dicto sentencia Interlocutoria reponiendo la causa al estado de designar un nuevo defensor ad-litem, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano ARMANDO SILVA CRESPO, contra la ciudadana YSIS OLEYDA ALVAREZ ESCALONA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc.,
RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 08:43 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 173 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 17.-
La Sec. Acc.,
MERP/dmg
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