REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2015-000017

Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 04/03/2015 (f. 43 a 44 C.M.), en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.786.058, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado Nº 127.497, en su propio nombre y representación; contra el ciudadano ALI JOSE MORENO CORDERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.318.535, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, de Inpreabogado N° 76.485, con facultades para convenir (f. 45 C.M.); este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada reconoció y aceptó ser deudor del ciudadano ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT de una letra de cambio emitida a su orden en esta ciudad de Barquisimeto el día 5 de Mayo de 2014, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), instrumento cambiario aceptado para ser pagado sin aviso y sin protesto en esta Ciudad el día 5 de Noviembre de 2014; el demandante ciudadano ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT, reconoció y aceptó que en fechas 20 de Agosto de 2014 y 19 de Enero de 2015, recibió abonos parciales por parte del ciudadano ALI JOSE MORENO CORDERO por un total de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (1.330.000,oo Bs.), que recibió en dinero de curso legal a su entera y cabal satisfacción, esto, en depósitos efectuados a cuenta corriente perteneciente al ciudadano ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT según consta de Bouchers números 1713261043 Y 1418022240 en la entidad financiera Banesco Banco Universal, por lo que a la presente fecha la deuda real y total es por SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIIVARES (670.000,oo Bs).

SEGUNDO: A fin de dar por terminado el Juicio, el demandado ALI JOSE MORENO CORDERO a través de su apoderado ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET ofreció pagar al demandante el saldo restante de la deuda, es decir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIIVARES (670.000,oo Bs), de la siguiente manera: a) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES en cheque de gerencia No. 03306666 Del Banco Exterior a la orden del ciudadano ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT, b) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,OO Bs.) en cheque de gerencia del Banco Exterior Banco Universal No. 03306732, igualmente a la orden del ciudadano ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT. c) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000.oo Bs.) en cheque personal número 20-99002545 del Banco Exterior, Banco Universal girado contra cuenta corriente No. 0115-0033-17-1001653783, de fecha 13 de Marzo de 2015, d) CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000.oo Bs.) en cheque personal No. 00003808 del Banco Provincial Banco Universal girado contra cuenta corriente No. 0108-0087-19-0100143598 igualmente a la orden del ciudadano ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT.

TERCERO: El demandante ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT declaró: Que aceptaba el convenimiento propuesto por el demandado a través de su apoderado judicial y aceptó el pago hecho por el demandado en los términos propuestos, recibiendo en el acto los cheques anteriormente identificados.

CUARTO: Como consecuencia directa del pago efectuado en este convenimiento, el demandante ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT, solicitó al tribunal lo siguiente: 1) Dejar sin efecto la fecha fijada por el Tribunal Ejecutor para la práctica del embargo preventivo decretado sobre un vehículo propiedad del demandado ALI JOSE MORENO CORDERO, por cuanto ya no tiene razón de ser la misma por ser inoficiosa en virtud del convenimiento ya acordado entre las partes. 2) Dejar sin efecto la orden de retención ordenada por este tribunal y materializada por el órgano competente tal como se evidencia en autos y ordenara la entrega formal y material del mismo a su propietario a través de su apoderado judicial abogado ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, quien lo podía retirar del sitio donde se encontraba retenido a la orden del Tribunal Ejecutor, que se emitiera oficio correspondiente al estacionamiento Judicial El Corralón ubicado en la vía a Pavia de esta ciudad de Barquisimeto. El mismo tiene las siguientes características y datos de identificación: PLACA: A68BK2M; MARCA: IVECO, MODELO: 50.12/DAILY, AÑO: 2013, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHASSIS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASSIS: N/A, SERIAL N.I.V.: 8XVC508S2DDLD3006; SERIAL DEL MOTOR: 8140.43*13C4095* TC; y le pertenece al demandado según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 130100064188 de fecha 18 de Noviembre de 2013, fue consignado copia fotostática simple, por no tener el propietario el original, esto a causa de que fue extraviado por el chofer el día de la retención del vehículo, sin embargo fue consignado carnet de circulación en original y una certificación de datos emanada de la pagina oficial ONLINE del Instituto Nacional de Transito Terrestre, donde se determina la titularidad del vehículo en la persona del ciudadano ALI JOSE MORENO CORDERO, así como se desprende igualmente de los demás recaudos que rielan en esta comisión, todo esto de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3) Solicitaron se remitiera la comisión con el convenimiento al tribunal de la causa para su respectiva homologación.

QUINTA: De mutuo y común acuerdo las partes convinieron en exonerar los intereses y las costas procesales, y que cada parte cubriría los honorarios profesionales de los abogados originados de este juicio.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes solicitaron al ciudadano Juez que el convenimiento le sea impartida la homologación de ley, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con lo cual el demandado no quedó a deber absolutamente nada por los conceptos intimados, y que se ponga fin al Juicio y se archive el expediente.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de mayo de 2015. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.

Rafaela Milagro Barreto

Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 156 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 50.-
La Sec.Acc.-
MERP/maria elisa