REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2013-000337
PARTE ACTORA: RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.090 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, JORGE LUIS MARIN BECERRA y PEAGAN JULIETTE PEREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 148.941, 143.533 y 158.750 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/04/2001, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, en su carácter de aceptante de letra de cambio, representada por su presidente el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.692, en su condición de avalista, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO EDUARDO JIMENEZ P., CESAR ARNALDO JIMENEZ P, y ROMAN JIMENEZ M., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.382, 12.713 y 90.274 respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, contra la EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, representada por su presidente el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, en su condición de avalista.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicio el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.090 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, JORGE LUIS MARIN BECERRA y PEAGAN JULIETTE PEREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 148.941, 143.533 y 158.750 respectivamente y de este domicilio, contra la EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/04/2001, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, en su carácter de aceptante de letra de cambio, representada por su presidente el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.692, en su condición de avalista, y de este domicilio. En fecha 03/10/2013 se presentó por ante la U.R.D.D la presente acción (Folios 01 al 05). En fecha 07/10/2013 se le dio entrada a la presente demanda (Folio 06). En fecha 08/10/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folios 07 y 08). En fecha 14/10/2013 mediante diligencia la parte actora confirió Poder Apud Acta al abogado RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO (Folio 09). En fecha 24/10/2013 mediante diligencia al parte actora consignó reforma de la demanda (Folios 10 al 13). En fecha 30/10/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (Folios 14 y 15). En fecha 01/11/2013 mediante diligencia la parte actora consignó copias simples del libelo y reforma de demanda a los fines de que sean libradas las respectivas compulsas (Folio 16). En fecha 05/11/2013 el Tribunal mediante auto libró boleta de intimación al demandado (Folios 17 y 18). En fecha 22/11/2013 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación sin firmar de la parte demandada (Folios 19 al 36). En fecha 22/11/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó se libre cartel de intimación a la parte demandada (Folio 37). En fecha 26/11/2013 el Tribunal mediante auto acordó intimar por carteles a la parte demandada (Folios 38 al 40). En fecha 29/11/2013 mediante diligencia el codemandado WILLIAN ANTONIO MONTILLA se dio por intimado y solicitó que el Tribunal suspenda la medida de embargo, asimismo, en esa misma fecha mediante diligencia el codemandado WILLIAN ANTONIO MONTILLA confirió Poder Apud Acta a los abogados ALFONZO MONTERO ALVARADO, HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE Y VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO (Folios 41 y 42). En fecha 04/12/2013 mediante diligencia la parte demandada apeló el auto dictado por este Tribunal en fecha 02/12/2013, asimismo, en esa misma fecha mediante diligencia la parte demandada solicitó se reconsideré y ajuste el monto fijado para la caución, con ocasión a la suspensión de la medida de embargo (Folios 43 y 44). En fecha 09/12/2013 el Tribunal dictó auto advirtiendo que no existe auto de fecha 02/12/2013 el cual se deba pronunciar (Folio 45). En fecha 18/12/2013 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de emplazamiento, y vista la oposición por la parte demandada advirtió que tendrá cinco días para contestar la demanda (Folio 46). 16/12/2013 mediante diligencia la codemandada Empresa Sociedad Mercantil RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, se dio por intimada y consignó Poder (Folios 47 al 53). En fecha 16/12/2013 mediante diligencia el codemandado WILLIAN ANTONIO MONTILLA realizó formal oposición al decreto de intimación y consignó poder (Folios 54 al 58). En fecha 18/12/2013 mediante diligencia la codemandada Empresa Sociedad Mercantil RUTAS CONSTRUCCIONES C.A solicitó al Tribunal realizar un cómputo del lapso para contestar la demanda (Folio 59). En fecha 20/12/2013 el Tribunal dictó auto advirtiendo que el codemandado WILLIAN MONTILLA se dio por intimado tácitamente en fecha 29/11/2013 (Folio 60). En fecha 20/12/2013 la suscrita Secretaria del Tribunal certificó días de despacho transcurridos (Folio 61). 08/01/2014 quien suscribe en presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 62). En fecha 08/01/2014 mediante diligencia los codemandados procedieron a dar contestación a la demanda (Folios 63 al 155). En fecha 16/01/2014 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de contestación y advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (Folio 156). En fecha 22/01/2014 mediante diligencia la parte actora impugnó todas las facturas emitidas por la parte demandada en su escrito de contestación (Folio 157). En fecha 27/01/2014 el Tribunal mediante auto advirtió que se pronunciará sobre la diligencia de fecha 22/01/2014 en la sentencia del merito (Folio 158). En fecha 05/02/2014 el Tribunal mediante auto acordó para el mejor manejo del expediente abrir una segunda pieza (Folios 159 y 160). En fecha 07/02/2014 el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes intervinientes (Folios 161 al 166). En fecha 18/02/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes intervinientes, acordó oficiar a la Sociedad Mercantil Concretos Larenses C.A, y fijó fecha para oír las declaraciones de los testigos (Folio 167). En fecha 18/02/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó Copias Certificadas del Poder Apud-Acta y el cómputo de los días especificados en la presente actuación (Folio 168). En fecha 20/02/2014 el Tribunal mediante auto libró boleta de citación al ciudadano RAFAEL ANDRÉS COLMENARES y libró oficio N° 120 a la SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 169 al 171). En fecha 19/02/2014 mediante diligencia la parte actora apeló el auto de admisión a las pruebas de fecha 18/02/2014 (Folios 172 al 178). En fecha 21/02/2014 mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora Abogado JORGE LUIS MARIN BECERRA, sustituyó Poder al Abogado PEAGAN JULIETTE PEREZ (Folio 179). En fecha 21/02/2014 siendo la oportunidad de oír en calidad de testigo a los ciudadanos JOSE GANDARA, JULIO ARIAS y FRANKLYN RAMOS se abrió el acto y no comparecieron (Folios 180 al 182). En fecha 21/02/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 183). En fecha 25/02/2014 siendo la oportunidad de oír en calidad de testigo a los ciudadanos ALEXIS CRESPO, DENNY CARMONA y LUIS PIÑA se abrió el acto y no comparecieron (Folios 184 al 186). En fecha 25/02/2014 el Tribunal dictó auto acordando realizar por secretaria el computo solicitado por la parte actora y acordó expedir copias certificadas del poder (Folio 187). En fecha 25/02/2014 la suscrita Secretaria del Tribunal certificó los días de despacho transcurridos desde 30/10/2013 hasta 18/02/2014 (Folio 188). En fecha 25/02/2014 el Tribunal dictó auto acordando fijar nueva fecha para oír las declaraciones de los testigos (Folio 189). En fecha 05/03/2014 el Tribunal mediante auto acordó oír la apelación en un solo efecto (Folio 190). En fecha 06/03/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 191). En fecha 06/03/2014 el Tribunal dictó auto negando la oposición de las pruebas efectuada por la parte actora por ser extemporáneas (Folios 192 y 193). En fecha 06/03/2014 el Tribunal dictó auto acordando fijar nueva fecha para oír las declaraciones de los testigos (Folio 194). En fecha 06/03/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó copias certificadas de todo el expediente (Folio 195). En fecha 06/03/2014 mediante diligencia la parte demandada presentó escrito solicitando la devolución del poder original (Folio 196). En fecha 06/03/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó la devolución de todas las facturas y notas de entrega originales consignadas con el escrito de pruebas (Folio 197). En fecha 11/03/2014 siendo la oportunidad de oír en calidad de testigo a los ciudadanos JOSE GANDARA, JULIO ARIAS y FRANKLIN RAMOS se abrió el acto y no comparecieron (Folios 198 al 200). En fecha 11/03/2014 el Tribunal dictó auto negando la devolución de los documentos solicitados por la parte demandada por no haber terminado el juicio (Folio 201). En fecha 07/03/2014 mediante diligencia la parte demandada consignó copias fotostáticas del expediente a los fines de que sean remitidos al superior (Folio 202). En fecha 13/03/2014 el Tribunal mediante auto libró oficio 161 al Coordinador de la U.R.D.D. (Folio 203). En fecha 14/03/2014 siendo la oportunidad de oír en calidad de testigo a los ciudadanos ALEXIS CRESPO, DENNY CARMONA y LUIS PIÑA se abrió el acto y no comparecieron (Folios 204 al 206). En fecha 19/03/2014 mediante diligencia la parte demandada consignó copias certificadas del expediente para sean certificados (Folios 207). En fecha 24/03/2014 el Tribunal dictó auto acordando copias certificadas solicitadas en fecha 19/03/2014 (Folio 208). En fecha 28/03/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folios 209). En fecha 01/04/2014 el Tribunal dictó auto acordando fijar nueva fecha para oír las declaraciones de los testigos (Folio 210). En fecha 08/04/2014 se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOSE MARIA GANDARA, JULIO CESAR ARIAS y FRANKLIN NIOMAR RAMOS (Folios 211 al 227). En fecha 09/04/2014 se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS HERNAN CRESPO PEREIRA, DENNY RAFAEL CARMONA y LUIS FELIPE PIÑA (Folios 228 al 237). En fecha 09/04/2014 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de pruebas y advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso de informes (Folio 238). En fecha 08/04/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó sea desestimada la tacha de testigo (Folio 239). En fecha 08/04/2014 mediante diligencia la parte demandada ratificó la solicitud de fecha 06/03/2014 a los fines de que le sea devuelto el poder original (Folio 240). En fecha 11/04/2014 el Tribunal mediante auto acordó la devolución del poder original (Folio 241). En fecha 05/05/2014 mediante diligencia la parte actora presentó escrito de informes (Folios 242 al 244). En fecha 12/05/2014 el Tribunal dictó auto dándole entrada al oficio emitido por Concretos Larense 2006 C.A (Folios 245 al 256). En fecha 06/05/2014 mediante diligencia la parte demandada presentó escrito de informes (Folios 257 al 260). En fecha 13/05/2014 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de informes y advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso de observaciones (Folio 261). En fecha 13/05/2014 el Alguacil del Tribunal consignó copias fotostáticas del oficio N° 120 firmado por la Sociedad Mercantil Concretos Larense (Folios 262 al 264). En fecha 15/05/2014 el Tribunal dictó auto acordando abrir cuaderno de Intimación de Honorarios (Folio 265). En fecha 21/05/2014 mediante diligencia la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes (Folios 266 al 268). En fecha 22/05/2014 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de informes y advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 269). En fecha 21/05/2014 mediante diligencia la parte demandada, solicitó al Tribunal se pronuncie acerca del punto previo señalado en el escrito de Informes (Folio 270). En fecha 07/07/2014 el Tribunal do por recibido las presentes resultas (Folio 271 al 388). En fecha 08/07/2014 el Tribunal mediante auto acordó abrí una nueva pieza (Folio 389 y 390). En fecha 21/07/2014 el Tribunal mediante auto difiere la publicación de la sentencia (Folio 391). En fecha 08/08/2014 el apoderado judicial de la parte demandada solicita al Tribunal acuerde un auto para mejor proveer (Folio 392 y 393). En fecha 12/08/2014 mediante auto el tribunal niego lo solicitado (Folio 394 y 395). En fecha 14/08/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folio 396). En fecha 06/11/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folio 397). En fecha 28/01/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folio 398). En fecha 11/02/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folio 399). En fecha 11/02/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó copias certificadas (Folio 400). En fecha 19/02/2015 el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora (Folio 401). En fecha 25/02/2015 por auto se le dio por recibido el oficio Nº 094 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 402 al 404). En fecha 03/03/2015 el Tribunal se pronuncio sobre la información requerida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito (Folio 405 y 406). En fecha 02/03/2015 mediante diligencia la parte demandada consignó copias certificadas del Expediente KP02-V-2014-000692 (Folio 407 al 468). En fechas 05/03/2015, 27/03/2015 y 08/04/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folios 469 al 471). En fecha 28/04/2014 compareció ante este Tribunal la parte demandada y confirió Poder Apud-Acta (Folios 472). Esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de COBRO DE BOLIVARES que ha sido intentada por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, antes identificado, contra la EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, representada por su presidente el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, en su condición de avalista, antes identificada. Alegando el actor que es portador y beneficiario de una letra de cambio que establecía un crédito que asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTÍMETROS (Bs.3.640.000,00), por concepto de capital, estando dicha obligación representada en una (01) letra de cambio , librada en fecha 15/06/2012, la cual fue aceptada por la EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, y representada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, identificados plenamente en los autos, y avalada por el mencionado ciudadano para ser pagada, sin aviso y sin protesto, en fecha 15/06/2013. También señaló que la mencionada letra de cambio se encuentra acompañada en original acompañada a la presente demanda, marcada con la letra “A”, y la opuso expresamente a la principal obligada y al avalista de la obligación ya identificados, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes. Ahora bien, a pesar de haber cumplido con diferentes presentaciones al cobro de la mencionada letra de cambio, y pese a las innumerables gestiones de cobro construcciones C.A, en su condición de obligado principal o su avalista el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, antes identificado, le pagará el importe de la letra de cambio antes descrita, todo ha resultado vano e inútil, dado en que las oportunidades en que se le exigió el pago, se han negado a ello, alegando una supuesta falta de liquidez, pero sin ningún argumento de peso que justifique el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Fundamentó su derecho en los artículos 436, 456 y 457 del Código de Comercio. Solicitó en su petitorio y por las razones antes expuestas que el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, en su condición de avalista de la referida letra de cambio, a que convengan en pagar, o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal las siguientes cantidades: 1) TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.640.000, 00) por concepto de capital. 2) SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.65.721, 05) por concepto de intereses devengados por el capital de la letra de cambio, calculados a una tasa de cinco 5% anual, desde el 16 de junio del año 2013, 15/03/2013, hasta el 23/10/2013, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio. 3) SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (Bs. 606.666,68) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el capital de la letra de cambio que sirve de fundamento a la demanda. 4) la suma que se obtenga de la corrección monetaria del crédito demandado, la cual pide se calcule en base al índice de precios al consumidor fijados en el Banco Central de Venezuela. 4) las costas y costos del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Estimo la demanda en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (Bs.3.711.787,72), equivalentes a TREINATA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Unidades Tributarias (34.689,60 U.T) calculados a un valor de CIENTO SIETE BOLÍVARES sin céntimos (Bs.107, 00) por cada unidad Tributaria. Finalmente solicitó que la demanda sea admitida y declarada Con Lugar bajo todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, la parte demandada estando en su oportunidad procesal para dar contestación a la demanda lo hizo bajo los siguientes términos: Expuso que la parte demandante pretende el cobro de una letra de cambio marcada con la letra “A”, y que de existir esa cambial es necesario traer a colación el hecho de que la misma nació o fue emitida en virtud de la celebración de un contrato verbal entre el demandante RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA (de oficio conductor) y su representada RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, según el cual su representada debía despacharle al demandante hasta la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CÚBICOS (5.200 M3), de concreto premezclado, los cuales serian proveídos al demandante a través de despachos parciales según la necesidad que este presentará y en las distintas obras en las cuales el demandante, se encontrare desarrollando en la ciudad de Barquisimeto, en virtud del referido acuerdo contractual, el demandante anticipó a su representada el pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs.3.640.000,00) para garantizar el despacho del material concreto premezclado y es precisamente por ese pago anticipado que como “contragarantía” se libró la letra de cambio, para garantizar a su vez que el material seria efectivamente despachado o en caso contrario el dinero sería devuelto. Es así como desde el mismo momento es celebrado el acuerdo en cuestión, el avalista de la letra, el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, quien es a su vez el representante legal de RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, y quien también se encontraba en pleno proceso de negociaciones para adquirir una planta de concreto premezclado denominada CONCRETOS LARENSES C.A, a los efectos de que fueran despachado las cantidades de concreto premezclado que verbalmente y vía telefónica le iba solicitando el demandante RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, todas las cuales le fueron efectivamente despachadas en las distintas obras que el demandante se encontraba desarrollando y cuyo material fue efectivamente recibido por sus empleados encargados de la obra, tal y como puede evidenciarse de las documentales (facturas y notas de entrega). Asimismo acotó que según las referidas documentales, su representada compró y pagó a Concretos Larenses C.A, a favor y en nombre del demandante, la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA CINCO METROS CUBICOS (951.5M3) de concreto premezclado equivalente a la cantidad total de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.169.526,40) material que fue efectivamente entregado , usado y aprovechado, por la parte actora, de las distintas obras que este se encontraba desarrollando según se evidencia en las notas de entrega relacionadas en las facturas. (…). Por otra parte manifestó que su representada ha pagado al demandante a través de una nota de entrega de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA CINCO metros cúbicos (951,5M3) de concreto premezclado, la cantidad equivalente a un MILLON SIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.169.526,40), la cual debe ser reconocida y compensada con la cantidad demandada de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.640.000,00), por lo que su representada solo debe a la parte actora la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.470.473,06). De igual forma señaló que en caso o supuesto negado de que el demandante se atreviera a desconocer tales entregas de material y que en el presente juicio no fueran tomadas en cuenta , se reservaron el derecho a ejercer las acciones correspondientes por ante los Tribunales de la República y ante el Ministerio Publico a los fines de que se reconozcan o se establezca la verdad y en consecuencia se investigue lo aquí narrado y se interrogue tanto los empleados de Concretos Larenses C.A, como a los empleados del ciudadano RAFAEL ANDRÉS TORREALBA, los cuales aparecen suscribiendo y firmando las notas de entrega como recibidas en obra para demostrar la entrega efectiva y utilización del material, así como la relación del demandante con esos ciudadanos y la forma como se pago el referido material. También acotó que en los términos en que fue celebrado el contrato verbal de prestación de servicios mediante la cual su representada provee de concreto premezclado al demandante, fue “perfeccionado” en virtud de los actos ejecutados por ambas partes, cumpliendo con los elementos existenciales (consentimiento, objeto y causa). Por otro lado manifestó que se evidencia y será demostrado en el lapso probatorio, la simulación en cuanto a las “obligaciones cambiarias” que con el fin de burlar las disposiciones de evidente naturaleza contractual realiza la parte actora, en fraude procesal y perjuicio de su mandante, asimismo señaló que su representado actuando de buena fe , y que deben estar cimentadas las relaciones comerciales, y que se suscribió la letra de cambio incurriendo en el error que vicia su consentimiento respecto a la obligación cambiaria, y que trajo como consecuencia el vicio de nulidad absoluta del cual adolece dicho instrumento, estos vicios de nulidad absoluta son derivados de errores que traen como consecuencia la validez cambiaria, por cuanto al constituirse su representada es librada aceptante, hubo un error en cuento al efecto de facilitar las negociaciones derivadas del contrato de servicio, vale decir proveer el concreto premezclado y al haber el demandante pagado el precio correspondiente según lo antes indicado, ello evidentemente vicia la voluntad de las partes, implicando vicio en el consentimiento. Por otro lado es evidente que la parte actora pretende el cobro de letra de cambio suscrita por su mandante y cuya relación subyacente es eminentemente contractual y no solo ello, constan los pagos realizados por su representada tal como se evidencia de documentos anexos, órdenes de compra y facturas. Fundamentó su derecho en los artículos 1.146, 1.154, 1.159, 1.160, 1.264 del Código Civil Venezolano. Por último solicitó que se declaré sin lugar la acción cambiaria incoada en contra de su representado y que se condené a la parte demandante reservándose las acciones civiles y penales que la ley acuerde.
Escrito de informes:
Oportunamente las partes intervinientes consignaron los respectivos escritos de informes, cuyo contenido versa sobre la síntesis de los hechos suscitados en la presente causa, la cual esta juzgadora da por valorada. Así se establece.
VALOR DE LAS PRUEBAS
A los fines de pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda esta juzgadora pasa a analizar la naturaleza y el valor de las pruebas, al respecto cabe señalar:
Nuestra Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha expresado: “Al atribuir la carga de la prueba, la doctrina moderna, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho anunciado que se ha de probar...” En nuestro País, esa doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1354 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando se refiere a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.
La Sala de Casación Civil ha dicho que: “...la carga de la prueba no depende de la afirmación o de la negativa de un hecho, sino directamente de la obligación de probar el fundamento de lo alegado en el juicio...”. “...en efecto, quien quiera que siente como base de su acción o de excepción, la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es hoy admisible, como norma absoluta, la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sea por hechos o circunstancias contrarias...”
Cuando las partes aportan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción, que se va a traducir en la sentencia, sin que le queden dudas, no tienen ningún interés en determinar a quien corresponde la carga de la prueba. El problema surge cuando, llegado el momento de dictar sentencia, el Juez encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicios para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y ello por que en nuestro derecho, el Juez en ningún caso al dictar sentencia definitiva puede absolver la instancia, (artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente), pues, según nuestro ordenamiento jurídico al momento de dictar sentencia definitiva, el Juez no puede acogerse a la antigua regla romana non liqqet.
Ahora bien, esta juzgadora debe señalar que si bien la carga probatoria se traduce en la obligación que tienen las partes de fundamentar sus alegatos, la prueba no puede ser de una parte ni para una parte, ni tampoco para el juzgador. La prueba es para el proceso, una vez aportada, cada parte puede disponer de la misma, pero en el momento en que se ha puesto de manifiesto esa prueba, el proceso la ha adquirido; no hay pues, pruebas de una parte y de otra cuando se habla así se incurre en una mecanización del elemento más importante del proceso.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
Original de letra de cambio, emitida en fecha 15/06/2012 para ser pagada en fecha 15/06/2013, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.3.640.000) y avalada por el ciudadano WILLIAN MONTILLA. (Folio 05). Se valora como instrumento fundamental de la demanda contentivo de las obligaciones válidamente suscritas por la accionada. Así se establece.
Se acompaño a la contestación:
Marcadas Nº 1 Copias Certificadas de Factura Nº 005794, y 19 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 70 al 80); Marcadas Nº 2 Copias Certificadas de Factura Nº 005795, y 23 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 81 al 93); Marcadas Nº 3 Copias Certificadas de Factura Nº 005796, y 23 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 94 al 106); Marcadas Nº 4 Copias Certificadas de Factura Nº 005797, y 14 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 107 al 120); Marcadas Nº 5 Copias Certificadas de Factura Nº 005800, y 46 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 121 al 145); Marcadas Nº 6 Copias Certificadas de Factura Nº 005799, y 14 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 146 al 155). Se desechan pues fueron instrumentos de carácter privado impugnados y desconocidos en su oportunidad por el actor, siendo carga del accionado establecer su fidelidad. Por otro lado, el accionado asegura que no se ordenó en la admisión de las pruebas la ratificación por parte de un tercero, lo cual no es cierto pues claramente la persona que haría la ratificación se identificó con el nombre del ciudadano JOSÉ GANDARA, y su declaración testimonial se fijó en forma oportuna, en esa oportunidad el accionado pudo hacer uso de su derecho pues es la prueba testimonial la que permite darle legalidad a los instrumentos emanados de terceros, máxime cuando las pruebas habían sido admitidas por el Tribunal. Finalmente, en el mejor de los escenarios para el accionado la prueba debía ser evacuada en esa oportunidad por el imperio de la parte final del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, que el accionado haya esperado a la etapa final del juicio para solicitar una reposición no responde a los fines últimos del proceso, por el contrario produciría una reposición innecesaria siendo que se fijó la oportunidad legal para ello.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio:
Promovió y ratificó el valor probatorio de los documentales que fueron consignados en el escrito de contestación: Marcadas Nº 1 Copias Certificadas de Factura Nº 005794, y 19 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 70 al 80); Marcadas Nº 2 Copias Certificadas de Factura Nº 005795, y 23 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 81 al 93); Marcadas Nº 3 Copias Certificadas de Factura Nº 005796, y 23 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 94 al 106); Marcadas Nº 4 Copias Certificadas de Factura Nº 005797, y 14 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 107 al 120); Marcadas Nº 5 Copias Certificadas de Factura Nº 005800, y 46 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 121 al 145); Marcadas Nº 6 Copias Certificadas de Factura Nº 005799, y 14 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 146 al 155). Instrumentos que fueron valorados en consideraciones que se dan por reproducidas.
PRUEBA DE INFORME:
Solicitó se Libre Oficio a la SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETOS LARENSES 2006 C.A. (Folios 246 al 256). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos. Así se establece.
POSICIONES JURADAS:
Promovió Posiciones Juradas del ciudadano RAFAEL ANDRÉS COLMENARES. No se valoran pues no constan en autos sus resultas.
Promovió las declaraciones de los siguientes testimoniales:
Testimonial del Ciudadano JOSE MARIA GANDARA VASQUEZ:
(…).Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano WILLIAN MONTILLA y al ciudadano RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si los conozco a los dos. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WILLIAN MONTILLA en representación de RUTA´S CONSTRUCCIONES se comprometió contractualmente con el ciudadano RAFAEL COLMENAREZ en despacharle la cantidad de 5.200 Mts3 de concreto premezclado. Contestó: SI lo se. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que dicho concreto fue pagado por anticipado por el ciudadano RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si lo se. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que RUTA´S CONSTRUCCIONES a través del señor WILLIAN MONTILLA giró una orden de compra a CONCRETOS LARENSES para que despachara al señor RAFAEL COLMENAREZ dicha cantidad de concreto. Contestó: Si lo se y me consta. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa RUTA´S CONSTRUCCIONES se haría responsable ante CONCRETOS LARENSES por el pago de dicho material. Contestó: Si lo se y me consta. SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que al señor RAFAEL COLMENAREZ se le despachó en virtud de esa orden de compra la cantidad de 951,5 Mts3 de concreto premezclado. Contestó: Si lo se y me consta. SEPTIMA: Diga el testigo si puede explicar la forma en que se realizaron dichos despachos y a que direcciones se despacharon. Contestó: Si, una vez que RUTA´S CONSTRUCCIONES emite la orden de los 5.200 Mts3, se procedió a ponernos de acuerdo con el señor RAFAEL COLMENAREZ en cuanto a las obras a las cuales se le iba a despachar dicho concreto, él nos manifestó cuáles eran una que está ubicada en la zona industrial II al lado del Hotel Acuario, otra que queda también en la zona industrial II frente a Hormigones Bell, otra que quedaba en la zona industrial III vía las tinajitas, cerca de la Panadería Chalet, y unas que quedaban hacia el centro de la ciudad, de la cual no me acuerdo exactamente, él procedía a llamarme a mí o al señor JULIO ARIAS, el encargado de la planta, para solicitar vía telefónica o en persona la cantidad a ser despachada a cada obra y el día el cual se iba a despachar, también estaba autorizado la persona encargada de las obras por parte del señor RAFAEL COLMENAREZ, de nombre ALBERTO del cual desconozco el apellido, para hacer la solicitud del material. Los despachos eran recibidos por el encargado anteriormente mencionado o la vigilancia de la obra, que vale acotar que ese es el modus operandi de este tipo de ámbito de premezclado eso es lo que se acostumbra hacer. OCTAVO: Diga el testigo por qué razón las guías de despacho de materiales, no son firmadas personalmente por el señor RAFAEL COLMENAREZ, quien es el beneficiario final del concreto. Contestó: Porque la dinámica de este tipo de trabajo los dueños de las obras o los representantes de las obras no necesariamente siempre están en el sitio del vaciado para el momento del mismo, por lo cual delegan en otras personas, que puede ser el encargado, vigilante, maestro de obra para la recepción del concreto. Cesaron. Seguidamente la apoderada actora procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo a que se dedica. Contestó: Soy el director general de CONCRETOS LARENSES 2006, C.A. SEGUNDO: Diga el testigo que labor cumple o cuales son las funciones de su cargo. Contestó: Gerenciar la planta de concreto premezclado. TERCERO: Diga el testigo si existe alguna enemistad manifiesta con el señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No ninguna. CUARTO: Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de una letra de cambio por concepto de premezclado de RUTA´S CONSTRUCCIONES hacia la persona de RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si tengo conocimiento. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman(…). (Folios 211 al 213). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma fue conteste en afirmar que conocía a los demandados y que el demandante se había comprometido a despacharle la cantidad de 5.200 Mts3 de concreto premezclado y que tenía conocimiento de la existencia de una letra de cambio por concepto del premezclado de RUTA´S CONSTRUCCIONES hacia la persona de RAFAEL COLMENAREZ.
Testimonial del Ciudadano JULIO CESAR ARIAS ROJAS:
(…) Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo en donde trabaja y cuál es su principal función. Contestó: Concretos Larenses, operador de la planta. SEGUNDO: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos WILLIAN MONTILLA y al ciudadano RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Al ciudadano WILLIAN MONTILLA lo he visto en varias oportunidades en la planta y se que algunas veces le hemos mandado concreto, porque yo soy el que envía concreto y al señor RAFAEL COLMENAERZ lo he visto y he hablado con él porque ha llamado a la planta a preguntarme cuándo le envía el concreto. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano RAFAEL COLMENAREZ se le ha despachado aproximadamente 951,5 Mts3 de concreto premezclado. Contestó: Claro, como le dije anteriormente soy el operador de la planta y el que envía el concreto, se a que cliente se le va a enviar y cuánto se le va a enviar y a que dirección. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta a que sitios o direcciones se le despachó el concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Correcto, zona industrial II, al lado del Hotel El Acuario, Sector Las Tinajitas, Av. Principal, después de la panadería La Chalet, Zona Industrial II diagonal a Concreteras Bell o frente a Tubrica y hacia los lados del sector La Antena. QUINTO: Diga el testigo por qué razón las guías de despacho de materiales, no son firmadas personalmente por el señor RAFAEL COLMENAREZ, quien es el beneficiario final del concreto. Seguidamente el apoderado de la parte actora se opone a la pregunta del testigo por qué no puede el testigo saber el ánimo sobre una internalización de otra persona, ya que toma en juego el libre albitro de otra persona. En este estado el abogado promovente procede reformular la pregunta. Diga el testigo si sabe por qué razón las guías de despacho de materiales, no son firmadas personalmente por el señor RAFAEL COLMENAREZ sino por otras personas que reciben el concreto en la obra. Contestó: Al yo enviar el concreto le doy la guía al chofer para que ésta misma se la firme el cliente, el chofer al devolverme la guía yo la reviso y veo quién la firmó si fue firmada la orden, entonces le preguntó al chofer por qué fue firmada por x persona, por qué no fue firmada en este caso por el cliente que es RAFAEL COLMENAREZ, porque algunas veces no estaba lo firmaba otra persona que era encargado de la obra que se llama ALBERTO o hasta el mismo vigilante, ordenado por el mismo señor RAFAEL COLMENAREZ, dicho por el chofer, que le entregaba la guía y decía deja que te la firme ALBERTO o te la firme el vigilante. SEXTO: Diga el testigo si en la práctica es normal que las guías de despacho de material sean firmadas no por el cliente sino por maestro de obra, vigilante o encargado. Contestó: No es normal, tiene que ser firmado por el cliente o encargado de la obra por un vigilante no. Cesaron. Seguidamente el apoderado actor procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo desde cuando no habla con RAFAEL COLMENAREZ por teléfono respecto a las solicitudes de entrega de concreto premezclado a las obras a donde eran llevada o solicitaba el ciudadano RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Fecha específica no tengo pero si como dos o tres semanas antes de que se le dejara de llevar concreto, que hablaba por teléfono o personalmente él iba. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento el motivo, causa, razón o circunstancia por el cuál se deja de despachar o suministrar concreto premezclado al ciudadano RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Lo que tengo entendido que nosotros trabajamos con unas reglas y las reglas son que por lo menos usted va a comprar un concreto y nosotros lo programamos para cierto día, y el día que se le programa es que se le va a enviar y el señor RAFAEL COLMENAREZ ya últimamente llamaba el día que necesitaba el concreto, por ese motivo nosotros necesitamos programación. TERCERO: Diga el testigo si en algunos momentos llevó y entregó concreto premezclado a las obras que señala RAFAEL COLMENAREZ para que se entregue el concreto premezclado. Contestó: No porque yo soy operador de la planta. CUARTO: Diga el testigo si escuchó de viva voz que RAFAEL COLMENAREZ indicara al funcionario que traslada el concreto premezclado que las hojas de despacho fueran firmadas por un vigilante o cualquier otra persona a las obras a las que eran destinadas. En este estado el apoderado de la parte demandada se opone a la repregunta por cuanto el testigo respondió anteriormente que tal indicación la hacía el señor RAFAEL COLMENAREZ en la obra al chofer que despachaba y en la pregunta anterior el testigo respondió que el no se traslada personalmente a despachar material por lo que no pudo haber escuchado en obra algo que no estaba presente. Seguidamente el Tribunal insta al abogado que reformule la pregunta. En este estado el apoderado de la actora señal al Tribunal que no tiene mas preguntas y solicito el derecho de palabra, a los fines de tachar al testigo en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, dado que por información suministrada por el mismo testigo el trabaja en Concretos Larenses, empresa esta adquirida por el señor WILLIAN MONTILLA, plenamente identificado en autos como codemandado, adquisición ésta que se logra evidenciar según acta de asamblea de fecha 13/07/2012 y la cual me permito en este acto en copia simple a los fines de que sea agregada a los autos. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: si bien es cierto que el señor WILLIAN MONTILLA adquirió acciones en CONCRETOS LARENSES 2006, el caso es que tal adquisición es de fecha reciente y que los hechos que se están discutiendo en el presente juicio datan del año 2012 y tal situación no invalida al testigo. El apoderado actor expone: ratifico la tacha del testigo ya esbozada, en base a la norma indicada ya que la misma es explícita ya que no toma en cuenta los tiempos de adquisición sino la condición del testigo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman(…). (Folios 214 al 216). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que trabajaba en Concretos Larenses, como operador de la planta, que conocía al demandante y que el mismo había llamado a la planta a preguntar cuándo le enviaban el concreto, y que se le había despachado aproximadamente 951,5 Mts3 de concreto premezclado al demandante.
Testimonial del ciudadano: FRANKLIN NIOMAR RAMOS PEÑA:
(…) Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo en donde trabaja y cuál es su principal función. Contestó: Concretos Larenses 2006, operador de trompo. SEGUNDO: Diga el testigo quiénes son sus jefes en dicha empresa. Contestó: José María Gandara. TERCERO: Diga el testigo si usted recibe instrucciones del señor JULIO CESAR ARIAS, quien es el operador de planta. Contestó: Si recibo dirección y destino del concreto. CUARTO: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si lo conozco. QUINTO: Diga el testigo si usted como trabajador de Concretos Larenses le ha despacho concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si señor. SEXTO: Diga el testigo si puede decir a que direcciones o sitios le ha despacho usted concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si, zona industrial II al lado del Hotel Acuario, y Av. Circunvalación frente a Tubrica, y en las Tinajitas, cerca de la Chalet, vía las Tinajitas. SEPTIMO: Diga el testigo si puede decir cuántas veces usted a despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó. Varias veces pero para decir exactamente cuántas, muchas veces hasta cuatro viajes diarios. OCTAVO: Diga el testigo cómo es la dinámica o la forma en que el beneficiario del concreto le firma las guías de despacho. Contestó: Uno llega al sitio de la obra, bien sea el maestro de la obra el señor ALBERTO el apellido no lo sé, o el vigilante que se encargaba de revisar el concreto, el señor ARGENIS PEREZ. OCTAVO: Diga el testigo por qué razón firmaba personalmente el señor RAFAEL COLMENAREZ las guías de despacho. Contestó: Porque nunca estaba en el sitio, era raro que se encontrara en una obra. NOVENO: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo usted no despacho material al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Desde el año pasado, pero mes exacto ni idea. Cesaron. Seguidamente el apoderado actor procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo durante cuánto tiempo, meses o semanas, despachó concreto a las obras de las cuales solicitaba concreto premezclado RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Durante un periodo de seis meses, todos los días le llevábamos concreto. SEGUNDO: Diga el testigo si el despacho de concreto es de lunes a viernes o de lunes a sábado. Contestó: De lunes a viernes. TERCERO: Diga el testigo qué capacidad de concreto premezclado tiene el trompo o carro que traslada concreto premezclado. Contestó: siete metros cúbicos, el que yo cargo, ahora hay otro que tiene nueve y otros ocho. CUARTO: Diga el testigo además de su persona iban otros carros a entregar concreto premezclado en las obras en referencia. Contestó: Si. QUINTO: Diga el testigo mínimo cuántos despacho, cuántos traslados entregaban concreto en dichas obras por parte de CONCRETOS LARENSES, diariamente. Seguidamente el apoderado de la parte demandada se opone a la repregunta pro cuanto el testigo no puede saber a cuantas personas además de él enviaban a las obras ya que esta información se la pudo haber dado el encargado de plantas no un chofer. El apoderado actor reformula la pregunta: Diga el testigo máximo cuántas veces entregó concreto a las obras de las cuales se han hecho alusión en este interrogatorio, diariamente, en el momento en que usted las trasladó. Contestó. Esa pregunta ya la respondí. En este estado el apoderado de la actora señal al Tribunal que no tiene más preguntas y solicito el derecho de palabra, a los fines de tachar al testigo en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, dado que por información suministrada por el mismo testigo el trabaja en Concretos Larenses, empresa esta adquirida por el señor WILLIAN MONTILLA, plenamente identificado en autos como codemandado, adquisición ésta que se logra evidenciar según acta de asamblea de fecha 13/07/2012 y la cual fue entregada previamente en este acto. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: si bien es cierto que el señor WILLIAN MONTILLA adquirió acciones en CONCRETOS LARENSES 2006, el caso es que tal adquisición es de fecha reciente y que los hechos que se están discutiendo en el presente juicio datan del año 2012 y tal situación no invalida al testigo, y por cuanto el testigo desconoce al señor WILLIAM MONTILLA como su jefe. El apoderado actor expone: me permito indicar que en su exposición y testimonio el ciudadano testigo bajo juramento no ha desconocido al ciudadano WILLIAN MONTILLA como su patrono o jefe, y de igual forma me permito indicar que la relación laboral existente y manifiesta del testigo es con una persona jurídica, denominada CONCRETOS LARENSES 2006 de la cual es accionista mayoritario el ciudadano WILLIAN MONTILLA, como se desprende de la citada asamblea que consta en autos. Además, de que es evidente dicha relación laboral máxime con franela identificativa de la empresa la cual porta en este acto el ciudadano testigo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.(…). (Folios 225 al 227).Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que trabajaba en Concretos Larenses 2006 como operador de trompo, que conocía de vista trato y comunicación al demandante, y que le había despachado en varias oportunidades concreto premezclado.
Testimonial del ciudadano: ALEXIS HERNÁN CRESPO PEREIRA:
(…)Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo en donde trabaja y cuál es su principal función?. Contestó: Trabajo concreto Larenses 2006 y mi función es operador de trompo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo quiénes son sus jefes en dicha empresa?. Contestó: El ingeniero Jesús María Ganda. TERCERO: ¿Diga el testigo si usted recibe instrucciones del señor JULIO CESAR ARIAS, quien es el operador de planta?. Contestó: Si señor el es que nos hace las ordenes y nos dice el despacho que vamos hacer y nos entrega la orden de entrega y luego nosotros se la regresamos a el firmada por el cliente. CUARTO: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No de vista si lo he visto pero de trato no. QUINTO: ¿Diga el testigo si usted como trabajador de Concretos Larenses le ha despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si le hemos despachado en varia obras. SEXTO: ¿Diga el testigo si puede decir a que direcciones o sitios le ha despachado usted concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si, se le despacho en varia obrar le puede decir los sector más o menos, frente a tubrica tenia una obrar unos galpones que estaba haciendo ahí, a lado del hotel acuario, en el sector la antena en barrio unión, y sector las tinajas detrás de la chalet y en la zona industrial donde funcionaba concreto larense anteriormente ahí estaba unos galpones. SÉPTIMO: ¿Diga el testigo si puede decir cuántas veces usted a despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó. Era frecuente alguna veces íbamos una vez a la semana por lo menos yo, pero si era frecuente el despacho. OCTAVO: ¿Diga el testigo cómo es la dinámica o la forma en que el beneficiario del concreto le firma las guías de despacho?. Contestó: Normalmente en la obrar siempre hay un encargado un maestro algo así ellos son lo que se encargaba de recibirle a uno el concreto y le firmaba la ordena de entrega del despacho, es difícil conseguir por lo menos el ingeniero encargado de obra el que pide el concreto en la mayoría de la obra sucede eso siempre hay un encargado. NOVENA: ¿Diga el testigo si recuerda puede o decir el nombre de el encargado o encargados de la obras que usted refiere que entregaba concreto al señor RAFAEL COMENAREZ?. Contestó: El señor Alberto le es puro el nombre, nosotros le decíamos el sombreruo porque usaba un sombrero grandote tiene un malibu. DÉCIMA ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo usted no despacho material al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No le despache mas mire desde septiembre noviembre de este años pasado 2013. CESARON. Seguidamente el apoderado actor procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: PRIMERO: ¿Diga el testigo con que periodicidad entregaba concreto premezclado en la obre de RAFAEL COLMENAREZ, es decir diariamente semanalmente, o cada quince días?. Contestó: A veces variada pero diariamente hacia los pedidos a la compañía. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si usted entrego concreto junto con otro compañero de su empresa en otra unidad de transporte, es decir si han sido varias entrega simultanea? Contestó: Si se hacían de la misma compañía porque dependían de los metros que ellos exigían porque cada carro de eso agarra 7 metros cúbicos de concreto, yo entraba a la obra descargaba estaba en contacto con el jefe de planta y en lo que yo venia que estaba terminado el vaciado me comunicaba con él, vía telefónica, y le decía que podía enviar el otro camión que ya yo estaba terminando de hacer el vaciado y que enviara el otro carro y así sucesivamente dependiera los metros se trabajaba asi. TERCERO: ¿Diga el testigo según la regla o normativa de la empresa en la que usted labora quienes son las personas autorizadas para firmar el recibido, o constancia de entrega del material premezclado cuando se entrega en la obra al cliente que hizo el pedido o comprar de concreto premezclado. Contestó: Uno llega a la obra pregunta por el ingeniero a cargo de la obra en caso de que el no se encuentre se solicita al maestro de la obra y en eso procede uno a descargar el trompo y luego el le firma la orden a uno como recibió el material . CUARTO: ¿Diga el testigo si en todas la obras en que entrego concreto premezclado le recibía ese concreto y le firmaba la orden de recibo el señor Alberto que refirió en anterior pregunta. Contestó: No, porque el no estaba casi en todas las obras era difícil que el estuviera en todas las obras al mismo tiempo. QUINTO: ¿Diga el testigo donde se encuentra localizada la empresa concreto larenses?. Contestó. Ahorita estamos en la Avenida Circunvalación cerca de distribuidor San Francisco a ya la respondí. SEXTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la empresa RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, firmo una letra de cambio en la persona de su representante a favor del ciudadano RAFAEL ANDRÉS COMENAREZ TORREALBA, y si dicha letra está avalada por el ciudadano WILLIAM MONTILLA MARÍN?. En este estado la parte demandada se opone a la pregunta formulada por cuanto el señor dice es que chofer de Concreto Larenses y mal puede conocer que una empresa donde el no trabaja firmo o no una letra de cambio y en qué condiciones. SÉPTIMA ¿Diga testigo si tiene conocimiento de la causa por la cual no se despacho más concreto premezclado en las obras de RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA Contesto. Pues de verdad no porque esa información no la manejo yo, a veces es por finalización de obra. CESARON. En este estado el apoderado de la actora señal al Tribunal que no tiene más preguntas y solicito el derecho de palabra, a los fines de tachar al testigo en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, dado que por información suministrada por el mismo testigo el trabaja en Concretos Larenses, empresa esta adquirida por el señor WILLIAN MONTILLA, plenamente identificado en autos como codemandado, adquisición ésta que se logra evidenciar según acta de asamblea de fecha 13/07/2012 y la cual fue entregada previamente en este expediente. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Solicito que se desestime la tacha de testigo propuesta por la parte actora toda vez que el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los empleados domésticos, que este no es el caso de testigo y por cuanto la tacha propuesta se encuentra a toda luces extemporánea de conformidad con el artículo 499 del mismo código. En este estado el apoderado de la actora expone: Ratifico en todos los términos la tacha de testigo invocada en este acto máxime cuando el mismo ha hecho una declaración sin la cual no podría haberse efectuado una tacha previa de la que se refiere el artículo 499 de Código , debido a que es en este acto que a viva voz , libre de apremio y ocasión el testigo manifiesta que trabaja para contrato larenses 2006, en este mismo orden de ideas me permito invocar el principio general del derecho de la analogía ya que es criterio doctrinal y jurisprudencia que cualquiera empleado o individuo que se encuentre en subordinación de tipo laboral con otra persona debe ser entendido y tomado como sirviente, por lo cual no se puede dar un criterio limitante a la interpretación del artículo 479 del Código de Procedimiento Civil Es todo, terminó, se leyó y conformes firman(…). (Folios 228 al 231). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que trabajaba en Concretos Larenses 2006 como operador de trompo, que solo conocía de vista al demandante, y que le había despachado en varias oportunidades concreto premezclado.
Testimonial del ciudadano DENNY RAFAEL CARMONA CARMONA:
(…)Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo en donde trabaja y cuál es su principal función?. Contestó: premezclado concreto Larenses ante era ayudante de la bomba y actualmente soy chofer. SEGUNDO: ¿Diga el testigo quiénes son sus jefes en dicha empresa?. Contestó: En la empresa está encargado Jesús María Ganda. TERCERO: ¿Diga el testigo si usted recibe instrucciones del señor JULIO CESAR ARIAS, quien es el operador de planta?. Contestó: Si, recibo instrucciones. CUARTO: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No, lo trato así sino de pura vista. QUINTO: ¿Diga el testigo si usted como trabajador de Concretos Larenses le ha despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si. SEXTO: ¿Diga el testigo si puede decir a que direcciones o sitios le ha despachado usted concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Le he despachado a lado del hotel acuario que era unos galpones, cerca de la circunvalación y al frente de la kraft que esa era un terreno y estaba empezando hacer la paredes. SÉPTIMO: ¿Diga el testigo si puede decir cuántas veces usted a despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó. Buena le he despachado muchas veces pero en la semana le despachábamos como cinco viajes al día. OCTAVO: ¿Diga el testigo cómo es la dinámica o la forma en que el beneficiario del concreto le firma las guías de despacho?. Contestó: En ese caso que estaba despachando que nos firmara el ingeniero o el maestro de obra o el vigilante de galpón. NOVENA: ¿Diga el testigo si recuerda o puede decir el nombre de el encargado o encargados de la obras que usted refiere que entregaba concreto al señor RAFAEL COMENAREZ?. Contestó: Bueno el de lo maestro de obra no pero el ingeniero se llamaba Alberto. DÉCIMA ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo usted no despacho material al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No le despachamos desde que se termino la otra de ellas como 5 mese cuando le despachamos era como ocho meses. CESARON. Seguidamente el apoderado actor procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo con que periodicidad entregaba concreto premezclado en la obra de RAFAEL COLMENAREZ, es decir diariamente semanalmente, o cada quince días?. Contestó: Diariamente. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si usted entrego concreto junto con otro compañero de su empresa en otra unidad de transporte, es decir si han sido varias entrega simultanea? Contestó: Si ha sido varias entrega simultanea. TERCERO: ¿Diga el testigo según la regla o normativa de la empresa en la que usted labora quienes son las personas autorizadas para firmar el recibido, o constancia de entrega del material premezclado cuando se entrega en la obra al cliente que hizo el pedido o comprar de concreto premezclado. Contestó: Bueno la normativa que había era que el que hacia pedido era conocido como chepel y el que firmado el señor Alberto en ocasiones el no estaba y la firmaba era el maestro y el vigilante. CUARTO: ¿Diga el testigo si en todas la obras en que entrego concreto premezclado le recibía ese concreto y le firmaba la orden de recibo el señor Alberto que refirió en anterior pregunta. Contestó: No el a veces no firmaba era el maestro y el vigilante. QUINTO: ¿Diga el testigo donde se encuentra localizada la empresa concretos larenses?. Contestó. Anteriormente estaba en la zona II, cerca de la brama, y ahora se mudo hacia firmal de la circunvalación y terreno anterior en la zona II era alquilado. SEXTA ¿Diga testigo si tiene conocimiento de la causa por la cual no se despacho mas concreto premezclado en las obra de RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA Contesto. No tengo conocimiento. CESARON. En este estado el apoderado de la actora señal al Tribunal que no tiene más preguntas y solicito el derecho de palabra, a los fines de tachar al testigo en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, dado que por información suministrada por el mismo testigo el trabaja en Concretos Larenses, empresa esta adquirida por el señor WILLIAN MONTILLA, plenamente identificado en autos como codemandado, adquisición ésta que se logra evidenciar según acta de asamblea de fecha 13/07/2012 y la cual fue entregada previamente en este expediente. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Solicito que se desestime la tacha de testigo propuesta por la parte actora toda vez que el articulo 479 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los empleados domésticos, que este no es el caso de testigo y por cuanto la tacha propuesta se encuentra a toda luces extemporánea de conformidad con el articulo 499 del mismo código. En este estado el apoderado de la actora expone: Ratifico en todos los términos la tacha de testigo invocada en este acto máxime cuando el mismo ha hecho una declaración sin la cual no podría haberse efectuado una tacha previa de la que se refiere el articulo 499 de Código , debido a que es en este acto que a viva voz , libre de apremio y ocasión el testigo manifiesta que trabaja para contrato larenses 2006, en este mismo orden de ideas me permito invocar el principio general del derecho de la analogía ya que es criterio doctrinal y jurisprudencia que cualquiera empleado o invididuo que se encuentre en subordinación de tipo laboral con otra persona debe ser entendido y tomado como sirviente, por lo cual no se puede dar un criterio limitante a la interpretación del artículo 479 del Código de Procedimiento Civil Es todo, terminó, se leyó y conformes firman(…). (Folios 232 al 234). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que trabajaba en Concretos Larenses 2006 y que antes era ayudante de la bomba y actualmente es chofer, que solo conocía de vista al demandante y que le había despachado en varias oportunidades concreto premezclado.
Testimonial del ciudadano: LUIS FELIPE PIÑA ALVAREZ:
(…) Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo en donde trabaja y cuál es su principal función?. Contestó: Trabajo en concreto larenses bueno chofer. SEGUNDO: ¿Diga el testigo quiénes son sus jefes en dicha empresa?. Contestó: Bueno julio no sé cómo firma él y Gandara. TERCERO: ¿Diga el testigo si usted recibe instrucciones del señor JULIO CESAR ARIAS, quien es el operador de planta?. Contestó: De él Si recibo. CUARTO: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No. QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe quién es el señor Rafael Colmenarez? Contesto. Yo lo conozco como chepe pero de vista ese es el que le llevamos el cemento, pero de hablar con el algo así no tengo comunicación SEXTA ¿Diga el testigo si usted como trabajador de Concretos Larenses le ha despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ conocido como chepe según usted se refiere Contesto: Si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si puede decir a que direcciones o sitios le ha despachado usted concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ, conocido como chepe según usted se refiere? Contestó: La obra que tiene por la circunvalación los galpones que esta por allá y la otra al lado del hotel Acuario y al frente de la Kraft. OCTAVA: ¿Diga el testigo si puede decir cuántas veces usted a despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ, conocido como chepe según usted se refiere. Contestó. Como seis meses más o menos le lleve concreto. NOVENA: ¿Diga el testigo cómo es la dinámica o la forma en que el beneficiario del concreto le firma las guías de despacho?. Contestó: Bueno ahí la firmaba el ingeniero Alberto creo que era ingeniero porque ahí mandaba o el vigilante. DÉCIMA ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo usted no despacho material al señor RAFAEL COLMENAREZ, conocido como chepe según usted se refiere. Contestó: Bueno tengo como dos meses en enero yo le lleve. CESARON. Seguidamente el apoderado actor procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo con que periodicidad entregaba concreto premezclado en la obra de RAFAEL COLMENAREZ, es decir diariamente semanalmente, o cada quince días?. Contestó: semanalmente aunque yo ha veces llevaba en la mañana y en la tarde como a veces de una obra para otra que era el mismo dueño. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si usted entrego concreto junto con otro compañero de su empresa en otra unidad de transporte, es decir si han sido varias entrega simultanea? Contestó: No porque siempre mandaba uno por uno porque cuanto el otro terminaba llamaba para que viene el otro no se podría parar ahí porque se dañaba la pega, la pega tiene su tiempo. TERCERO: ¿Diga el testigo según la regla o normativa de la empresa en la que usted labora quienes son las personas autorizadas para firmar el recibido, o constancia de entrega del material premezclado cuando se entrega en la obra al cliente que hizo el pedido o comprar de concreto premezclado. Contestó: Bueno ellos decían que contal que la trajera firmaba del obrero que tuviera responsable de la obra. CUARTO: ¿Diga el testigo si en todas la obras en que entrego concreto premezclado le recibía ese concreto y le firmaba la orden de recibo el señor Alberto que refirió en anterior pregunta. Contestó: Alguna veces cuanto estaba en la obra cuando iba a descargar. QUINTO: ¿Diga el testigo donde se encuentra localizada la empresa concretos larenses?. Contestó. Estamos en la zona ll cuando le llevábamos a el, cerca de la brahma. SEXTA ¿Diga testigo si tiene conocimiento de la causa por la cual no se despacho más concreto premezclado en las obras de RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA conocido como chepe según usted se refiere Contesto. No sé porque motivo. CESARON. En este estado el apoderado de la actora señal al Tribunal que no tiene más preguntas y solicito el derecho de palabra, a los fines de tachar al testigo en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, dado que por información suministrada por el mismo testigo el trabaja en Concretos Larenses, empresa esta adquirida por el señor WILLIAN MONTILLA, plenamente identificado en autos como codemandado, adquisición ésta que se logra evidenciar según acta de asamblea de fecha 13/07/2012 y la cual fue entregada previamente en este expediente. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Solicito que se desestime la tacha de testigo propuesta por la parte actora toda vez que el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los empleados domésticos, que este no es el caso de testigo y por cuanto la tacha propuesta se encuentra a toda luces extemporánea de conformidad con el artículo 499 del mismo código. En este estado el apoderado de la actora expone: Ratifico en todos los términos la tacha de testigo invocada en este acto máxime cuando el mismo ha hecho una declaración sin la cual no podría haberse efectuado una tacha previa de la que se refiere el artículo 499 de Código , debido a que es en este acto que a viva voz , libre de apremio y ocasión el testigo manifiesta que trabaja para contrato larenses 2006, en este mismo orden de ideas me permito invocar el principio general del derecho de la analogía ya que es criterio doctrinal y jurisprudencia que cualquiera empleado o invididuo que se encuentre en subordinación de tipo laboral con otra persona debe ser entendido y tomado como sirviente, por lo cual no se puede dar un criterio limitante a la interpretación del artículo 479 del Código de Procedimiento Civil Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.(…) (Folios 235 al 237). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que trabajaba en Concretos Larenses 2006 como chofer, que no conocía al demandante y solo lo conocía era como chepe pero solo de vista y que era al que le llevaban el cemento.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio:
Hizo valer el reconocimiento que efectuó la parte demandada a la letra de cambio, documento fundamental de la acción, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Si bien es tomado en cuenta el alegato, el Tribunal advierte que la anterior no constituye per se una prueba susceptible de valoración.
CONCLUSIONES
Dos de las principales características de la letra de cambio es la literalidad y la abstracción, en palabras sencillas la primera se refiere al contenido estricto del instrumento: lo que está escrito es lo que tiene poder jurídico y cualquier alteración de ese poder debe estar plasmado o interpretado de su propio cuerpo; la abstracción está relacionado con la causa de la negociación, por la naturaleza del instrumento, el legislador revistió a los títulos valores de una causa sobreentendida o en otras palabras, no se exige demostrar en el instrumento la razón por la cual se originó la letra de cambio, es un título efectivo para su librador o endosatario, incluso salvo algunas limitaciones para el portador.
Por esta característica de abstracción, por lo menos en principio, no le es dable al librado oponer la razón por la cual se libró la letra, es intrascendente que alegue la causa porque precisamente el legislador le revistió de una presunción que le protege de hacerlo. Por el contrario, existen autores como el profesor Morles que consagran en su obra clásica la posibilidad de oponer la causa como una excepción, siempre y cuando existan hechos relevantes a la vida del instrumento cambiario, como el pago o la fecha, entre otros. El Tribunal Supremo de Justicia, ha consagrado la abstracción de los títulos cambiarios y por ello rechaza las defensas alusivas al contrato dadas en forma pura y simple, aunque si ordena examinar las causas donde se invoque el fraude procesal.
En criterio de este Tribunal, la causa puede y debe ser examinada cuando su examen incida en el juicio hasta el punto de volver injusta la prestación original. Aplicando lo anterior al caso de marras, si la letra de cambio de libró con la intención de garantizar unos trabajos y producto de estos últimos se efectuaron pagos a favor del beneficiario hasta el punto de reducir la deuda plasmada en la misma letra de cambio, lo más ajustado a derecho y a las elementales normas de justicia es que el pago sea reducido hasta el monto verdaderamente adeudado y no el reflejado en la letra de cambio pues, dependiendo de la intención y el enfoque jurídico, se produciría un enriquecimiento sin causa o fraude.
Dicho lo anterior, ratifica el Juzgado que si bien se reconoce la posibilidad de demostrar el fraude, la parte interesada en el alegato tiene la carga de ofrecer al Tribunal todas las pruebas disponibles para acreditar la falsedad o alteración en las afirmaciones. Esas pruebas deben brindarse en abundancia y con apego a las reglas procesales establecidas por el legislador, sólo así podría darse fuerza a la intención de desvirtuar un instrumento cambiario tan protegido y amparado por la legislación patria. El accionado promovió un serie de instrumentos privados e informes emanados de una empresa califica como tercero, pero en actas las copias fotostáticas de la empresa constituida dejan entrever la influencia que como accionista tiene el demandado, eso hace que los informes y testimonios que de ella provengan sean cuestionados, corriéndose el peligro de permitir a la parte hacer su propia prueba, actividad rechazada en el derecho probatorio.
A estas alturas y salvando las responsabilidades penales que pudieran establecerse a partir de la respectiva investigación, no encuentra el Tribunal ninguna prueba de que haya operado algún fraude procesal o que la letra de cambio haya surgido en forma fraudulenta producto de una negociación directa omitida por el demandante y aun en el mejor de los casos que se lograra demostrar el contrato no puede establecer el Tribunal una relación de causalidad entre la letra y el contrato verbal que se dice existió, por lo que la expectativa de pago surgida a partir del instrumento debe prevalece. En este sentido, es menester del Tribunal declarar la procedencia de la demanda y con ello la orden de pago correspondiente. Así se establece.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, contra la EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, representada por su presidente el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, igualmente en su condición de avalista, todos identificados. SEGUNDO: se ordena el pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 3.640.000,00) por concepto de capital; B) La suma de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 65.721,05) por concepto de intereses generados, calculados a la tasa de 5% anual, desde el 16/06/2013 hasta el 23/10/2013, mas lo que se sigan venciendo desde la fecha 24/10/2013 hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta sentencia a la tasa de 5% anual; C) La suma de SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 6.066,67) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el capital de la letra de cambio. Se ordena la indexación monetaria estrictamente sobre el capital adeudado, el cual será calculado desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta sentencia; este último monto y el de los intereses compensatorios serán establecidos por un único experto quien practicará experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Puesto que la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Sentencia Nº:151; Asiento Nº:37
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:19 a.m.
La Sec Acc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2013-000337
PARTE ACTORA: RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.090 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, JORGE LUIS MARIN BECERRA y PEAGAN JULIETTE PEREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 148.941, 143.533 y 158.750 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/04/2001, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, en su carácter de aceptante de letra de cambio, representada por su presidente el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.692, en su condición de avalista, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO EDUARDO JIMENEZ P., CESAR ARNALDO JIMENEZ P, y ROMAN JIMENEZ M., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.382, 12.713 y 90.274 respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, contra la EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, representada por su presidente el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, en su condición de avalista.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicio el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.090 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, JORGE LUIS MARIN BECERRA y PEAGAN JULIETTE PEREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 148.941, 143.533 y 158.750 respectivamente y de este domicilio, contra la EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/04/2001, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, en su carácter de aceptante de letra de cambio, representada por su presidente el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.692, en su condición de avalista, y de este domicilio. En fecha 03/10/2013 se presentó por ante la U.R.D.D la presente acción (Folios 01 al 05). En fecha 07/10/2013 se le dio entrada a la presente demanda (Folio 06). En fecha 08/10/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folios 07 y 08). En fecha 14/10/2013 mediante diligencia la parte actora confirió Poder Apud Acta al abogado RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO (Folio 09). En fecha 24/10/2013 mediante diligencia al parte actora consignó reforma de la demanda (Folios 10 al 13). En fecha 30/10/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (Folios 14 y 15). En fecha 01/11/2013 mediante diligencia la parte actora consignó copias simples del libelo y reforma de demanda a los fines de que sean libradas las respectivas compulsas (Folio 16). En fecha 05/11/2013 el Tribunal mediante auto libró boleta de intimación al demandado (Folios 17 y 18). En fecha 22/11/2013 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación sin firmar de la parte demandada (Folios 19 al 36). En fecha 22/11/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó se libre cartel de intimación a la parte demandada (Folio 37). En fecha 26/11/2013 el Tribunal mediante auto acordó intimar por carteles a la parte demandada (Folios 38 al 40). En fecha 29/11/2013 mediante diligencia el codemandado WILLIAN ANTONIO MONTILLA se dio por intimado y solicitó que el Tribunal suspenda la medida de embargo, asimismo, en esa misma fecha mediante diligencia el codemandado WILLIAN ANTONIO MONTILLA confirió Poder Apud Acta a los abogados ALFONZO MONTERO ALVARADO, HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE Y VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO (Folios 41 y 42). En fecha 04/12/2013 mediante diligencia la parte demandada apeló el auto dictado por este Tribunal en fecha 02/12/2013, asimismo, en esa misma fecha mediante diligencia la parte demandada solicitó se reconsideré y ajuste el monto fijado para la caución, con ocasión a la suspensión de la medida de embargo (Folios 43 y 44). En fecha 09/12/2013 el Tribunal dictó auto advirtiendo que no existe auto de fecha 02/12/2013 el cual se deba pronunciar (Folio 45). En fecha 18/12/2013 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de emplazamiento, y vista la oposición por la parte demandada advirtió que tendrá cinco días para contestar la demanda (Folio 46). 16/12/2013 mediante diligencia la codemandada Empresa Sociedad Mercantil RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, se dio por intimada y consignó Poder (Folios 47 al 53). En fecha 16/12/2013 mediante diligencia el codemandado WILLIAN ANTONIO MONTILLA realizó formal oposición al decreto de intimación y consignó poder (Folios 54 al 58). En fecha 18/12/2013 mediante diligencia la codemandada Empresa Sociedad Mercantil RUTAS CONSTRUCCIONES C.A solicitó al Tribunal realizar un cómputo del lapso para contestar la demanda (Folio 59). En fecha 20/12/2013 el Tribunal dictó auto advirtiendo que el codemandado WILLIAN MONTILLA se dio por intimado tácitamente en fecha 29/11/2013 (Folio 60). En fecha 20/12/2013 la suscrita Secretaria del Tribunal certificó días de despacho transcurridos (Folio 61). 08/01/2014 quien suscribe en presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 62). En fecha 08/01/2014 mediante diligencia los codemandados procedieron a dar contestación a la demanda (Folios 63 al 155). En fecha 16/01/2014 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de contestación y advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (Folio 156). En fecha 22/01/2014 mediante diligencia la parte actora impugnó todas las facturas emitidas por la parte demandada en su escrito de contestación (Folio 157). En fecha 27/01/2014 el Tribunal mediante auto advirtió que se pronunciará sobre la diligencia de fecha 22/01/2014 en la sentencia del merito (Folio 158). En fecha 05/02/2014 el Tribunal mediante auto acordó para el mejor manejo del expediente abrir una segunda pieza (Folios 159 y 160). En fecha 07/02/2014 el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes intervinientes (Folios 161 al 166). En fecha 18/02/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes intervinientes, acordó oficiar a la Sociedad Mercantil Concretos Larenses C.A, y fijó fecha para oír las declaraciones de los testigos (Folio 167). En fecha 18/02/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó Copias Certificadas del Poder Apud-Acta y el cómputo de los días especificados en la presente actuación (Folio 168). En fecha 20/02/2014 el Tribunal mediante auto libró boleta de citación al ciudadano RAFAEL ANDRÉS COLMENARES y libró oficio N° 120 a la SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 169 al 171). En fecha 19/02/2014 mediante diligencia la parte actora apeló el auto de admisión a las pruebas de fecha 18/02/2014 (Folios 172 al 178). En fecha 21/02/2014 mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora Abogado JORGE LUIS MARIN BECERRA, sustituyó Poder al Abogado PEAGAN JULIETTE PEREZ (Folio 179). En fecha 21/02/2014 siendo la oportunidad de oír en calidad de testigo a los ciudadanos JOSE GANDARA, JULIO ARIAS y FRANKLYN RAMOS se abrió el acto y no comparecieron (Folios 180 al 182). En fecha 21/02/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 183). En fecha 25/02/2014 siendo la oportunidad de oír en calidad de testigo a los ciudadanos ALEXIS CRESPO, DENNY CARMONA y LUIS PIÑA se abrió el acto y no comparecieron (Folios 184 al 186). En fecha 25/02/2014 el Tribunal dictó auto acordando realizar por secretaria el computo solicitado por la parte actora y acordó expedir copias certificadas del poder (Folio 187). En fecha 25/02/2014 la suscrita Secretaria del Tribunal certificó los días de despacho transcurridos desde 30/10/2013 hasta 18/02/2014 (Folio 188). En fecha 25/02/2014 el Tribunal dictó auto acordando fijar nueva fecha para oír las declaraciones de los testigos (Folio 189). En fecha 05/03/2014 el Tribunal mediante auto acordó oír la apelación en un solo efecto (Folio 190). En fecha 06/03/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 191). En fecha 06/03/2014 el Tribunal dictó auto negando la oposición de las pruebas efectuada por la parte actora por ser extemporáneas (Folios 192 y 193). En fecha 06/03/2014 el Tribunal dictó auto acordando fijar nueva fecha para oír las declaraciones de los testigos (Folio 194). En fecha 06/03/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó copias certificadas de todo el expediente (Folio 195). En fecha 06/03/2014 mediante diligencia la parte demandada presentó escrito solicitando la devolución del poder original (Folio 196). En fecha 06/03/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó la devolución de todas las facturas y notas de entrega originales consignadas con el escrito de pruebas (Folio 197). En fecha 11/03/2014 siendo la oportunidad de oír en calidad de testigo a los ciudadanos JOSE GANDARA, JULIO ARIAS y FRANKLIN RAMOS se abrió el acto y no comparecieron (Folios 198 al 200). En fecha 11/03/2014 el Tribunal dictó auto negando la devolución de los documentos solicitados por la parte demandada por no haber terminado el juicio (Folio 201). En fecha 07/03/2014 mediante diligencia la parte demandada consignó copias fotostáticas del expediente a los fines de que sean remitidos al superior (Folio 202). En fecha 13/03/2014 el Tribunal mediante auto libró oficio 161 al Coordinador de la U.R.D.D. (Folio 203). En fecha 14/03/2014 siendo la oportunidad de oír en calidad de testigo a los ciudadanos ALEXIS CRESPO, DENNY CARMONA y LUIS PIÑA se abrió el acto y no comparecieron (Folios 204 al 206). En fecha 19/03/2014 mediante diligencia la parte demandada consignó copias certificadas del expediente para sean certificados (Folios 207). En fecha 24/03/2014 el Tribunal dictó auto acordando copias certificadas solicitadas en fecha 19/03/2014 (Folio 208). En fecha 28/03/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folios 209). En fecha 01/04/2014 el Tribunal dictó auto acordando fijar nueva fecha para oír las declaraciones de los testigos (Folio 210). En fecha 08/04/2014 se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOSE MARIA GANDARA, JULIO CESAR ARIAS y FRANKLIN NIOMAR RAMOS (Folios 211 al 227). En fecha 09/04/2014 se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS HERNAN CRESPO PEREIRA, DENNY RAFAEL CARMONA y LUIS FELIPE PIÑA (Folios 228 al 237). En fecha 09/04/2014 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de pruebas y advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso de informes (Folio 238). En fecha 08/04/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó sea desestimada la tacha de testigo (Folio 239). En fecha 08/04/2014 mediante diligencia la parte demandada ratificó la solicitud de fecha 06/03/2014 a los fines de que le sea devuelto el poder original (Folio 240). En fecha 11/04/2014 el Tribunal mediante auto acordó la devolución del poder original (Folio 241). En fecha 05/05/2014 mediante diligencia la parte actora presentó escrito de informes (Folios 242 al 244). En fecha 12/05/2014 el Tribunal dictó auto dándole entrada al oficio emitido por Concretos Larense 2006 C.A (Folios 245 al 256). En fecha 06/05/2014 mediante diligencia la parte demandada presentó escrito de informes (Folios 257 al 260). En fecha 13/05/2014 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de informes y advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso de observaciones (Folio 261). En fecha 13/05/2014 el Alguacil del Tribunal consignó copias fotostáticas del oficio N° 120 firmado por la Sociedad Mercantil Concretos Larense (Folios 262 al 264). En fecha 15/05/2014 el Tribunal dictó auto acordando abrir cuaderno de Intimación de Honorarios (Folio 265). En fecha 21/05/2014 mediante diligencia la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes (Folios 266 al 268). En fecha 22/05/2014 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de informes y advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 269). En fecha 21/05/2014 mediante diligencia la parte demandada, solicitó al Tribunal se pronuncie acerca del punto previo señalado en el escrito de Informes (Folio 270). En fecha 07/07/2014 el Tribunal do por recibido las presentes resultas (Folio 271 al 388). En fecha 08/07/2014 el Tribunal mediante auto acordó abrí una nueva pieza (Folio 389 y 390). En fecha 21/07/2014 el Tribunal mediante auto difiere la publicación de la sentencia (Folio 391). En fecha 08/08/2014 el apoderado judicial de la parte demandada solicita al Tribunal acuerde un auto para mejor proveer (Folio 392 y 393). En fecha 12/08/2014 mediante auto el tribunal niego lo solicitado (Folio 394 y 395). En fecha 14/08/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folio 396). En fecha 06/11/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folio 397). En fecha 28/01/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folio 398). En fecha 11/02/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folio 399). En fecha 11/02/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó copias certificadas (Folio 400). En fecha 19/02/2015 el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora (Folio 401). En fecha 25/02/2015 por auto se le dio por recibido el oficio Nº 094 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 402 al 404). En fecha 03/03/2015 el Tribunal se pronuncio sobre la información requerida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito (Folio 405 y 406). En fecha 02/03/2015 mediante diligencia la parte demandada consignó copias certificadas del Expediente KP02-V-2014-000692 (Folio 407 al 468). En fechas 05/03/2015, 27/03/2015 y 08/04/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folios 469 al 471). En fecha 28/04/2014 compareció ante este Tribunal la parte demandada y confirió Poder Apud-Acta (Folios 472). Esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de COBRO DE BOLIVARES que ha sido intentada por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, antes identificado, contra la EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, representada por su presidente el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, en su condición de avalista, antes identificada. Alegando el actor que es portador y beneficiario de una letra de cambio que establecía un crédito que asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTÍMETROS (Bs.3.640.000,00), por concepto de capital, estando dicha obligación representada en una (01) letra de cambio , librada en fecha 15/06/2012, la cual fue aceptada por la EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, y representada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, identificados plenamente en los autos, y avalada por el mencionado ciudadano para ser pagada, sin aviso y sin protesto, en fecha 15/06/2013. También señaló que la mencionada letra de cambio se encuentra acompañada en original acompañada a la presente demanda, marcada con la letra “A”, y la opuso expresamente a la principal obligada y al avalista de la obligación ya identificados, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes. Ahora bien, a pesar de haber cumplido con diferentes presentaciones al cobro de la mencionada letra de cambio, y pese a las innumerables gestiones de cobro construcciones C.A, en su condición de obligado principal o su avalista el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, antes identificado, le pagará el importe de la letra de cambio antes descrita, todo ha resultado vano e inútil, dado en que las oportunidades en que se le exigió el pago, se han negado a ello, alegando una supuesta falta de liquidez, pero sin ningún argumento de peso que justifique el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Fundamentó su derecho en los artículos 436, 456 y 457 del Código de Comercio. Solicitó en su petitorio y por las razones antes expuestas que el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, en su condición de avalista de la referida letra de cambio, a que convengan en pagar, o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal las siguientes cantidades: 1) TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.640.000, 00) por concepto de capital. 2) SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.65.721, 05) por concepto de intereses devengados por el capital de la letra de cambio, calculados a una tasa de cinco 5% anual, desde el 16 de junio del año 2013, 15/03/2013, hasta el 23/10/2013, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio. 3) SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (Bs. 606.666,68) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el capital de la letra de cambio que sirve de fundamento a la demanda. 4) la suma que se obtenga de la corrección monetaria del crédito demandado, la cual pide se calcule en base al índice de precios al consumidor fijados en el Banco Central de Venezuela. 4) las costas y costos del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Estimo la demanda en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (Bs.3.711.787,72), equivalentes a TREINATA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Unidades Tributarias (34.689,60 U.T) calculados a un valor de CIENTO SIETE BOLÍVARES sin céntimos (Bs.107, 00) por cada unidad Tributaria. Finalmente solicitó que la demanda sea admitida y declarada Con Lugar bajo todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, la parte demandada estando en su oportunidad procesal para dar contestación a la demanda lo hizo bajo los siguientes términos: Expuso que la parte demandante pretende el cobro de una letra de cambio marcada con la letra “A”, y que de existir esa cambial es necesario traer a colación el hecho de que la misma nació o fue emitida en virtud de la celebración de un contrato verbal entre el demandante RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA (de oficio conductor) y su representada RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, según el cual su representada debía despacharle al demandante hasta la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CÚBICOS (5.200 M3), de concreto premezclado, los cuales serian proveídos al demandante a través de despachos parciales según la necesidad que este presentará y en las distintas obras en las cuales el demandante, se encontrare desarrollando en la ciudad de Barquisimeto, en virtud del referido acuerdo contractual, el demandante anticipó a su representada el pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs.3.640.000,00) para garantizar el despacho del material concreto premezclado y es precisamente por ese pago anticipado que como “contragarantía” se libró la letra de cambio, para garantizar a su vez que el material seria efectivamente despachado o en caso contrario el dinero sería devuelto. Es así como desde el mismo momento es celebrado el acuerdo en cuestión, el avalista de la letra, el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, quien es a su vez el representante legal de RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, y quien también se encontraba en pleno proceso de negociaciones para adquirir una planta de concreto premezclado denominada CONCRETOS LARENSES C.A, a los efectos de que fueran despachado las cantidades de concreto premezclado que verbalmente y vía telefónica le iba solicitando el demandante RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, todas las cuales le fueron efectivamente despachadas en las distintas obras que el demandante se encontraba desarrollando y cuyo material fue efectivamente recibido por sus empleados encargados de la obra, tal y como puede evidenciarse de las documentales (facturas y notas de entrega). Asimismo acotó que según las referidas documentales, su representada compró y pagó a Concretos Larenses C.A, a favor y en nombre del demandante, la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA CINCO METROS CUBICOS (951.5M3) de concreto premezclado equivalente a la cantidad total de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.169.526,40) material que fue efectivamente entregado , usado y aprovechado, por la parte actora, de las distintas obras que este se encontraba desarrollando según se evidencia en las notas de entrega relacionadas en las facturas. (…). Por otra parte manifestó que su representada ha pagado al demandante a través de una nota de entrega de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA CINCO metros cúbicos (951,5M3) de concreto premezclado, la cantidad equivalente a un MILLON SIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.169.526,40), la cual debe ser reconocida y compensada con la cantidad demandada de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.640.000,00), por lo que su representada solo debe a la parte actora la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.470.473,06). De igual forma señaló que en caso o supuesto negado de que el demandante se atreviera a desconocer tales entregas de material y que en el presente juicio no fueran tomadas en cuenta , se reservaron el derecho a ejercer las acciones correspondientes por ante los Tribunales de la República y ante el Ministerio Publico a los fines de que se reconozcan o se establezca la verdad y en consecuencia se investigue lo aquí narrado y se interrogue tanto los empleados de Concretos Larenses C.A, como a los empleados del ciudadano RAFAEL ANDRÉS TORREALBA, los cuales aparecen suscribiendo y firmando las notas de entrega como recibidas en obra para demostrar la entrega efectiva y utilización del material, así como la relación del demandante con esos ciudadanos y la forma como se pago el referido material. También acotó que en los términos en que fue celebrado el contrato verbal de prestación de servicios mediante la cual su representada provee de concreto premezclado al demandante, fue “perfeccionado” en virtud de los actos ejecutados por ambas partes, cumpliendo con los elementos existenciales (consentimiento, objeto y causa). Por otro lado manifestó que se evidencia y será demostrado en el lapso probatorio, la simulación en cuanto a las “obligaciones cambiarias” que con el fin de burlar las disposiciones de evidente naturaleza contractual realiza la parte actora, en fraude procesal y perjuicio de su mandante, asimismo señaló que su representado actuando de buena fe , y que deben estar cimentadas las relaciones comerciales, y que se suscribió la letra de cambio incurriendo en el error que vicia su consentimiento respecto a la obligación cambiaria, y que trajo como consecuencia el vicio de nulidad absoluta del cual adolece dicho instrumento, estos vicios de nulidad absoluta son derivados de errores que traen como consecuencia la validez cambiaria, por cuanto al constituirse su representada es librada aceptante, hubo un error en cuento al efecto de facilitar las negociaciones derivadas del contrato de servicio, vale decir proveer el concreto premezclado y al haber el demandante pagado el precio correspondiente según lo antes indicado, ello evidentemente vicia la voluntad de las partes, implicando vicio en el consentimiento. Por otro lado es evidente que la parte actora pretende el cobro de letra de cambio suscrita por su mandante y cuya relación subyacente es eminentemente contractual y no solo ello, constan los pagos realizados por su representada tal como se evidencia de documentos anexos, órdenes de compra y facturas. Fundamentó su derecho en los artículos 1.146, 1.154, 1.159, 1.160, 1.264 del Código Civil Venezolano. Por último solicitó que se declaré sin lugar la acción cambiaria incoada en contra de su representado y que se condené a la parte demandante reservándose las acciones civiles y penales que la ley acuerde.
Escrito de informes:
Oportunamente las partes intervinientes consignaron los respectivos escritos de informes, cuyo contenido versa sobre la síntesis de los hechos suscitados en la presente causa, la cual esta juzgadora da por valorada. Así se establece.
VALOR DE LAS PRUEBAS
A los fines de pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda esta juzgadora pasa a analizar la naturaleza y el valor de las pruebas, al respecto cabe señalar:
Nuestra Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha expresado: “Al atribuir la carga de la prueba, la doctrina moderna, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho anunciado que se ha de probar...” En nuestro País, esa doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1354 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando se refiere a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.
La Sala de Casación Civil ha dicho que: “...la carga de la prueba no depende de la afirmación o de la negativa de un hecho, sino directamente de la obligación de probar el fundamento de lo alegado en el juicio...”. “...en efecto, quien quiera que siente como base de su acción o de excepción, la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es hoy admisible, como norma absoluta, la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sea por hechos o circunstancias contrarias...”
Cuando las partes aportan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción, que se va a traducir en la sentencia, sin que le queden dudas, no tienen ningún interés en determinar a quien corresponde la carga de la prueba. El problema surge cuando, llegado el momento de dictar sentencia, el Juez encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicios para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y ello por que en nuestro derecho, el Juez en ningún caso al dictar sentencia definitiva puede absolver la instancia, (artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente), pues, según nuestro ordenamiento jurídico al momento de dictar sentencia definitiva, el Juez no puede acogerse a la antigua regla romana non liqqet.
Ahora bien, esta juzgadora debe señalar que si bien la carga probatoria se traduce en la obligación que tienen las partes de fundamentar sus alegatos, la prueba no puede ser de una parte ni para una parte, ni tampoco para el juzgador. La prueba es para el proceso, una vez aportada, cada parte puede disponer de la misma, pero en el momento en que se ha puesto de manifiesto esa prueba, el proceso la ha adquirido; no hay pues, pruebas de una parte y de otra cuando se habla así se incurre en una mecanización del elemento más importante del proceso.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
Original de letra de cambio, emitida en fecha 15/06/2012 para ser pagada en fecha 15/06/2013, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.3.640.000) y avalada por el ciudadano WILLIAN MONTILLA. (Folio 05). Se valora como instrumento fundamental de la demanda contentivo de las obligaciones válidamente suscritas por la accionada. Así se establece.
Se acompaño a la contestación:
Marcadas Nº 1 Copias Certificadas de Factura Nº 005794, y 19 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 70 al 80); Marcadas Nº 2 Copias Certificadas de Factura Nº 005795, y 23 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 81 al 93); Marcadas Nº 3 Copias Certificadas de Factura Nº 005796, y 23 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 94 al 106); Marcadas Nº 4 Copias Certificadas de Factura Nº 005797, y 14 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 107 al 120); Marcadas Nº 5 Copias Certificadas de Factura Nº 005800, y 46 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 121 al 145); Marcadas Nº 6 Copias Certificadas de Factura Nº 005799, y 14 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 146 al 155). Se desechan pues fueron instrumentos de carácter privado impugnados y desconocidos en su oportunidad por el actor, siendo carga del accionado establecer su fidelidad. Por otro lado, el accionado asegura que no se ordenó en la admisión de las pruebas la ratificación por parte de un tercero, lo cual no es cierto pues claramente la persona que haría la ratificación se identificó con el nombre del ciudadano JOSÉ GANDARA, y su declaración testimonial se fijó en forma oportuna, en esa oportunidad el accionado pudo hacer uso de su derecho pues es la prueba testimonial la que permite darle legalidad a los instrumentos emanados de terceros, máxime cuando las pruebas habían sido admitidas por el Tribunal. Finalmente, en el mejor de los escenarios para el accionado la prueba debía ser evacuada en esa oportunidad por el imperio de la parte final del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, que el accionado haya esperado a la etapa final del juicio para solicitar una reposición no responde a los fines últimos del proceso, por el contrario produciría una reposición innecesaria siendo que se fijó la oportunidad legal para ello.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio:
Promovió y ratificó el valor probatorio de los documentales que fueron consignados en el escrito de contestación: Marcadas Nº 1 Copias Certificadas de Factura Nº 005794, y 19 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 70 al 80); Marcadas Nº 2 Copias Certificadas de Factura Nº 005795, y 23 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 81 al 93); Marcadas Nº 3 Copias Certificadas de Factura Nº 005796, y 23 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 94 al 106); Marcadas Nº 4 Copias Certificadas de Factura Nº 005797, y 14 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 107 al 120); Marcadas Nº 5 Copias Certificadas de Factura Nº 005800, y 46 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 121 al 145); Marcadas Nº 6 Copias Certificadas de Factura Nº 005799, y 14 anexos de Notas de Entrega, emitida por CONCRETOS LARENSES 2006, C.A (Folios 146 al 155). Instrumentos que fueron valorados en consideraciones que se dan por reproducidas.
PRUEBA DE INFORME:
Solicitó se Libre Oficio a la SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETOS LARENSES 2006 C.A. (Folios 246 al 256). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos. Así se establece.
POSICIONES JURADAS:
Promovió Posiciones Juradas del ciudadano RAFAEL ANDRÉS COLMENARES. No se valoran pues no constan en autos sus resultas.
Promovió las declaraciones de los siguientes testimoniales:
Testimonial del Ciudadano JOSE MARIA GANDARA VASQUEZ:
(…).Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano WILLIAN MONTILLA y al ciudadano RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si los conozco a los dos. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WILLIAN MONTILLA en representación de RUTA´S CONSTRUCCIONES se comprometió contractualmente con el ciudadano RAFAEL COLMENAREZ en despacharle la cantidad de 5.200 Mts3 de concreto premezclado. Contestó: SI lo se. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que dicho concreto fue pagado por anticipado por el ciudadano RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si lo se. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que RUTA´S CONSTRUCCIONES a través del señor WILLIAN MONTILLA giró una orden de compra a CONCRETOS LARENSES para que despachara al señor RAFAEL COLMENAREZ dicha cantidad de concreto. Contestó: Si lo se y me consta. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa RUTA´S CONSTRUCCIONES se haría responsable ante CONCRETOS LARENSES por el pago de dicho material. Contestó: Si lo se y me consta. SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que al señor RAFAEL COLMENAREZ se le despachó en virtud de esa orden de compra la cantidad de 951,5 Mts3 de concreto premezclado. Contestó: Si lo se y me consta. SEPTIMA: Diga el testigo si puede explicar la forma en que se realizaron dichos despachos y a que direcciones se despacharon. Contestó: Si, una vez que RUTA´S CONSTRUCCIONES emite la orden de los 5.200 Mts3, se procedió a ponernos de acuerdo con el señor RAFAEL COLMENAREZ en cuanto a las obras a las cuales se le iba a despachar dicho concreto, él nos manifestó cuáles eran una que está ubicada en la zona industrial II al lado del Hotel Acuario, otra que queda también en la zona industrial II frente a Hormigones Bell, otra que quedaba en la zona industrial III vía las tinajitas, cerca de la Panadería Chalet, y unas que quedaban hacia el centro de la ciudad, de la cual no me acuerdo exactamente, él procedía a llamarme a mí o al señor JULIO ARIAS, el encargado de la planta, para solicitar vía telefónica o en persona la cantidad a ser despachada a cada obra y el día el cual se iba a despachar, también estaba autorizado la persona encargada de las obras por parte del señor RAFAEL COLMENAREZ, de nombre ALBERTO del cual desconozco el apellido, para hacer la solicitud del material. Los despachos eran recibidos por el encargado anteriormente mencionado o la vigilancia de la obra, que vale acotar que ese es el modus operandi de este tipo de ámbito de premezclado eso es lo que se acostumbra hacer. OCTAVO: Diga el testigo por qué razón las guías de despacho de materiales, no son firmadas personalmente por el señor RAFAEL COLMENAREZ, quien es el beneficiario final del concreto. Contestó: Porque la dinámica de este tipo de trabajo los dueños de las obras o los representantes de las obras no necesariamente siempre están en el sitio del vaciado para el momento del mismo, por lo cual delegan en otras personas, que puede ser el encargado, vigilante, maestro de obra para la recepción del concreto. Cesaron. Seguidamente la apoderada actora procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo a que se dedica. Contestó: Soy el director general de CONCRETOS LARENSES 2006, C.A. SEGUNDO: Diga el testigo que labor cumple o cuales son las funciones de su cargo. Contestó: Gerenciar la planta de concreto premezclado. TERCERO: Diga el testigo si existe alguna enemistad manifiesta con el señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No ninguna. CUARTO: Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de una letra de cambio por concepto de premezclado de RUTA´S CONSTRUCCIONES hacia la persona de RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si tengo conocimiento. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman(…). (Folios 211 al 213). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma fue conteste en afirmar que conocía a los demandados y que el demandante se había comprometido a despacharle la cantidad de 5.200 Mts3 de concreto premezclado y que tenía conocimiento de la existencia de una letra de cambio por concepto del premezclado de RUTA´S CONSTRUCCIONES hacia la persona de RAFAEL COLMENAREZ.
Testimonial del Ciudadano JULIO CESAR ARIAS ROJAS:
(…) Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo en donde trabaja y cuál es su principal función. Contestó: Concretos Larenses, operador de la planta. SEGUNDO: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos WILLIAN MONTILLA y al ciudadano RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Al ciudadano WILLIAN MONTILLA lo he visto en varias oportunidades en la planta y se que algunas veces le hemos mandado concreto, porque yo soy el que envía concreto y al señor RAFAEL COLMENAERZ lo he visto y he hablado con él porque ha llamado a la planta a preguntarme cuándo le envía el concreto. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano RAFAEL COLMENAREZ se le ha despachado aproximadamente 951,5 Mts3 de concreto premezclado. Contestó: Claro, como le dije anteriormente soy el operador de la planta y el que envía el concreto, se a que cliente se le va a enviar y cuánto se le va a enviar y a que dirección. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta a que sitios o direcciones se le despachó el concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Correcto, zona industrial II, al lado del Hotel El Acuario, Sector Las Tinajitas, Av. Principal, después de la panadería La Chalet, Zona Industrial II diagonal a Concreteras Bell o frente a Tubrica y hacia los lados del sector La Antena. QUINTO: Diga el testigo por qué razón las guías de despacho de materiales, no son firmadas personalmente por el señor RAFAEL COLMENAREZ, quien es el beneficiario final del concreto. Seguidamente el apoderado de la parte actora se opone a la pregunta del testigo por qué no puede el testigo saber el ánimo sobre una internalización de otra persona, ya que toma en juego el libre albitro de otra persona. En este estado el abogado promovente procede reformular la pregunta. Diga el testigo si sabe por qué razón las guías de despacho de materiales, no son firmadas personalmente por el señor RAFAEL COLMENAREZ sino por otras personas que reciben el concreto en la obra. Contestó: Al yo enviar el concreto le doy la guía al chofer para que ésta misma se la firme el cliente, el chofer al devolverme la guía yo la reviso y veo quién la firmó si fue firmada la orden, entonces le preguntó al chofer por qué fue firmada por x persona, por qué no fue firmada en este caso por el cliente que es RAFAEL COLMENAREZ, porque algunas veces no estaba lo firmaba otra persona que era encargado de la obra que se llama ALBERTO o hasta el mismo vigilante, ordenado por el mismo señor RAFAEL COLMENAREZ, dicho por el chofer, que le entregaba la guía y decía deja que te la firme ALBERTO o te la firme el vigilante. SEXTO: Diga el testigo si en la práctica es normal que las guías de despacho de material sean firmadas no por el cliente sino por maestro de obra, vigilante o encargado. Contestó: No es normal, tiene que ser firmado por el cliente o encargado de la obra por un vigilante no. Cesaron. Seguidamente el apoderado actor procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo desde cuando no habla con RAFAEL COLMENAREZ por teléfono respecto a las solicitudes de entrega de concreto premezclado a las obras a donde eran llevada o solicitaba el ciudadano RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Fecha específica no tengo pero si como dos o tres semanas antes de que se le dejara de llevar concreto, que hablaba por teléfono o personalmente él iba. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento el motivo, causa, razón o circunstancia por el cuál se deja de despachar o suministrar concreto premezclado al ciudadano RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Lo que tengo entendido que nosotros trabajamos con unas reglas y las reglas son que por lo menos usted va a comprar un concreto y nosotros lo programamos para cierto día, y el día que se le programa es que se le va a enviar y el señor RAFAEL COLMENAREZ ya últimamente llamaba el día que necesitaba el concreto, por ese motivo nosotros necesitamos programación. TERCERO: Diga el testigo si en algunos momentos llevó y entregó concreto premezclado a las obras que señala RAFAEL COLMENAREZ para que se entregue el concreto premezclado. Contestó: No porque yo soy operador de la planta. CUARTO: Diga el testigo si escuchó de viva voz que RAFAEL COLMENAREZ indicara al funcionario que traslada el concreto premezclado que las hojas de despacho fueran firmadas por un vigilante o cualquier otra persona a las obras a las que eran destinadas. En este estado el apoderado de la parte demandada se opone a la repregunta por cuanto el testigo respondió anteriormente que tal indicación la hacía el señor RAFAEL COLMENAREZ en la obra al chofer que despachaba y en la pregunta anterior el testigo respondió que el no se traslada personalmente a despachar material por lo que no pudo haber escuchado en obra algo que no estaba presente. Seguidamente el Tribunal insta al abogado que reformule la pregunta. En este estado el apoderado de la actora señal al Tribunal que no tiene mas preguntas y solicito el derecho de palabra, a los fines de tachar al testigo en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, dado que por información suministrada por el mismo testigo el trabaja en Concretos Larenses, empresa esta adquirida por el señor WILLIAN MONTILLA, plenamente identificado en autos como codemandado, adquisición ésta que se logra evidenciar según acta de asamblea de fecha 13/07/2012 y la cual me permito en este acto en copia simple a los fines de que sea agregada a los autos. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: si bien es cierto que el señor WILLIAN MONTILLA adquirió acciones en CONCRETOS LARENSES 2006, el caso es que tal adquisición es de fecha reciente y que los hechos que se están discutiendo en el presente juicio datan del año 2012 y tal situación no invalida al testigo. El apoderado actor expone: ratifico la tacha del testigo ya esbozada, en base a la norma indicada ya que la misma es explícita ya que no toma en cuenta los tiempos de adquisición sino la condición del testigo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman(…). (Folios 214 al 216). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que trabajaba en Concretos Larenses, como operador de la planta, que conocía al demandante y que el mismo había llamado a la planta a preguntar cuándo le enviaban el concreto, y que se le había despachado aproximadamente 951,5 Mts3 de concreto premezclado al demandante.
Testimonial del ciudadano: FRANKLIN NIOMAR RAMOS PEÑA:
(…) Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo en donde trabaja y cuál es su principal función. Contestó: Concretos Larenses 2006, operador de trompo. SEGUNDO: Diga el testigo quiénes son sus jefes en dicha empresa. Contestó: José María Gandara. TERCERO: Diga el testigo si usted recibe instrucciones del señor JULIO CESAR ARIAS, quien es el operador de planta. Contestó: Si recibo dirección y destino del concreto. CUARTO: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si lo conozco. QUINTO: Diga el testigo si usted como trabajador de Concretos Larenses le ha despacho concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si señor. SEXTO: Diga el testigo si puede decir a que direcciones o sitios le ha despacho usted concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si, zona industrial II al lado del Hotel Acuario, y Av. Circunvalación frente a Tubrica, y en las Tinajitas, cerca de la Chalet, vía las Tinajitas. SEPTIMO: Diga el testigo si puede decir cuántas veces usted a despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó. Varias veces pero para decir exactamente cuántas, muchas veces hasta cuatro viajes diarios. OCTAVO: Diga el testigo cómo es la dinámica o la forma en que el beneficiario del concreto le firma las guías de despacho. Contestó: Uno llega al sitio de la obra, bien sea el maestro de la obra el señor ALBERTO el apellido no lo sé, o el vigilante que se encargaba de revisar el concreto, el señor ARGENIS PEREZ. OCTAVO: Diga el testigo por qué razón firmaba personalmente el señor RAFAEL COLMENAREZ las guías de despacho. Contestó: Porque nunca estaba en el sitio, era raro que se encontrara en una obra. NOVENO: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo usted no despacho material al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Desde el año pasado, pero mes exacto ni idea. Cesaron. Seguidamente el apoderado actor procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo durante cuánto tiempo, meses o semanas, despachó concreto a las obras de las cuales solicitaba concreto premezclado RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Durante un periodo de seis meses, todos los días le llevábamos concreto. SEGUNDO: Diga el testigo si el despacho de concreto es de lunes a viernes o de lunes a sábado. Contestó: De lunes a viernes. TERCERO: Diga el testigo qué capacidad de concreto premezclado tiene el trompo o carro que traslada concreto premezclado. Contestó: siete metros cúbicos, el que yo cargo, ahora hay otro que tiene nueve y otros ocho. CUARTO: Diga el testigo además de su persona iban otros carros a entregar concreto premezclado en las obras en referencia. Contestó: Si. QUINTO: Diga el testigo mínimo cuántos despacho, cuántos traslados entregaban concreto en dichas obras por parte de CONCRETOS LARENSES, diariamente. Seguidamente el apoderado de la parte demandada se opone a la repregunta pro cuanto el testigo no puede saber a cuantas personas además de él enviaban a las obras ya que esta información se la pudo haber dado el encargado de plantas no un chofer. El apoderado actor reformula la pregunta: Diga el testigo máximo cuántas veces entregó concreto a las obras de las cuales se han hecho alusión en este interrogatorio, diariamente, en el momento en que usted las trasladó. Contestó. Esa pregunta ya la respondí. En este estado el apoderado de la actora señal al Tribunal que no tiene más preguntas y solicito el derecho de palabra, a los fines de tachar al testigo en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, dado que por información suministrada por el mismo testigo el trabaja en Concretos Larenses, empresa esta adquirida por el señor WILLIAN MONTILLA, plenamente identificado en autos como codemandado, adquisición ésta que se logra evidenciar según acta de asamblea de fecha 13/07/2012 y la cual fue entregada previamente en este acto. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: si bien es cierto que el señor WILLIAN MONTILLA adquirió acciones en CONCRETOS LARENSES 2006, el caso es que tal adquisición es de fecha reciente y que los hechos que se están discutiendo en el presente juicio datan del año 2012 y tal situación no invalida al testigo, y por cuanto el testigo desconoce al señor WILLIAM MONTILLA como su jefe. El apoderado actor expone: me permito indicar que en su exposición y testimonio el ciudadano testigo bajo juramento no ha desconocido al ciudadano WILLIAN MONTILLA como su patrono o jefe, y de igual forma me permito indicar que la relación laboral existente y manifiesta del testigo es con una persona jurídica, denominada CONCRETOS LARENSES 2006 de la cual es accionista mayoritario el ciudadano WILLIAN MONTILLA, como se desprende de la citada asamblea que consta en autos. Además, de que es evidente dicha relación laboral máxime con franela identificativa de la empresa la cual porta en este acto el ciudadano testigo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.(…). (Folios 225 al 227).Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que trabajaba en Concretos Larenses 2006 como operador de trompo, que conocía de vista trato y comunicación al demandante, y que le había despachado en varias oportunidades concreto premezclado.
Testimonial del ciudadano: ALEXIS HERNÁN CRESPO PEREIRA:
(…)Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo en donde trabaja y cuál es su principal función?. Contestó: Trabajo concreto Larenses 2006 y mi función es operador de trompo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo quiénes son sus jefes en dicha empresa?. Contestó: El ingeniero Jesús María Ganda. TERCERO: ¿Diga el testigo si usted recibe instrucciones del señor JULIO CESAR ARIAS, quien es el operador de planta?. Contestó: Si señor el es que nos hace las ordenes y nos dice el despacho que vamos hacer y nos entrega la orden de entrega y luego nosotros se la regresamos a el firmada por el cliente. CUARTO: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No de vista si lo he visto pero de trato no. QUINTO: ¿Diga el testigo si usted como trabajador de Concretos Larenses le ha despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si le hemos despachado en varia obras. SEXTO: ¿Diga el testigo si puede decir a que direcciones o sitios le ha despachado usted concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si, se le despacho en varia obrar le puede decir los sector más o menos, frente a tubrica tenia una obrar unos galpones que estaba haciendo ahí, a lado del hotel acuario, en el sector la antena en barrio unión, y sector las tinajas detrás de la chalet y en la zona industrial donde funcionaba concreto larense anteriormente ahí estaba unos galpones. SÉPTIMO: ¿Diga el testigo si puede decir cuántas veces usted a despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó. Era frecuente alguna veces íbamos una vez a la semana por lo menos yo, pero si era frecuente el despacho. OCTAVO: ¿Diga el testigo cómo es la dinámica o la forma en que el beneficiario del concreto le firma las guías de despacho?. Contestó: Normalmente en la obrar siempre hay un encargado un maestro algo así ellos son lo que se encargaba de recibirle a uno el concreto y le firmaba la ordena de entrega del despacho, es difícil conseguir por lo menos el ingeniero encargado de obra el que pide el concreto en la mayoría de la obra sucede eso siempre hay un encargado. NOVENA: ¿Diga el testigo si recuerda puede o decir el nombre de el encargado o encargados de la obras que usted refiere que entregaba concreto al señor RAFAEL COMENAREZ?. Contestó: El señor Alberto le es puro el nombre, nosotros le decíamos el sombreruo porque usaba un sombrero grandote tiene un malibu. DÉCIMA ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo usted no despacho material al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No le despache mas mire desde septiembre noviembre de este años pasado 2013. CESARON. Seguidamente el apoderado actor procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: PRIMERO: ¿Diga el testigo con que periodicidad entregaba concreto premezclado en la obre de RAFAEL COLMENAREZ, es decir diariamente semanalmente, o cada quince días?. Contestó: A veces variada pero diariamente hacia los pedidos a la compañía. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si usted entrego concreto junto con otro compañero de su empresa en otra unidad de transporte, es decir si han sido varias entrega simultanea? Contestó: Si se hacían de la misma compañía porque dependían de los metros que ellos exigían porque cada carro de eso agarra 7 metros cúbicos de concreto, yo entraba a la obra descargaba estaba en contacto con el jefe de planta y en lo que yo venia que estaba terminado el vaciado me comunicaba con él, vía telefónica, y le decía que podía enviar el otro camión que ya yo estaba terminando de hacer el vaciado y que enviara el otro carro y así sucesivamente dependiera los metros se trabajaba asi. TERCERO: ¿Diga el testigo según la regla o normativa de la empresa en la que usted labora quienes son las personas autorizadas para firmar el recibido, o constancia de entrega del material premezclado cuando se entrega en la obra al cliente que hizo el pedido o comprar de concreto premezclado. Contestó: Uno llega a la obra pregunta por el ingeniero a cargo de la obra en caso de que el no se encuentre se solicita al maestro de la obra y en eso procede uno a descargar el trompo y luego el le firma la orden a uno como recibió el material . CUARTO: ¿Diga el testigo si en todas la obras en que entrego concreto premezclado le recibía ese concreto y le firmaba la orden de recibo el señor Alberto que refirió en anterior pregunta. Contestó: No, porque el no estaba casi en todas las obras era difícil que el estuviera en todas las obras al mismo tiempo. QUINTO: ¿Diga el testigo donde se encuentra localizada la empresa concreto larenses?. Contestó. Ahorita estamos en la Avenida Circunvalación cerca de distribuidor San Francisco a ya la respondí. SEXTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la empresa RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, firmo una letra de cambio en la persona de su representante a favor del ciudadano RAFAEL ANDRÉS COMENAREZ TORREALBA, y si dicha letra está avalada por el ciudadano WILLIAM MONTILLA MARÍN?. En este estado la parte demandada se opone a la pregunta formulada por cuanto el señor dice es que chofer de Concreto Larenses y mal puede conocer que una empresa donde el no trabaja firmo o no una letra de cambio y en qué condiciones. SÉPTIMA ¿Diga testigo si tiene conocimiento de la causa por la cual no se despacho más concreto premezclado en las obras de RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA Contesto. Pues de verdad no porque esa información no la manejo yo, a veces es por finalización de obra. CESARON. En este estado el apoderado de la actora señal al Tribunal que no tiene más preguntas y solicito el derecho de palabra, a los fines de tachar al testigo en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, dado que por información suministrada por el mismo testigo el trabaja en Concretos Larenses, empresa esta adquirida por el señor WILLIAN MONTILLA, plenamente identificado en autos como codemandado, adquisición ésta que se logra evidenciar según acta de asamblea de fecha 13/07/2012 y la cual fue entregada previamente en este expediente. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Solicito que se desestime la tacha de testigo propuesta por la parte actora toda vez que el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los empleados domésticos, que este no es el caso de testigo y por cuanto la tacha propuesta se encuentra a toda luces extemporánea de conformidad con el artículo 499 del mismo código. En este estado el apoderado de la actora expone: Ratifico en todos los términos la tacha de testigo invocada en este acto máxime cuando el mismo ha hecho una declaración sin la cual no podría haberse efectuado una tacha previa de la que se refiere el artículo 499 de Código , debido a que es en este acto que a viva voz , libre de apremio y ocasión el testigo manifiesta que trabaja para contrato larenses 2006, en este mismo orden de ideas me permito invocar el principio general del derecho de la analogía ya que es criterio doctrinal y jurisprudencia que cualquiera empleado o individuo que se encuentre en subordinación de tipo laboral con otra persona debe ser entendido y tomado como sirviente, por lo cual no se puede dar un criterio limitante a la interpretación del artículo 479 del Código de Procedimiento Civil Es todo, terminó, se leyó y conformes firman(…). (Folios 228 al 231). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que trabajaba en Concretos Larenses 2006 como operador de trompo, que solo conocía de vista al demandante, y que le había despachado en varias oportunidades concreto premezclado.
Testimonial del ciudadano DENNY RAFAEL CARMONA CARMONA:
(…)Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo en donde trabaja y cuál es su principal función?. Contestó: premezclado concreto Larenses ante era ayudante de la bomba y actualmente soy chofer. SEGUNDO: ¿Diga el testigo quiénes son sus jefes en dicha empresa?. Contestó: En la empresa está encargado Jesús María Ganda. TERCERO: ¿Diga el testigo si usted recibe instrucciones del señor JULIO CESAR ARIAS, quien es el operador de planta?. Contestó: Si, recibo instrucciones. CUARTO: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No, lo trato así sino de pura vista. QUINTO: ¿Diga el testigo si usted como trabajador de Concretos Larenses le ha despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Si. SEXTO: ¿Diga el testigo si puede decir a que direcciones o sitios le ha despachado usted concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: Le he despachado a lado del hotel acuario que era unos galpones, cerca de la circunvalación y al frente de la kraft que esa era un terreno y estaba empezando hacer la paredes. SÉPTIMO: ¿Diga el testigo si puede decir cuántas veces usted a despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó. Buena le he despachado muchas veces pero en la semana le despachábamos como cinco viajes al día. OCTAVO: ¿Diga el testigo cómo es la dinámica o la forma en que el beneficiario del concreto le firma las guías de despacho?. Contestó: En ese caso que estaba despachando que nos firmara el ingeniero o el maestro de obra o el vigilante de galpón. NOVENA: ¿Diga el testigo si recuerda o puede decir el nombre de el encargado o encargados de la obras que usted refiere que entregaba concreto al señor RAFAEL COMENAREZ?. Contestó: Bueno el de lo maestro de obra no pero el ingeniero se llamaba Alberto. DÉCIMA ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo usted no despacho material al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No le despachamos desde que se termino la otra de ellas como 5 mese cuando le despachamos era como ocho meses. CESARON. Seguidamente el apoderado actor procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo con que periodicidad entregaba concreto premezclado en la obra de RAFAEL COLMENAREZ, es decir diariamente semanalmente, o cada quince días?. Contestó: Diariamente. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si usted entrego concreto junto con otro compañero de su empresa en otra unidad de transporte, es decir si han sido varias entrega simultanea? Contestó: Si ha sido varias entrega simultanea. TERCERO: ¿Diga el testigo según la regla o normativa de la empresa en la que usted labora quienes son las personas autorizadas para firmar el recibido, o constancia de entrega del material premezclado cuando se entrega en la obra al cliente que hizo el pedido o comprar de concreto premezclado. Contestó: Bueno la normativa que había era que el que hacia pedido era conocido como chepel y el que firmado el señor Alberto en ocasiones el no estaba y la firmaba era el maestro y el vigilante. CUARTO: ¿Diga el testigo si en todas la obras en que entrego concreto premezclado le recibía ese concreto y le firmaba la orden de recibo el señor Alberto que refirió en anterior pregunta. Contestó: No el a veces no firmaba era el maestro y el vigilante. QUINTO: ¿Diga el testigo donde se encuentra localizada la empresa concretos larenses?. Contestó. Anteriormente estaba en la zona II, cerca de la brama, y ahora se mudo hacia firmal de la circunvalación y terreno anterior en la zona II era alquilado. SEXTA ¿Diga testigo si tiene conocimiento de la causa por la cual no se despacho mas concreto premezclado en las obra de RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA Contesto. No tengo conocimiento. CESARON. En este estado el apoderado de la actora señal al Tribunal que no tiene más preguntas y solicito el derecho de palabra, a los fines de tachar al testigo en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, dado que por información suministrada por el mismo testigo el trabaja en Concretos Larenses, empresa esta adquirida por el señor WILLIAN MONTILLA, plenamente identificado en autos como codemandado, adquisición ésta que se logra evidenciar según acta de asamblea de fecha 13/07/2012 y la cual fue entregada previamente en este expediente. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Solicito que se desestime la tacha de testigo propuesta por la parte actora toda vez que el articulo 479 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los empleados domésticos, que este no es el caso de testigo y por cuanto la tacha propuesta se encuentra a toda luces extemporánea de conformidad con el articulo 499 del mismo código. En este estado el apoderado de la actora expone: Ratifico en todos los términos la tacha de testigo invocada en este acto máxime cuando el mismo ha hecho una declaración sin la cual no podría haberse efectuado una tacha previa de la que se refiere el articulo 499 de Código , debido a que es en este acto que a viva voz , libre de apremio y ocasión el testigo manifiesta que trabaja para contrato larenses 2006, en este mismo orden de ideas me permito invocar el principio general del derecho de la analogía ya que es criterio doctrinal y jurisprudencia que cualquiera empleado o invididuo que se encuentre en subordinación de tipo laboral con otra persona debe ser entendido y tomado como sirviente, por lo cual no se puede dar un criterio limitante a la interpretación del artículo 479 del Código de Procedimiento Civil Es todo, terminó, se leyó y conformes firman(…). (Folios 232 al 234). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que trabajaba en Concretos Larenses 2006 y que antes era ayudante de la bomba y actualmente es chofer, que solo conocía de vista al demandante y que le había despachado en varias oportunidades concreto premezclado.
Testimonial del ciudadano: LUIS FELIPE PIÑA ALVAREZ:
(…) Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo en donde trabaja y cuál es su principal función?. Contestó: Trabajo en concreto larenses bueno chofer. SEGUNDO: ¿Diga el testigo quiénes son sus jefes en dicha empresa?. Contestó: Bueno julio no sé cómo firma él y Gandara. TERCERO: ¿Diga el testigo si usted recibe instrucciones del señor JULIO CESAR ARIAS, quien es el operador de planta?. Contestó: De él Si recibo. CUARTO: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al señor RAFAEL COLMENAREZ. Contestó: No. QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe quién es el señor Rafael Colmenarez? Contesto. Yo lo conozco como chepe pero de vista ese es el que le llevamos el cemento, pero de hablar con el algo así no tengo comunicación SEXTA ¿Diga el testigo si usted como trabajador de Concretos Larenses le ha despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ conocido como chepe según usted se refiere Contesto: Si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si puede decir a que direcciones o sitios le ha despachado usted concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ, conocido como chepe según usted se refiere? Contestó: La obra que tiene por la circunvalación los galpones que esta por allá y la otra al lado del hotel Acuario y al frente de la Kraft. OCTAVA: ¿Diga el testigo si puede decir cuántas veces usted a despachado concreto al señor RAFAEL COLMENAREZ, conocido como chepe según usted se refiere. Contestó. Como seis meses más o menos le lleve concreto. NOVENA: ¿Diga el testigo cómo es la dinámica o la forma en que el beneficiario del concreto le firma las guías de despacho?. Contestó: Bueno ahí la firmaba el ingeniero Alberto creo que era ingeniero porque ahí mandaba o el vigilante. DÉCIMA ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo usted no despacho material al señor RAFAEL COLMENAREZ, conocido como chepe según usted se refiere. Contestó: Bueno tengo como dos meses en enero yo le lleve. CESARON. Seguidamente el apoderado actor procede a representar al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo con que periodicidad entregaba concreto premezclado en la obra de RAFAEL COLMENAREZ, es decir diariamente semanalmente, o cada quince días?. Contestó: semanalmente aunque yo ha veces llevaba en la mañana y en la tarde como a veces de una obra para otra que era el mismo dueño. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si usted entrego concreto junto con otro compañero de su empresa en otra unidad de transporte, es decir si han sido varias entrega simultanea? Contestó: No porque siempre mandaba uno por uno porque cuanto el otro terminaba llamaba para que viene el otro no se podría parar ahí porque se dañaba la pega, la pega tiene su tiempo. TERCERO: ¿Diga el testigo según la regla o normativa de la empresa en la que usted labora quienes son las personas autorizadas para firmar el recibido, o constancia de entrega del material premezclado cuando se entrega en la obra al cliente que hizo el pedido o comprar de concreto premezclado. Contestó: Bueno ellos decían que contal que la trajera firmaba del obrero que tuviera responsable de la obra. CUARTO: ¿Diga el testigo si en todas la obras en que entrego concreto premezclado le recibía ese concreto y le firmaba la orden de recibo el señor Alberto que refirió en anterior pregunta. Contestó: Alguna veces cuanto estaba en la obra cuando iba a descargar. QUINTO: ¿Diga el testigo donde se encuentra localizada la empresa concretos larenses?. Contestó. Estamos en la zona ll cuando le llevábamos a el, cerca de la brahma. SEXTA ¿Diga testigo si tiene conocimiento de la causa por la cual no se despacho más concreto premezclado en las obras de RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA conocido como chepe según usted se refiere Contesto. No sé porque motivo. CESARON. En este estado el apoderado de la actora señal al Tribunal que no tiene más preguntas y solicito el derecho de palabra, a los fines de tachar al testigo en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, dado que por información suministrada por el mismo testigo el trabaja en Concretos Larenses, empresa esta adquirida por el señor WILLIAN MONTILLA, plenamente identificado en autos como codemandado, adquisición ésta que se logra evidenciar según acta de asamblea de fecha 13/07/2012 y la cual fue entregada previamente en este expediente. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Solicito que se desestime la tacha de testigo propuesta por la parte actora toda vez que el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los empleados domésticos, que este no es el caso de testigo y por cuanto la tacha propuesta se encuentra a toda luces extemporánea de conformidad con el artículo 499 del mismo código. En este estado el apoderado de la actora expone: Ratifico en todos los términos la tacha de testigo invocada en este acto máxime cuando el mismo ha hecho una declaración sin la cual no podría haberse efectuado una tacha previa de la que se refiere el artículo 499 de Código , debido a que es en este acto que a viva voz , libre de apremio y ocasión el testigo manifiesta que trabaja para contrato larenses 2006, en este mismo orden de ideas me permito invocar el principio general del derecho de la analogía ya que es criterio doctrinal y jurisprudencia que cualquiera empleado o invididuo que se encuentre en subordinación de tipo laboral con otra persona debe ser entendido y tomado como sirviente, por lo cual no se puede dar un criterio limitante a la interpretación del artículo 479 del Código de Procedimiento Civil Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.(…) (Folios 235 al 237). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que trabajaba en Concretos Larenses 2006 como chofer, que no conocía al demandante y solo lo conocía era como chepe pero solo de vista y que era al que le llevaban el cemento.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio:
Hizo valer el reconocimiento que efectuó la parte demandada a la letra de cambio, documento fundamental de la acción, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Si bien es tomado en cuenta el alegato, el Tribunal advierte que la anterior no constituye per se una prueba susceptible de valoración.
CONCLUSIONES
Dos de las principales características de la letra de cambio es la literalidad y la abstracción, en palabras sencillas la primera se refiere al contenido estricto del instrumento: lo que está escrito es lo que tiene poder jurídico y cualquier alteración de ese poder debe estar plasmado o interpretado de su propio cuerpo; la abstracción está relacionado con la causa de la negociación, por la naturaleza del instrumento, el legislador revistió a los títulos valores de una causa sobreentendida o en otras palabras, no se exige demostrar en el instrumento la razón por la cual se originó la letra de cambio, es un título efectivo para su librador o endosatario, incluso salvo algunas limitaciones para el portador.
Por esta característica de abstracción, por lo menos en principio, no le es dable al librado oponer la razón por la cual se libró la letra, es intrascendente que alegue la causa porque precisamente el legislador le revistió de una presunción que le protege de hacerlo. Por el contrario, existen autores como el profesor Morles que consagran en su obra clásica la posibilidad de oponer la causa como una excepción, siempre y cuando existan hechos relevantes a la vida del instrumento cambiario, como el pago o la fecha, entre otros. El Tribunal Supremo de Justicia, ha consagrado la abstracción de los títulos cambiarios y por ello rechaza las defensas alusivas al contrato dadas en forma pura y simple, aunque si ordena examinar las causas donde se invoque el fraude procesal.
En criterio de este Tribunal, la causa puede y debe ser examinada cuando su examen incida en el juicio hasta el punto de volver injusta la prestación original. Aplicando lo anterior al caso de marras, si la letra de cambio de libró con la intención de garantizar unos trabajos y producto de estos últimos se efectuaron pagos a favor del beneficiario hasta el punto de reducir la deuda plasmada en la misma letra de cambio, lo más ajustado a derecho y a las elementales normas de justicia es que el pago sea reducido hasta el monto verdaderamente adeudado y no el reflejado en la letra de cambio pues, dependiendo de la intención y el enfoque jurídico, se produciría un enriquecimiento sin causa o fraude.
Dicho lo anterior, ratifica el Juzgado que si bien se reconoce la posibilidad de demostrar el fraude, la parte interesada en el alegato tiene la carga de ofrecer al Tribunal todas las pruebas disponibles para acreditar la falsedad o alteración en las afirmaciones. Esas pruebas deben brindarse en abundancia y con apego a las reglas procesales establecidas por el legislador, sólo así podría darse fuerza a la intención de desvirtuar un instrumento cambiario tan protegido y amparado por la legislación patria. El accionado promovió un serie de instrumentos privados e informes emanados de una empresa califica como tercero, pero en actas las copias fotostáticas de la empresa constituida dejan entrever la influencia que como accionista tiene el demandado, eso hace que los informes y testimonios que de ella provengan sean cuestionados, corriéndose el peligro de permitir a la parte hacer su propia prueba, actividad rechazada en el derecho probatorio.
A estas alturas y salvando las responsabilidades penales que pudieran establecerse a partir de la respectiva investigación, no encuentra el Tribunal ninguna prueba de que haya operado algún fraude procesal o que la letra de cambio haya surgido en forma fraudulenta producto de una negociación directa omitida por el demandante y aun en el mejor de los casos que se lograra demostrar el contrato no puede establecer el Tribunal una relación de causalidad entre la letra y el contrato verbal que se dice existió, por lo que la expectativa de pago surgida a partir del instrumento debe prevalece. En este sentido, es menester del Tribunal declarar la procedencia de la demanda y con ello la orden de pago correspondiente. Así se establece.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, contra la EMPRESA RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, representada por su presidente el ciudadano WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, igualmente en su condición de avalista, todos identificados. SEGUNDO: se ordena el pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 3.640.000,00) por concepto de capital; B) La suma de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 65.721,05) por concepto de intereses generados, calculados a la tasa de 5% anual, desde el 16/06/2013 hasta el 23/10/2013, mas lo que se sigan venciendo desde la fecha 24/10/2013 hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta sentencia a la tasa de 5% anual; C) La suma de SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 6.066,67) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el capital de la letra de cambio. Se ordena la indexación monetaria estrictamente sobre el capital adeudado, el cual será calculado desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta sentencia; este último monto y el de los intereses compensatorios serán establecidos por un único experto quien practicará experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Puesto que la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Sentencia Nº:151; Asiento Nº:37
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:19 a.m.
La Sec Acc.-
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