REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2008-001292

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13/11/2008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ENDERSON PASTOR PEREZ PEREZ y YESSIMAR KARINA ROMANO SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.460.394 y 23.482.149, respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 01/12/2008 fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta a los folios siete y ocho (07 y 08). En fecha 25/02/2015 compareció la ciudadana YESSIMAR KARINA ROMANO SANCHEZ, solicitando la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (09). En fecha 02/03/2015 la Juez Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa, según consta al folio diez (10). En fecha 02/03/2015 se dicto auto acordando notificar al ciudadano ENDERSON PASTOR PEREZ PEREZ, de la diligencia consignada por su conyugue, según consta a los folios (11 y 12). En fecha 06/05/2015 diligencio el ciudadano ENDERSON PASTOR PEREZ PEREZ, solicitando la conversión en divorcio. Según consta al folio trece (13).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ENDERSON PASTOR PEREZ PEREZ y YESSIMAR KARINA ROMANO SANCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 83, de fecha once (11) de Abril del año 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°


La Juez Temporal,


MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc.,

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 145 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 30.-


La Sec. Acc.,

MERP/dmg