REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2007-009683
Vista la solicitud formulada por la abogada ROSA RONDON, inscrita en el inpreabogado nro. 46.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MILVIDA AURORA ANGULO DE LINARES, HENRY ALBERTO ANGULO GUTIERREZ, JOSE RAMON ANGULO GUTIERREZ, MARLENY EZEQUIELA ANGULO GUTIERREZ, HEISA MARIA ANGULO GUTIERREZ y ELEAZAR ANTONIO ANGULO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.863.053, 7.305.627, 4.071.512, 5.246.645, 3.863.074 y 5.246.644, respectivamente y de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS de la causante MARIA CASILDA GUTIERREZ DE ANGULO, quien falleció ab-intestato el 11 de marzo del 2006, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand