REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 27 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000038

AUTO CESACION MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de la joven RESERVADO, cédula de identidad Nº V- RESERVADO, la cual se les impuso en fecha 21 de mayo de 2014, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de 01 Año, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 las cuales consisten en: 1) Residir en el mismo domicilio aportado, si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; Consignar constancia de residencia en un lapso de Ocho (08) días luego de la audiencia impositora 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, Consignar constancia de Estudio y/o Trabajo en un lapso de Ocho (08) días luego de la audiencia impositora 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no está con su representante y 5) No portar ningún tipo de arma de fuego chopo o facsímil; una vez revisado el presente asunto penal se pudo constatar que corre inserto a los folios 187,193,194,198 y 199 de la primera pieza y a los folios 04,05,08,09,13,14 y 17 de la segunda pieza constancias de cumplimiento de las reglas de conducta y la misma no se ha involucrado en otro hecho delictivo, por lo cual esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Reglas de conducta de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , es por lo que este Tribunal Acuerda el cese Definitivo de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto verifica el cumplimiento cabal de la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de 01 Año, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de la adolescente ANA RESERVADO, cédula de identidad Nº V- RESERVADO, lo cual se evidencia de constancias consignadas por la defensa pública, por lo que acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA