REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 25 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2014-000071

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 09 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los ciudadanos RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO, soltero, profesión u oficio Obrero, llegue hasta primer año, residenciado RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO (presenta fotocopia por extravío), de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO , soltero, profesión u oficio estudiante en el LIC Madre Emilia del Séptimo 8Grado de educación media, RESERVADO teléfono RESERVADO , Carora Estado Lara; Hijo RESERVADO y RESERVADO, por el delito de POSESION DE DROGAS, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO DE (01) UN AÑO prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 20-05-2015, este Tribunal con tal fin hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena a los otroras adolescentes
RESERVADO , titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO Y RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO, plenamente identificados, a cumplir la siguiente sanción LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO DE (01) UN AÑO con la Lic. Magdiel López, Trabajadora Social adscrita al Equipo multidisciplinario de este tribunal.

El adolescente iniciará el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO DE (01) UN AÑO una vez asista a la consulta con la licenciada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 18 de Junio de 2015 a las 09:30am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG.MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA.