REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000028

I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.


ASUNTO: KP11-D-2014-000101
JUEZ: Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica
SECRETARIA DE SALA: Abg. Milgros Millano.
DELITOS: LESIONES LEVES
MOTIVO: Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos.

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Jean Gonzalez- Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carmen Alicia Montilva
JOVEN ACUSADO: JESÚS RAFAEL MELENDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.826.316, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-11-1.998, residenciado en la población de Aregue, Municipio Torres del estado Lara.
III
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el las 10:00 a.m. Hora fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. WILMER OVIEDO MUJICA, la SECRETARIA DE SALA Abg. MILAGROS MILLANO y el ALGUACIL de Sala a los fines de efectuar AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los plenamente identificados en el encabezamiento del Acta y la Victima JOSE GREGORIO COLMENAREZ DÍAZ, CI 11700.335.Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia Preliminar, e impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. Asimismo, el Juez advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, así como la oportunidad legal para hacer uso de alguna de ellas, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: El Ministerio Público en el día de hoy Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 31-03-2015, en contra del adolescente RESERVADO, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar los hechos, señala los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el mencionado ciudadano se encuentra incurso como autor del delito de LESIONES LEVES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ DÍAZ, Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, por lo que ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita .Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, como sanción definitiva para el caso de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente solicito la imposición de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 06 Meses , prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, suprime en este acto la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 06 Meses, prevista en el Art. 620 Literal “c” y 625 ejusdem, solicitada en el inicio del escrito acusatorio y visto lo expuesto por la victima en cuanto a que persiste problema de índole familiar entre ellos solicito se imponga de darse admisión de los hechos sea incluida dentro de las obligaciones la obligación de prohibirse su acercamiento a la Victima y de agredirse mutuamente entre ellos es todo De seguido el Juez de Control explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio:: “ no”, es todo. El Tribunal deja constancia que se acogió al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima Ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ DÍAZ, quien expone: “yo pienso utilizaron al muchacho para crear un problema entre la mama de el y yo ”, es todo. Seguidamente se concede la palabra Defensa, quien expone: “Esta defensa solicita se le ceda en su oportunidad la palabra a mi defendido en virtud que me ha manifestado va a hacer uso de una de las fórmulas de solución anticipada como es la Admisión de los Hechos, solicito la imposición de la sanción de inmediato de conformidad con el Art. 583 de la LOPNNA es todo.EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACIÓN Fiscal y pruebas ofrecidas, en contra del Adolescente JESUS RAFAEL MELENDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de identidad Nº 27826316, por los hechos ocurridos presuntamente el día 05-08-2013, por la comisión del delito LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ , con la modificación introducida de manera oral en este acto en cuanto al tiempo de la sanción de Reglas de Conducta solo como sanción solicitada. De seguido el Juez de Control explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Formulas de Solución Anticipada y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: “admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía”, es todo. De seguido este Tribunal de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los hechos por parte del adolescente RESERVADO, reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal de la adolescente JESUS RAFAEL MELENDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de identidad Nº 27826316,, por los hechos ocurridos presuntamente el día 05-08-2013, por la comisión del delito LESIONES LEVES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ SEGUNDO Impone de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 06 Meses, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en Obligaciones de hacer y no hacer: : 1.- Residir el adolescente RESERVADO, en la dirección aportada al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal, debiendo consignar una constancia. 2.- No incurrir en otro delito. 3.- Mantenerse trabajando y Estudiar debiendo realizar curso de capacitación de acuerdo a su inclinación personal, debiendo consignar cada dos (2) meses constancia de trabajo y /o Estudio debiendo consignar constancia una dentro de los 15 días hábiles siguientes y Otra a los dos meses..4.- Prohibición de agredir y/o acercarse a la victima JOSE GREGORIO COLMENAREZ DÍAZ, verbal y/o físicamente ni por sí, ni por interpuesta persona, o de agredirse mutuamente. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 605 de la LOPNNA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:00am.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Señala el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a.- Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la rechaza totalmente sobreseerá”, b.-ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante, c.- resolverá las excepciones y las cuestiones previas, d.- Homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566 de esta Ley; Ratificará o revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares, f.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos) negrillas nuestra. En el presente caso el adolescente JRESERVADO, asumió la comisión de la acción delictual, la cual calificó la representación Fiscal en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una forma de ECONOMÍA PROCESAL, la cual le ahorra al Estado los costos del proceso hasta su culminación, por lo que el joven acusado puede obtener a cambio, una rebaja en la sanción, en consecuencia, observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en el hecho imputado, por el cual fue acusado por la Vindicta Pública; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley en comento; este Tribunal considera pertinente imponer a las adolescentes RESERVADO, a cumplir la sanción que en la dispositiva se explana. ASÍ SE DECIDE.

V
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO, por los hechos ocurridos presuntamente el día 5-08-2013, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le Impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista en el artículo 620, Literal “b” y 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1- Obligación de residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe participarlo al Tribunal, debiendo consignar Carta de residencia. 2.- No incurrir en otro delito. 3.- Mantenerse trabajando y Estudiar debiendo realizar curso de capacitación de acuerdo a su inclinación personal, debiendo consignar cada dos (2) meses constancia de trabajo y /o Estudio debiendo consignar constancia una dentro de los 15 días hábiles siguientes y Otra a los dos meses. 4.- Prohibición de agredir y/o acercarse a la victima JOSE GREGORIO COLMENAREZ DÍAZ, verbal y/o físicamente ni por sí, ni por interpuesta persona, o de agredirse mutuamente. QUINTO: Se acuerda remitir el Asunto al Tribunal de Ejecución, una vez firme la sentencia dictada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria