REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP11-P-2010-002442

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 29-05-2015, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 08-11-2011, el Tribunal 10, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano YOHANSON BAUTISTA RODRIGUEZ RIERA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.776.495, Venezolano, Mayor de edad, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, en la audiencia el imputado de autos manifestó: “YO VINE LAS DOS PRIMERA VECES Y SE DIFIRIO POR VICTIMA Y DEFENSA Y VISTO QUE NO ME LLEGARON MAS CITAS NO ESTUVE PENDIENTE Y ME FUI A CARACAS A TRABAJAR HASTA EL SOL DE HOY, TRABAJO EN UNA CARNICERIA EN CARACAS, LLEVO MAS DE 15 DIAS DETENIDO, HASTA QUE ME TRAJERON EL DIA DE HOY A LA AUDIENCIA, NO ME HE VISTO INVOLUCRADO EN NINGUN OTRO HECHO DELICTIVO. Es Todo.”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “el Representante Fiscal no tiene objeción en que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y solicita se le imponga una medida de las establecidas en el Artículo 242 del COPP, pudiendo ser las presentaciones cada 15 días. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura, y se le de la libertad, o presentación cada 30 días y se fija audiencia preliminar, es todo.


Este Tribunal deja en libertad al ciudadano YOHANSON BAUTISTA RODRIGUEZ RIERA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.776.495 y se insta a que comparezca el día 18/06/2015, a las 9 de la mañana, a fin de celebrar la audiencia preliminar y darle cumplimiento a la Medida de Presentación cada 45 días por ante la Taquilla de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3, deja sin efecto la orden de Captura y así se decide.




DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado YOHANSON BAUTISTA RODRIGUEZ RIERA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.776.495, se insta a que comparezca el día 18/06/2015, a las 9 de la mañana, a fin de celebrar la audiencia preliminar y darle cumplimiento a la Medida de Presentación cada 45 días por ante la Taquilla de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3, se acuerda dejar sin efecto la orden de Captura. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA