REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000212.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000263.

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN

De las partes:
Recurrente: Abg. Ana Álvarez, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en defensa de las ciudadanas YURAIMA ESTHER BASTIDAS y YEXI ALEJANDRA QUINTERO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 16/02/2015 y fundamentada en fecha 24/02/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad las ciudadanas YURAIMA ESTHER BASTIDAS y YEXI ALEJANDRA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Ana Álvarez, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en defensa de las ciudadanas YURAIMA ESTHER BASTIDAS y YEXI ALEJANDRA QUINTERO, contra la decisión dictada en fecha 16/02/2015 y fundamentada en fecha 24/02/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad las ciudadanas YURAIMA ESTHER BASTIDAS y YEXI ALEJANDRA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 20 de Mayo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional Dra. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Ana Álvarez, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en defensa de las ciudadanas YURAIMA ESTHER BASTIDAS y YEXI ALEJANDRA QUINTERO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16/02/2015 y fundamentada en fecha 24/02/2015. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 02/03/2015, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 30/03/2015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la decisión recurrida, hasta el día 08/04/2015, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (27) del presente asunto, en el cual el A Quo, deja constancia que los días 01, 02 y 03 de Abril de 2015 no dio despacho, por ser Semana Santa, es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto de forma oportuna. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma se observa que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del día 05/03/2015 hasta el día 09/03/2015, sin que la Fiscalia 4° del Ministerio Público presentara escrito de contestación.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: “…4°. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ana Álvarez, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en defensa de las ciudadanas YURAIMA ESTHER BASTIDAS y YEXI ALEJANDRA QUINTERO, contra la decisión dictada en fecha 16/02/2015 y fundamentada en fecha 24/02/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad las ciudadanas YURAIMA ESTHER BASTIDAS y YEXI ALEJANDRA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 27 días del mes de Mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)


El Juez Profesional, El Jueza Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2015-000212
YBK/emyp