REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000126
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009565

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


De las partes:
Recurrente: Abg. Verónica Ramos Chacón, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Ramón Carrasco.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 27/03/2015 y Fundamentada el 08/04/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José Ramón Carrasco, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria.

Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Ramón Carrasco, contra la decisión dictada en fecha 27/03/2015 y Fundamentada el 08/04/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José Ramón Carrasco, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria.

Dándosele entrada en fecha 14 de Mayo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dra. Yanina Beatriz Karabin Marin, quien con el carácter de Ponente suscribe el presente fallo, en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándonos ante el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Ramón Carrasco, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 27/03/2015 y fundamentada en fecha 08/04/2015. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 01/04/2015, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 09/04/2015, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión recurrida, hasta el día 15/04/2015, tal como se desprende el computo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (19) del presente asunto. Dejándose constancia por parte del tribunal a quo que los días 1, 2 y 3, no dio despacho por ser días feriados de semana santa.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4°. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Ramón Carrasco, contra la decisión dictada en fecha 27/03/2015 y Fundamentada el 08/04/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José Ramón Carrasco, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 20 días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin de Díaz
(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Arnaldo José Osorio Petit Suleima Angulo Gómez

La Secretaria,


Maribel Sira Montero

ASUNTO: KP01-R-2015-0000126
YBKM/*Emili*