REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000044.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000399.

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN

De las partes:
Recurrente: Abg. Nelvys García García, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONNY JESUS PERDONOMO CASTELLANOS.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 26/01/2015 y fundamentada en fecha 27/01/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido procesado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y EXTORSION, previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro.

Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Nelvys García García, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONNY JESUS PERDONOMO CASTELLANOS, contra la decisión dictada en fecha 26/01/2015 y fundamentada en fecha 27/01/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido procesado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y EXTORSION, previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro.

Dándosele entrada en fecha 14 de Mayo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional Dra. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la la Abg. Nelvys García García, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONNY JESUS PERDONOMO CASTELLANOS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 26/01/2015 y fundamentada en fecha 27/01/2015. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 03/02/2015, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 28/01/2015, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión recurrida, hasta el día 05/02/2015, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (36) del presente asunto, en el cual el A Quo, deja constancia que los días 29 y 30 de Enero de 2015 no dio despacho, es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto de forma oportuna. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma se observa que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del día 10/02/2015 hasta el día 12/02/2015, sin que la Fiscalia 4° del Ministerio Público presentara escrito de contestación.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: “…4°. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Nelvys García García, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JONNY JESUS PERDONOMO CASTELLANOS, contra la decisión dictada en fecha 26/01/2015 y fundamentada en fecha 27/01/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido procesado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y EXTORSION, previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 20 días del mes de Mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),


Arnaldo José Osorio Petit Suleima Angulo Gómez


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira




ASUNTO: KP01-R-2013-000044
YBK/emyp