REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000023

RECURRENTE: Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de defensor público de los ciudadanos Jesús Alberto Sojo Fernández y Angélica Yuraima Colmenarez Torrealba.

DELITOS: Para el ciudadano Jesús Alberto Sojo Fernández, Violencia Física, Psicológica Y Amenazas, en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 de Código Penal y para la ciudadana Angélica Yuraima Colmenarez Torrealba como cooperadora inmediata en el delito de Violencia Física, Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 de Código Penal y el artículo 83 ejusdem.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 07-01-2015 y fundamentada en fecha 12-01-2015, por la Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Jesús Alberto Sojo Fernandez y Algelica Yuraima Colmenarez Torrealba, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano Jesús Alberto Sojo Fernández, Violencia Física, Psicológica Y Amenazas, en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 de Código Penal y para la ciudadana Angélica Yuraima Colmenarez Torrealba como cooperadora inmediata en el delito de Violencia Física, Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 de Código Penal y el artículo 83 ejusdem.

PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


Se recibe el presente recurso en fecha 20 de Mayo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Arnaldo José Osorio Petit.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de defensor público de los ciudadanos Jesús Alberto Sojo Fernández y Angélica Yuraima Colmenarez Torrealba, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 07-01-2015 y fundamentada en fecha 12-01-2015, por lo que, desde el día 13-01-2015, día hábil siguiente a la publicación de la fundamentación, hasta el día 19-01-2015, transcurrió el lapso de tres días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 15-01-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva. Asimismo se deja constancia que en fecha 14-01-2015 el tribunal no dio despacho por ser día feriado regional, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio dieciséis (16) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Reynaldo Gómez, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 07-01-2015 y fundamentada en fecha 12-01-2015, por la Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Jesús Alberto Sojo Fernandez y Algelica Yuraima Colmenarez Torrealba, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano Jesús Alberto Sojo Fernández, Violencia Física, Psicológica Y Amenazas, en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 de Código Penal y para la ciudadana Angélica Yuraima Colmenarez Torrealba como cooperadora inmediata en el delito de Violencia Física, Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 de Código Penal y el artículo 83 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ___ días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria


Maribel Sira Montero

ASUNTO: KP01-R-2015-000015
AJOP/VB.-