REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000084
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-016966


IMPUTADO: JHOAN JOSE MEZA ROJAS

DELITOS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Delia Adriana Gómez de Méndez, en su carácter de víctima, debidamente asistida por la abg. Karen Paola Suárez Márquez, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2015 y fundamentada en fecha 25 de febrero de 2015, mediante la cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano Jhoan José Meza Rojas a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 14 de abril de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, César Felipe Reyes, ahora bien, en fecha 11-05-15, comparece el Abg. Arnaldo José Osorio Petit, el cual fue trasladado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, hasta la Corte de Apelaciones del Estado Lara, en sustitución del Abg. César Felipe Reyes Rojas, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso Delia Adriana Gómez de Méndez, en su carácter de víctima, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 10-02-2015 y fundamentada en fecha 25-02-2015, por lo que, desde el día 02-03-2015, día hábil siguiente a la última de la notificación de la publicación de la sentencia condenatoria, hasta el día 13-03-2015, transcurrieron los diez (10) días hábiles y el lapso a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal venció ese mismo día, siendo que la ciudadana Delia Adriana Gómez de Méndez, en su condición de víctima, presentó recurso de apelación en fecha 11-03-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio trece (13) pieza Nº 2 del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Delia Adriana Gómez de Méndez, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2015 y fundamentada en fecha 25 de febrero 2015, mediante la cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano Jhoan José Meza Rojas a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal. En el asunto principal Nº KP01-P-2014-016966. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2015, A LAS 09:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ___ días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),


Arnaldo José Osorio Petit Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria


Maribel Sira Montero



KP01-R-2015-000084
AJOP/VB.-