REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000458
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-013337

RECURRENTE:Abogado Ali Enrique Sánchez Montilla en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Norkis Beatriz Parra Parada.

DELITOS:Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Suministro, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVO:Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 28 de Julio de 2014, por la Juezadel Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial de libertad ala ciudadana Norkis Beatriz Parra Parada, por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Suministro, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


PONENTE:SULEIMA ANGULO GOMEZ

Se recibe el presente recurso en fecha 14 de mayo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia ala Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones, Suleima Angulo Gómez.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso es elAbogado Ali Enrique Sánchez Montilla en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Norkis Beatriz Parra Parada, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 10 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 28 de Julio de 2014, quedando la última de las partes debidamente notificada en fecha 17-03-2015, por lo que, desde el día 18-03-2015, día hábil siguiente a la última notificación de la decisión de fecha 28-07-2014, hasta el día 24-03-2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 02-07-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva,tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a al folio veinte (20) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cualdecretó la medida de privación judicial de libertad a la ciudadana Norkis Beatriz Parra Parada, por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Suministro, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ali Enrique Sánchez Montilla en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Norkis Beatriz Parra Parada, contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 28 de Julio de 2014, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial de libertad a la ciudadana Norkis Beatriz Parra Parada, por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Suministro, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones



Yanina Beatriz KarabinMarín


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),


Arnaldo José Osorio Suleima Angulo Gómez
(Ponente)


La Secretaria

Maribel Sira
SAG//Angie