REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2013-000237
Asunto Principal: KP01-P-2011-009508

A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Yohemar Santana Mena en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO CARS 77 DEL ESTA C.A, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-0009508, mediante el cual en fecha 03-04-2013, niega la entrega del vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Spark/1.0 L T/M, Año: 2010, Color: Plata, Placa: AC281PM, Serial del Motor: B10S1554499KC2, solicitado por el Abogado Yohemar Santana Mena; Sala observa:

Primero: Que el recurso de apelación, fue ejercido por el Abogado Yohemar Santana Mena en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO CARS 77 DEL ESTA C.A, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien está legitimado para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.

Segundo: Que en fecha 26 de Abril de 2013, fue ejercido recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 03/04/2013, por el Tribunal a quo; quedando la última de las partes debidamente notificada en fecha 04-05-14, por lo tanto el recurso fue ejercido en tiempo hábil, dentro del lapso legal, como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no es extemporáneo.

Tercero: Se trata de una decisión apelable, y en consecuencia se DECLARA ADMITIDO.

Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente asunto esta alzada observa al folio 26, consta escrito presentado por el Abogado Yohemar Santana Mena en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO CARS 77 DEL ESTA C.A, a los fines de DESISTIR del recurso de apelación contra el auto de fecha 03-04-2013, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la entrega del vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Spark/1.0 L T/M, Año: 2010, Color: Plata, Placa: AC281PM, Serial del Motor: B10S1554499KC2, solicitado por el Abogado Yohemar Santana Mena.
A tal efecto el Código Orgánico Procesal Penal, contempla la desestimación del Recurso de Apelación en los siguientes términos:
Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.


Considera quien juzga que no atenta ni perjudica a las otras partes el presente desistimiento, es por lo que éste Tribunal Superior Colegiado acuerda por ser procedente HOMOLOGAR el Desistimiento del Recurso de Apelación de autos, el Abogado Yohemar Santana Mena en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO CARS 77 DEL ESTA C.A, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-0009508, mediante el cual en fecha 03-04-2013, niega la entrega del vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Spark/1.0 L T/M, Año: 2010, Color: Plata, Placa: AC281PM, Serial del Motor: B10S1554499KC2, solicitado por el Abogado Yohemar Santana Mena.

TITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Yohemar Santana Mena en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO CARS 77 DEL ESTA C.A, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-0009508, mediante el cual en fecha 03-04-2013, niega la entrega del vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Spark/1.0 L T/M, Año: 2010, Color: Plata, Placa: AC281PM, Serial del Motor: B10S1554499KC2, solicitado por el Abogado Yohemar Santana Mena.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines legales consiguientes.

Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín



El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),


Arnaldo José Osorio Petit Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria


Abg. Maribel Sira




ASUNTO: KP01-R-2013-000237
SAG/Angie.-