REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-O-2015-000034
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016226


PONENTE: SULEIMA ANGULO GOMEZ
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano WALTER CASTILLO FIGUEROA, asistido en este acto por el Abogado WALTER CASTILLO.-
PRESUNTO AGRAVIANTE:
Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por Omisión de Pronunciamiento, Denunciando la presunta violación delderecho Constitucional ala Tutela Judicial Efectiva, consagrado en elartículos 26 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, al no pronunciarse con respecto a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 13 de Abril de 2015, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.En fecha 13 de Abril de 2015, asume la Abg. Suleima Angulo Gómez para suplir la falta temporal del Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval en virtud del goce de su periodo vacacional, por consiguiente suscribe el presente fallo.
DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata MillánPonente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo.Y así se decide.-


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Los accionantes, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 27 de abril de 2015, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“…Yo, WALTER CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.136.245, con domicilio procesal en la avenida Andrés Eloy Blanco, con calle 130, Edif. El Añil, piso 7, apto 7-2, Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado WALTER CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.349; en mi carácter de imputado en el expediente número KPO1-P-2010-16226.que sigue por ante el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, y artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ante ustedes acudo muy respetuosamente con el objeto de presentar formal ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por la OMISIÓN DE PRONUNCIMIANENTO, del Tribunal N° 6 de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Pena! de! Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; en el asunto KPO1-P-2310-16226.de la solicitud de SOBRESEMIENTO, requerida por la Fiscalía Undécima de! Ministerio Público de! Estado Lara en fecha 14-02-12.
(Omisis…)
Por lo tanto, la OMISIÓN en que incurre el citado Tribunal constituye una violación al derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, en el sentido que espete el derecho a que la controversia planteada y sus incidencias, sea resuelta o decidida en un plazo razonable evitándose las dilaciones indebidas.
SÉPTIMO
Promuevo como pruebas para comprobar lo aquí señalado, el contenido íntegro del asunto KPO1-P-2010-16226.que se sigue por ante el Tribunal IM° 6 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, o en su defecto, los datos e informaciones que con relación a ducho asunto constan en el Sistema Computarizadoluris 2000, los cuales según el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas constituyen un Mensaje de Datos, que a su vez tiene eficacia probatoria como documento escrito de conformidad con el artículo 4° ejusdem, y por cursar por ante un organismo público se trataría de un documento público.
PETITORIO
Por lo expuesto solicitamos muy respetuosamente a los honorables Magistrados que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que conocerán sobre la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ADMITAN la misma y en la definitiva sea declarada CON LUGAR, ORDENÁNDOSE al Tribunal N° 6 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceda a pronunciarse sobre la solicitud realizada por El Ministerio Público…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad de la Acción de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2010-016226, a través del sistema Juris 2000, que en fecha 15 de Diciembre de 2014, el Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se pronunció con respecto a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y que es el objeto de la presente Acción de Amparo, en los siguientes términos:
“…SOBRESEIMIENTO
Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, previamente se observa:
La Representación Fiscal del Ministerio Público presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el Acto de Debate Oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal, en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Establece.
EL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADO
Walter Francisco Castillo Figueroa, titular de la Cedula de Identidad N°18.136.245
LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 111 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad. Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; SEGUNDO: Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase…”.


Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”(Subrayado añadido).


En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia Nº 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente Nº 00-1011-1012:
“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por los accionantes CESÓ, ya que, el Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15de Diciembre de 2014, se pronunció con respecto a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo. Por lo que, la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por los accionantes ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta porel Ciudadano WALTER CASTILLO FIGUEROA, debidamente asistido en este acto por el Abogado WALTER CASTILLO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por los accionantes CESÒ, cuando en fecha 15 de Diciembre de 2014, el Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se pronunció con respecto a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por los accionantes en su solicitud de amparo.

Regístrese la presente decisión.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 13 días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, La Juez Profesional, (S)

Arnaldo José Osorio Petit Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria


Maribel Sira






ASUNTO: KP01-O-2015-000034
SAG/wendy.-