REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
Coronel EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-026-15
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON RAMON SILVA VALDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.463, en su carácter de Defensor Privado del Teniente Coronel LUIS ANDRES COLMENARES MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.261.481, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, en fecha 23 de abril de 2015, mediante el cual decretó sin lugar la solicitud inherente al otorgamiento del beneficio procesal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su patrocinado, quien fue sentenciado por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente Coronel LUIS ANDRES COLMENARES MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.261.481, actualmente cumpliendo condena en el Centro Nacional de Procesados Militares, CENAPROMIL, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado NELSON RAMON SILVA VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 6.310.510, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.463, teléfono Nº 0414-1492310, sin domicilio procesal.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V 8.971.118, Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.257, con domicilio procesal en el Edificio sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Al respecto, se observa que el presente recurso fue ejercido por el Abogado NELSON RAMON SILVA VALDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Teniente Coronel LUIS ANDRES COLMENARES MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.261.481, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, contra el auto dictado en fecha 23 de abril de 2015, por tanto tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar A quo, contra una decisión recurrible mediante el cual decretó sin lugar la solicitud inherente al otorgamiento del beneficio procesal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de su patrocinado, quien fue sentenciado por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se desprende del cuerpo del trámite recursivo interpuesto por el recurrente la solicitud de la desaplicación del Control Difuso donde según los argumentos de la defensa, se evidencia el incumplimiento de un postulado constitucional, elemento este que será tomado en cuenta para su análisis por parte de esta Alzada en su oportunidad respectiva en el contexto de la decisión correspondiente.
Igualmente, se observa que el Ministerio Público Militar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. En tal sentido, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 23 de abril de 2015, emanado del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, mediante el cual decretó sin lugar la solicitud inherente al otorgamiento del beneficio procesal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado Teniente Coronel LUIS ANDRES COLMENARES MOTA, conforme a lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON RAMON SILVA VALDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.463, en su carácter de Defensor Privado del Teniente Coronel LUIS ANDRES COLMENARES MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.261.481, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, en fecha 23 de abril de 2015, mediante el cual decretó sin lugar la solicitud inherente al otorgamiento del beneficio procesal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su patrocinado, quien fue sentenciado por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintinueve (29 ) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA AVILA CEDEÑO
CAPITÁN