REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Coronel JESÚS E. GONZÁLEZ MONSERRAT
Magistrado Relator de la Corte Marcial
CAUSA: CJPM-CM-018-15
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar 42° con Competencia Nacional, en fecha 30 de marzo de 2015, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha 18 de marzo de 2015 y publicada el 23 de marzo de 2015, mediante la cual DESESTIMÓ el delito militar de DESOBEDIENCIA de acuerdo al artículo 313 numeral 3, decretando el sobreseimiento del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y CONDENÓ al imputado Sargento Segundo HERMES FRANCISCO FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.595.181, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numerales 1, 2, 12 y 16 y las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 399, numerales 5 y 11, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, revocando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 313, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 242, numeral 1 ejusdem.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Segundo HERMES FRANCISCO FAJARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.595.181, mayor de edad, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en el Callejón el Hato, Sector San Rafael, Casa Nro. 38, Anaco, estado Anzoátegui; plaza del 321 Batallón de Caribe “G/D Pedro Zaraza”.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Teniente JUAN CARLOS GÓMEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 217.721, con domicilio procesal en la Avenida Upata, Fuerte Cayaurima al lado de la Compañía de Mantenimiento y Servicio Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia Nacional y sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
En virtud de lo anterior, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Segundo con Competencia Nacional, por tanto tiene legitimación para hacerlo, de igual forma fue interpuesto mediante escrito fundado y en tiempo hábil, conforme al cómputo remitido por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, cumpliendo con ello lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a lo previsto en el literal “c” del citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la inadmisibilidad del recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley, al respecto, se evidencia que el recurso fue interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar en fecha 18 de marzo de 2015 y publicada en fecha 23 de marzo de 2015, mediante la cual DESESTIMÓ el delito militar de DESOBEDIENCIA de acuerdo al artículo 313 numeral 3, decretando el sobreseimiento del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal y CONDENÓ al imputado Sargento Segundo HERMES FRANCISCO FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.595.181, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 2, 12 y 16 y las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 399, numerales 5 y 11, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, revocando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 313 numeral 5, por una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 numeral 1 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta recurrible ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declararlo ADMISIBLE ante esta Alzada. Así se decide.
Asimismo, conforme a lo contemplado en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido recurso de apelación fue contestado por el Teniente JUAN CARLOS GÓMEZ RAMIREZ, en su condición de Defensor Público Militar del Sargento Segundo HERMES FRANCISCO FAJARDO RODRIGUEZ, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil.
De igual manera, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si la Corte de apelaciones estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha de admisión, razón por la cual se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día jueves, catorce (14) del mes de mayo de 2015, a las 08:00 am.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar 42° con Competencia Nacional, en fecha 30 de marzo de 2015, contra la decisión publicada por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha 18 de marzo de 2015 y publicada el 23 de marzo de 2015, mediante la cual DESESTIMÓ el delito militar de DESOBEDIENCIA de acuerdo al artículo 313 numeral 3, decretando el sobreseimiento del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y CONDENÓ al imputado Sargento Segundo HERMES FRANCISCO FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.595.181, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numerales 1, 2, 12 y 16 y las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 399, numerales 5 y 11, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, revocando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 313 numeral 5, por una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 242, numeral 1 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, para el día jueves, catorce (14) del mes de mayo de 2015, a las 08:00 am.
Publíquese, regístrese, y expídase la copia certificada de ley; líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse mediante oficio al Comandante de la 321 Batallón de Caribe “G/D. PEDRO ZARAZA” y al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (07) del mes de mayo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA AVILA CEDEÑO
CAPITÁN
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación al Defensor Público Militar y Fiscal Militar y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Sétimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante oficio Nº CJPM-CM- 118-15. Asimismo se remitió al Comandante del 321 Batallón de Caribe “G/D. PEDRO ZARAZA”, mediante oficio Nº CJPM-CM- 119-15 boleta de notificación del imputado Sargento Segundo HERMES FRANCISCO FAJARDO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
FABIOLA AVILA CEDEÑO
CAPITÁN