REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE BRIGADA HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-022-15
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mayor THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero, contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Militar Décimo Séptimo Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 09 de abril de 2015, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa y ordenó la libertad plena del ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, a quien el Fiscal del Ministerio Público Militar acusó por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, el Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos Sargento Primero RODRÍGUEZ CARVAJAL CÉSAR DAVID y Sargento Primero ORTIZ COVA LUÍS ALEXANDER, a quienes el Fiscal del Ministerio Público Militar acusó por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, la no admisión de la prueba documental signada con el N° 1 (Plan Operativo Vigente POV) y la que declaró improcedente en audiencia la apelación con efecto suspensivo incoada por la representación fiscal militar de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: Ciudadanos Sargento Ayudante BORIS JOSÉ ROJAS LIZARDO, Sargento Primero GARCÍA RODRÍGUEZ DARWIN MAIKO, Sargento Segundo FIGUEROA GONZALEZ EVIEZER GREGORIO, Sargento Segundo RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, Sargento Primero ORTIZ COVA LUÍS ALEXANDER, Sargento Segundo RIVAS TARIMUZA JOSE GREGORIO, y el ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYABIRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.976.614, V- 18.171.408, V-23.818.870, V- 20. 535.891, V-15.935.041, V-19.781.419 y V-21.338.373, respectivamente.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Teniente de Fragata SOURELYS BONALDE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.012.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.436, en su condición de defensora publica militar de los ciudadanos Sargento Ayudante ROJAS LIZARDO BORIS JOSE, Sargento Primero GARCIA RODRIGUEZ DAWI MAIKOL, Sargento RIDRIGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID ANGEL y Sargento Primero ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Militar, ubicado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada ELBA LEONOR MOLINA M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.222, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Sargento Segundo FIGUEROA GONZALEZ EVIEZER GREGORIO y Sargento Segundo RIVAS TARIMUZA JOSE GREGORIO, con domicilio procesal en el Centro Comercial Venezuela, piso 1, oficina 10, sector Villa Colombia, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar y teléfono 0414-8963342.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V¬- 12.666.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.668, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Al respecto se observa, que el presente recurso fue ejercido por el Mayor THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, en este caso, ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2015, por tanto, tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar y contra una decisión recurrible. Igualmente, se observa que los Defensores de los imputados de autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso, mediante escritos fundados y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Ahora bien, aprecia esta Corte de Apelaciones, que el recurrente en su escrito de apelación promovió las siguientes pruebas documentales: 1) Copia del Acta N° 081-15 de la Audiencia Preliminar, de fecha 09 de Abril de 2015, mediante la cual se dejó constancia de las declaraciones del Imputado, la Defensa Pública Militar y el Ministerio Público Militar y la decisión del Juzgador, 2) Copia del Auto Motivado de fecha 14 de Abril de 2015, mediante el cual el Juez Militar establece los fundamentos de derecho de su decisión, se observa, que las mismas constan en el cuaderno especial de apelación remitido por el Tribunal A quo, en tal sentido, al no considerarlas útiles ni necesarias se declaran inadmisibles, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mayor THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero, contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Militar Décimo Séptimo Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 09 de abril de 2015, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa y ordenó la libertad plena del ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, a quien el Fiscal del Ministerio Público Militar acusó por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, el Sobreseimiento de la causa, llevada a los ciudadanos Sargento Primero RODRÍGUEZ CARVAJAL CÉSAR DAVID y Sargento Primero ORTIZ COVA LUÍS ALEXANDER, a quienes el Fiscal del Ministerio Público Militar acusó por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, la no admisión de la prueba documental signada con el N° 1 (Plan Operativo Vigente POV) y la que declaró improcedente en audiencia la apelación con efecto suspensivo incoada por la representación fiscal militar de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, dictó auto de apertura a juicio en contra de los ciudadanos Sargento Ayudante BORIS JOSÉ ROJAS LIZARDO, Sargento Primero GARCÍA RODRÍGUEZ DARWIN MAIKO, Sargento Segundo FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, Sargento Segundo RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, Sargento Primero ORTIZ COVA LUÍS ALEXANDER, Sargento Segundo RIVAS TARIMUZA JOSÉ GREGORIO.SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por el recurrente, al no estimarlas esta Corte de Apelaciones útiles y necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA ÁVILA CEDEÑO
CAPITÁN
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 141-15.
LA SECRETARIA,
FABIOLA ÁVILA CEDEÑO
CAPITÁN