República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-3302-2014
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Juez Unipersonal N° 4, el abogado en ejercicio CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.844.910, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CHERYL CECILIA MOLERO HIGGINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.788.095, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en beneficio de su hijo HEBERTO ENRIQUE BARROSO MOLERO, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2013, bajo el N° 01, tomo 13 de los libros respectivos.
Alega la solicitante que en fecha 27 de Agosto de 2004, falleció el ciudadano HEBERTO ENRIQUE BARROSO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.873.824, según consta de acta de defunción N° 281 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien era el progenitor de su hijo antes mencionado, y solicita se les declare en su condición de esposo e hijo, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano HEBERTO ENRIQUE BARROSO LEON, antes identificado. De igual manera alega, que existen cuatro (4) hijos que el de cujus procreó a saber ELEAZAR ALBERTO BARROSO MEDINA, HEBERTO JOSE BARROSO MEDINA, ELEAZAR SEGUNDO BARROSO TORRES y AMANDA TRERESA BARROSO SANGRONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.445.41, N° 14.415.041, N° 23.453.616 y N° 25.030.712.

A esa solicitud se le dio entrada por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Juez Unipersonal N° 4, en fecha 08 de Agosto de 2013, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y oír la opinión del niño de autos.

En fecha 29/07/2014, en virtud de la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-Sede Maracaibo, el Tribunal indico que el presente expediente se encuentra en régimen procesal transitorio, en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto a la URDD para su redistribución.

En fecha 11/02/2015, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.844.910, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CHERYL CECILIA MOLERO HIGGINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.788.095, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en beneficio de su hijo HEBERTO ENRIQUE BARROSO MOLERO.

En fecha 12 de Mayo de 2015, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 281 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 52 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CHARLOTTE AMAYA GRANADOS, OSCAR ALFREDO AÑEZ SILVA y CARLOS DANIEL CHACIN MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.574.307, n° 17.738.384 y N° 12.843.863, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación al causante, el cual estaba casado y con el cual procreó un hijo y que ella, su hijo y los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO BARROSO MEDINA, HEBERTO JOSE BARROSO MEDINA, ELEAZAR SEGUNDO BARROSO TORRES y AMANDA TRERESA BARROSO SANGRONI, son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana CHERYL CECILIA MOLERO HIGGINS, en su condición de esposa y al niño HEBERTO ENRIQUE BARROSO MOLERO, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERTO ENRIQUE BARROSO LEON. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana CHERYL CECILIA MOLERO HIGGINS, en su condición de esposa y al niño HEBERTO ENRIQUE BARROSO MOLERO, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERTO ENRIQUE BARROSO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.873.824, según consta de acta de defunción N° 281 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Mayo de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 33. La Secretaria.


HPQ/342*