REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000259.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDUIN RAMON YAJURE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.625.132, domiciliado en la Carretera Lara Zulia, Caserío Aguas Calientes, Parroquia Montañas Verdes, (Zona Rural), asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial; de Una (01) Planta; Dos (02) Baños Simples; y Una (01) Cocina; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Lechada; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Externas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (103,32 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (444,00 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Caserío Aguas Calientes, Parroquia Montañas Verdes, (Zona Rural), del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro de Carretera Lara Zulia; SUR: Parcela de Domingo Flores; ESTE: Casa-Solar de Hilda Martínez y OESTE: Casa-Solar de Víctor Flores. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GIORGE SANTANA MARTINEZ y JORGE LUIS SUAREZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.003.973 y V- 15.057.250, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano EDUIN RAMON YAJURE MARTINEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez