REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000277.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.915.596, domiciliado en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño; y Una (01) Cocina; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Concreto Armado; Cubierta Externa de Techo: Concreto; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Sin Puertas; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; en un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (49,42 Mts2), y edificado sobre esta bienhechuría Un (01) Apartamento; constante de Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit; Piso: Baldosa de Arcilla; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (63,16 Mts2), estas bienhechurías están edificadas sobre un lote de terreno propio que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (240,20 Mts2), ubicadas en la Carrera 03B, entre Calle 21D Nazaret y Calle 22A, Urbanización el Estadium, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 026-011-019; SUR: Parcela 026-011-018; ESTE: Parcela 026-011-011 y OESTE: Carrera 03B-(Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YAMILETH COROMOTO ALVAREZ DAVILA y JESUS ENRIQUE CUICAS LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.943.292 y V- 17.343.004, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ LAMEDA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez