REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, Once (11) de Mayo de dos mil quince
205º y 156º


Demandante: Inversora Inmobiliaria Colonial C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 19-A, representada por su Directora Gerente ciudadana María Matilde Ferrer Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.611, domiciliada en esta ciudad de Carora.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Gerardo Pérez González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055.
Demandado: Alonso Javier Rodríguez Morales., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.620.182.
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Desalojo.
Asunto: KP12-V-2015-000026.-

INICIO

En fecha 05 de Febrero de 2015, fue presentado escrito de demanda por Desalojo, por la ciudadana María Matilde Ferrer Z., en su carácter de Directora Gerente de la empresa Mercantil Inversora Inmobiliaria Colonial C.A., asistida por el Abogado Gerardo Pérez González, contra el Ciudadano Alonso Javier Rodríguez Morales, en los siguientes Términos:
El día 10 de Febrero de 2015, se admitió la demanda, y se ordenó la citación del Ciudadano Alonso Javier Rodríguez Morales, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 31 de Marzo de 2015, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales a dar contestación a la demanda. En fecha 09 de Abril de 2015, la ciudadana María Matilde Ferrer Z., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.936.611, en su carácter de Director Gerente de Inversora Inmobiliaria Colonial C.A, asistida por el abogado Gerardo Pérez González, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.321.254 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.055, presentó escrito de pruebas constante de un folio útil. En fecha 21 de Abril de 2015, la ciudadana María Matilde Ferrer Z., con el carácter de autos, solicitó se procediera a dictar sentencia, de conformidad con el artículo 858 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en el procedimiento se produjo la Confesión Ficta del demandado y el vencimiento del lapso de promoción de pruebas. En fecha 27 de Abril de 2015, se agrego a los autos escritos de promoción de pruebas constante de un folio útil, promovido por la actora en el presente juicio. En fecha 27 de Abril de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija el lapso para sentenciar dentro de los ocho días siguientes, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la Parte Demandante
Expresa la accionante en su escrito libelar que dio en arrendamiento al Ciudadano Alonso Javier Rodríguez Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.620.182, de este domicilio, un inmueble constituido por un Galpón, ubicado en la Calle Torres esquina Calle Guzmán Blanco, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, mediante contrato de Arrendamiento firmado entre las partes en fecha 23 de Abril de 2014, por un periodo de tiempo de un (1) año prorrogable, contados a partir del quince de Mayo de 2014, el inmueble arrendado sería utilizado para la instalación de un Auto Lavado, el canon de Arrendamiento se estipulo en la suma de bolívares Seis mil (Bs. 6.000,00) mas el impuesto al Valor Agregado (IVA) y que el arrendatario debía cancelar con toda puntualidad el día quince (15) de cada mes.
Que el Arrendatario Ciudadano Alonso Javier Rodríguez Morales, ha dejado de pagar cinco (05) mensualidades consecutivas, correspondiente a los meses de: 15 de Septiembre de 2014, 15 de Octubre de 2014, 15 de Noviembre de 2014, 15 de Diciembre de 2014 y 15 de Enero de 2015, incurriendo en el incumplimiento con los cánones de arrendamiento estipulados en el contrato.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 40 literal A de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial vigente, es por lo que procedió a demandar al ciudadano Alonso Javier Rodríguez Morales, para que desocupe el inmueble dado en arrendamiento, y lo entregue en las mismas condiciones en que le fue entregado, asimismo para que convenga en pagar, o sea obligado por este Tribunal a pagar los cánones de arrendamientos dejados de cancelar, y que suman la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00) más los cánones causados hasta la entrega efectiva del inmueble, estimó la demanda en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) equivalente a SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TIRUBUTARIAS (672,89 U.T.) suma estimada de acuerdo a la Ley que rige la materia.
Alegatos de la Parte Demandada:
Admitida la demanda se ordenó la comparecencia del demandado: Alonso Javier Rodríguez Morales, a los fines de dar contestación a la demanda, cumplidos los actos procesales concernientes a las citaciones y notificaciones legales, y Llegada la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial al acto de contestación. Asimismo no presentó escrito de promoción pruebas en el momento procesal oportuno.

Consideraciones para Decidir
Este Juzgador, analizadas las actas procesales, para decidir observa: El artículo 888 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, establece la confesión ficta, presunción esta que ampara los hechos explanados en el libelo, siendo que la misma debe ajustarse a tres condiciones esenciales y concurrentes, a saber:
1° Que el demandado no haya dado contestación al fondo de la demanda en la oportunidad procesal correspondiente.
2° Que la petición formulada por la parte actora no sea contraria a derecho.
3° Que durante el lapso probatorio la parte demandada no demostrare nada que le favoreciere.
En el caso de autos quedó demostrado que el demandado no asistió a dar contestación a la demanda en el plazo de ley, así como tampoco promovió pruebas de ninguna naturaleza en tiempo oportuno. Se verifica de la demanda el cumplimiento de los requisitos necesarios para interponer la Acción de Desalojo, con fundamento en el Artículo 40 literal “A” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, motivo por el cual se admite la demanda, pues no es contraria a derecho la petición del demandante.
En consecuencia concluye este Tribunal que se dieron los tres elementos de la confesión ficta que prevé el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe declararse CON LUGAR la demanda por DESALOJO.

DECISION:
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la demanda por Desalojo, intentada por la Ciudadana María Matilde Ferrer Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.611, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en su carácter de Director Gerente de la empresa Inversora Inmobiliaria Colonial C.A.
SEGUNDO: Se Condena, a la parte demandada hacer entrega del inmueble, totalmente libre de personas y cosas, el cual consiste en un Galpón, ubicado en la Calle Torres esquina Calle Guzmán Blanco de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Once (11) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.

El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2015, de las sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal se publicó siendo las 08:30 am., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez