REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: Nº KP12-S-2014-000804.-

La ciudadana MARIA MERCEDES CUICAS RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.912, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.790, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, según consta de acta de Nacimiento de fecha 21 de Octubre de 1969, bajo el Nº 1832, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en el acta de Nacimiento el nombre y el apellido completo de su madre colocando “ENEDINA RIERA” siendo lo correcto “CARMEN ENEDINA RIERA de CUICAS” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copias de la Cédula de identidad, cursante al folio 02, Actas de nacimiento, inserta al folio 03, planillas de dato filiatorio, cursante al folio 04 y 10, acta de defunción, cursante al folio 09, constancia expedida por el registro Civil del Municipio G/D Pedro león Torres, cursante al folio 11, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende anexar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “ENEDINA RIERA” debe decir “CARMEN ENEDINA RIERA de CUICAS”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cuatro (04) de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2015, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.