REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de Mayo de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.896/15

Solicitante: JERONIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.705.959 domiciliada en Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Asistida por: Abg. Gerardo Torrez, inscrito en el IPSA bajo el No. 153.148.
Motivo: Titulo Supletorio

En fecha: 26/03/15, se recibió del Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud presentada por la ciudadana JERONIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ ya identificada, asistida en este acto por el Abogado Gerardo Torrez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.148, donde manifiesta se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Alcabala Vieja Sector La Arboleda, Parroquia Pío Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (244,43 M2), de forma pacífica e ininterrumpida, construidos a sus solas y únicas expensas, es decir, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) sala comedor, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (65,32 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de doce metros con nueve centímetros (12,09 mts) y en línea de tres metros con diez centímetros (3,10 Mts) con vereda 1, SUR: En línea de cinco metros con veintiún centímetros (5,21 mts) ocupaciones de Georgina Silva; ESTE: En línea de veinte metros con cero centímetros (20,00 mts) ocupaciones de Jacinta del Carmen Rodríguez y OESTE: En línea de ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (8,48mts) ocupaciones de José Humberto Linarez, línea de dieciséis metros con quince centímetros (16,15 Mts) con José Humberto Linarez. Dichas bienhechurías tienen un justiprecio de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
En fecha 31 de Marzo del 2.015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
El día 06 de Mayo del 2015, se escuchó la declaración de los testigos MARIO ANTONIO JIMENEZ GARCIA e HILARION RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.758.938 y V-2.596.397 respectivamente.










Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIO ANTONIO JIMENEZ GARCIA e HILARION RAMIREZ, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JERONIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.705.959 domiciliada en Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Alcabala Vieja Sector La Arboleda, Parroquia Pío Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (244,43 M2), de forma pacífica e ininterrumpida, construidos a sus solas y únicas expensas, es decir, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) sala comedor, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (65,32 M2).
Se le hace saber a los solicitantes que no podrán registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo.
RMSG/mj.