REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 14 de Mayo de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0058-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ALESIA CONSUELO PAEZ DE SANTAS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALESIA CONSUELO PAEZ DE SANTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.606.435 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIOR PEREZ, inscrito con el Inpreabogado Nº 138.759, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno (parcela adicional) de su Propiedad, signada con el D-16, según se evidencia en el documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Palavecino, bajo el Nº 13, Folios 1 Fte. al 2 Vto., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1989 y de fecha 23-10-1989. Tambien sobre la parte de terreno de su propiedad correspondiente a la parcela Nº 4-16, de su vivienda principal, según se evidencia en el documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Palavecino, bajo el Nº 44, Folios 1 Fte. al 5 Fte., Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1987 y de fecha 17-02-1987. Dichas bienhechurías están ubicadas en: Urbanización Parque Residencial Almariera, en Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de VENTIOCHO METROS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (28,94 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Diez Metros con Treinta decímetros (10,30) con Avenida La Montañita; SUR: Diez Metros con Treinta decímetros (10,30) con Parcela 4-16; ESTE: Tres Metros con Once decímetros (3,11) con Parcela C-16 y OESTE: Tres Metros con Once decímetros (3,00) con Parcela adicional E-16. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ERICA RAMONA RODRIGUEZ CASTRO y HERVILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.866.012 y V.-2.746.475 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ALESIA CONSUELO PAEZ DE SANTAS, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA,.



ELGR/Yt/borges