REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 21 de Mayo del 2015.
Años: 205° y 156°.-
Exp. N° : 2750-14.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO.
Solicitantes: RANDOL ALEXANDER PÉREZ BLANCO Y
MARIANNE JOHANNA MONTES DE OCA RAMIREZ

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24-04-2014, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RANDOL ALEXANDER PÉREZ BLANCO Y MARIANNE JOHANNA MONTES DE OCA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.790.804 y V.-13.991.097 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, ANGEL BECERRA ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.730. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual fue debidamente notificada por el alguacil de este Despacho en fecha 12-05-2014. En fecha 18-05-2015, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos RANDOL ALEXANDER PÉREZ BLANCO Y MARIANNE JOHANNA MONTES DE OCA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio LUISANA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 226.719, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos, por cuanto no hay reconciliación alguna. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RANDOL ALEXANDER PÉREZ BLANCO Y MARIANNE JOHANNA MONTES DE OCA RAMIREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 5-11-2010, anotado bajo el Nº 130, del Libro de Matrimonios llevado ante ese Despacho durante el año 2010. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. Cúmplase
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015) Años: 205º y 156º.
El Juez.,


Abog. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.
La Secretara.,


Abog. Josmery Parra de Montes



En la misma fecha siendo la 10:00 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Se libraron los oficios Nros. 296 - ____ y 296 - ____, dirigidos a la Junta Parroquial de José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y el Registro Principal del Estado Lara, respectivamente.-

La Secretaria.,


Abog. Josmery Parra de Montes