REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 21 de Mayo del 2015.
Años: 205° y 156°.-
Exp. N°: 2030-11.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO.
DEMANDANTE: LAURA ANDREINA ANZOLA OROZCO.
DEMANDADO: WILLIAN DE PABLOS.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 11 de Junio del año dos mil doce (2012), fecha en que se recibió comisión sin cumplir emanada del extinto Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, ha transcurrido un lapso de dos (02) años, once (11) meses y diez (10) días inclusive, sin que las partes hayan impulsado el presente juicio, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. Así mismo, se suspende Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Despacho en fecha 09-12-2011. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria.,


Abog. Josmery Enid Parra.


AJIM/reg.