REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2977-15

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07/04/2015, los ciudadanos RAFAEL JOSÉ VALOR COLMENAREZ Y CARMEN HAYDEE SÁNCHEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.356.810 y V-9.551.616, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY LISETH DURAN ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.729, presentaron solicitud de divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Se admite la solicitud en fecha 10-04-2015, quedando signada bajo el N° 2977-15, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares), abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, presentó diligencia en fecha 30-04-2015, y manifiesta que no hace oposición u observación alguna en el procedimiento por cuanto se ha cumplido lo preceptuado en la Ley, tanto en lo referente a la comparecencia de los cónyuges, como a lo concerniente a los recaudos que acompañaron el escrito contentivo de la solicitud en referencia. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ VALOR COLMENAREZ Y CARMEN HAYDEE SÁNCHEZ QUERALES, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y Tres (1.983), inserta bajo el N° 384, folio 393 vto, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese organismo durante el año Mil Novecientos Ochenta y tres (1.983). Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres RAFAEL JOSÉ, ALEJANDRO JOSÉ Y YENNIFER CAROLINA VALOR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese al organismo competente, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.-

Regístrese y Publíquese.

El Juez.,


Abg. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.

La Secretaria.,

Abog. Josmery Parra de Montes

En la misma fecha siendo las 11:55 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Se libraron oficios Nos., 296-______, Registrador Principal del Estado Lara y 296-______, Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara.

La Secretaria.,

Abog. Josmery Parra de Montes