REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2525-13.-

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/07/2013, los ciudadanos MILAY DEL CARMEN ROMERO DE GOYO y CARLOS ALBERTO GOYO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos., 10.141.974 y 8.660.334, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MILTON EDUARDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.867, presentaron solicitud de divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha 12-08-2013, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada MARIA ELENA JIMENEZ, presentó diligencia en fecha 30-04-2015, y manifiesta que considera que se han cumplido con todos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo cual no hace objeción a la presente solicitud de divorcio con fundamento al referido artículo. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MILAY DEL CARMEN ROMERO MADRID y CARLOS ALBERTO GOYO, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, Sarare del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999). Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

El Juez.,


Abg. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.

La Secretaria

Abog. Josmery Enid Parra.

En la misma fecha siendo las 9:00 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Se libraron oficios Nos., 296-________, al Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara y 296-_________, al Registrador Principal del Estado Lara.

La Secretaria

Abog. Josmery Enid Parra.