REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2962-15

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13/03/2015, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CONDE PERNALETE Y FRANCIS COROMOTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.419.872 y V-7.432.717, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LORENZO SALAS GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 205.056, quedando signada bajo el N° 2962-15, presentaron solicitud de divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha 18-03-2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares), abogada ANA MARIA AGUILERA PARRA, presentó diligencia en fecha 24-04-2015, y manifiesta que no hace oposición u observación alguna en el procedimiento por cuanto se ha cumplido lo preceptuado en la Ley, tanto en lo referente a la comparecencia de los cónyuges, como a lo concerniente a los recaudos que acompañaron el escrito contentivo de la solicitud en referencia. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CONDE PERNALETE Y FRANCIS COROMOTO RIVERO, por ante el Registro civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha Tres (03) de Junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), inserta bajo el N° 35, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año Mil Novecientos Ochenta y ocho (1.988). Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres JEAN CARLOS, HERMELY DAYANA Y BENJAMINALEXANDER CONDE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.505.190, V-20.008.827 y V-21.049.264 respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese al organismo competente, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.-

Regístrese y Publíquese.

El Juez.,


Abg. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.

La Secretaria.,

Abog. Josmery Parra de Montes

En la misma fecha siendo las 11:55 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Se libraron oficios Nos., 296-______, Registrador Principal del Estado Lara y 296-______, Registro civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara.

La Secretaria.,

Abog. Josmery Parra de Montes