REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 20 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°.



Expediente N° 4.393-13.
Demandante: YANIXAY NATHALIS RODRIGUEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.159.254.
Demandado: JUAN MIGUEL MENDOZA PADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.263.956
Motivo: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la Introducción
Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud presentada por la ciudadana YANIXAY NATHALIS RODRIGUEZ SANTELIZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, presentada por ante el consejo de protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Febrero del 2.013, se recibió la presente solicitud por Distribución, y en fecha 08 de Febrero del mismo año se le dio entrada. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobres su admisión, insto a la solicitante a que amplié su solicitud.

De la Fundamentación
Con respecto a la oportunidad procesal, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2.009, acoto lo siguiente:
La Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.
Dicho criterio fue asentado en el fallo N° 2.673 del 14 de Diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señalo lo siguiente:




“(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del autor y debe subsistir ene l curso del proceso, la Sala considero que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgia en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el Juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre Justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en el estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo cual clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de ofrecimiento de la Obligación de la Obligación de Manutención, se constata, que la parte acciónate no cumplió con lo requerido a los fines de su admisión y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha, ha transcurrido inexorablemte el tiempo y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la solicitud, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECAIMIENTO DE LA ACCION, intentada por la ciudadana YANIXAY NATHALIS RODRIGUEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.159.254, en contra del ciudadano JUAN MIGUEL MENDOZA PADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.263.956
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinte (20) día del mes de mayo del año 2.015. Años: 205° y 156.
La Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
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