REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Mayo del Dos Mil Quince.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 176-2015
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA INMACULADA CASTILLO CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.702.718, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas para uso de su familia que constan de: una (01) casa con paredes de bloques, una (01) habitación, una (01) puerta y dos (02) ventanas metálicas, un (01) tanque para almacenar agua, techo de zen zen, piso de baldosa, árboles frutales, cerca perimetral de alambre y estantillos de madera que circunda todo el terreno, las mismas están construidas sobre un terreno Ejido con un área de Ocho Mil Doscientos Metros Cuadrados (8.200 Mts2), ubicadas en la Urbanización Ali Primera El Eneal de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con bienhechurias ocupadas por José Francisco Rodríguez; SUR: Con la Carrera 4 de la Urbanización Alí Primera; ESTE: Con la Carretera Nacional Duaca- Barquisimeto; y OESTE: Con bienhechurias ocupadas por José Francisco Rodríguez. Dicha construcción tiene un costo de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Giménez Pérez Gerardo Gabriel y Jiménez Silva Edith Daniela, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.402.283 y V-22.335.058, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA INMACULADA CASTILLO CORDERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia