REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de Mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-002766
Por cuanto en fecha 15 de Abril del 2015 (fol. 11), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a que realizaran aclaratoria sobre la naturaleza jurídica del terreno; y de ser privado deberían consignar copia certificada del documento de propiedad y autorización del propietario, asimismo, se instó a que acreditaran mediante documento registrado la cualidad con la que actuaban los solicitantes. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos dicha exigencia y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el auto de fecha: 15 de Abril del 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, presentada por los ciudadanos EVELIO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENÁREZ y JOSÉ GREGORIO FLORES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.436.077 y V-11.267.811, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Crisaris Mendoza, Inpreabogado N° 57.601, en virtud del incumplimiento a lo exigido en el auto de fecha: 15/04/2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los OCHO (08) DIAS DE MAYO DEL 2015. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,


Abg. Rafael Sánchez Moreno





MJV/RSM/mcp.-