REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2015-002671
Por cuanto en fecha 13 de abril del 2015 (f.15), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitante en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a consignar original o copias certificadas del Acta de Defunción y de Matrimonio del De-Cujus RAMÓN MEZQUITA AGUT y su cónyuge JOSEFA ORRIOLS DE MEZQUITA y copia de la cédula de identidad de esta última, copias de las cédulas de identidad y original o copia certificada del acta de defunción de los hijos del De-Cujus RAMÓN y JOSÉ MEZQUITA ORRIOLS, debiendo así consignar Partida de Nacimiento de ambos a los fines de determinar que son hijos del De-Cujus RAMÓN MEZQUITA AGUT, y Acta de Defunción Rectificada de JOSÉ MEZQUITA ORRIOLS, ya que en la copia simple que consigno la cual riela al folio cuatro (04) no se evidencia el número de cédula de este, igualmente se observa que el anterior prenombrado dejo dos hijos uno de los cuales está difunto, por lo que deberá consignar Acta de Defunción y partida de nacimiento de CESAR ANDRÉS MEZQUITA PÉREZ, asimismo, a consignar original o copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MEZQUITA PÉREZ y RAMÓN, RICARDO y RUTHBELL MEZQUITA NAVARRO, todo ello de conformidad con el artículo 815 del Código Civil vigente. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 15), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSE RAMON MEZQUITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.033.596, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos: RAMON JOSE MEZQUITA NAVARRO, RICARDO JOSE MEZQUITA NAVARRO y RUTHBELL JOSEFINA MEZQUITA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.078.704, V-17.643.129 y V-17.843.130, respectivamente, asistido por el Abogado DANY FRANCISCO PEREZ, Inpreabogado N° 161.658, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 13 de abril de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los CINCO (05) DIAS DE MAYO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez