REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2015-004355
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GLADYS MARBELLA RODRIGUEZ Y MARIA NELA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.388.045 y 13.435.616, de este domicilio, asistidas por el Abogado EVARISTO ISAIAS CRESPO, Inpreabogado N° 114.321 donde manifiestan se le concedan TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas: GLADYS MARBELLA RODRIGUEZ Y MARIA NELA GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.- Dado, firmado y sellado a los VEINTISIETE (27) días de Mayo del 2015.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.-
El Secretario,
Afl
|