REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-003087
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOELI ANTONIO DI MAURO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.264.651, de este domicilio, asistido por el Abogado WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, Inpreabogado N° 117.680 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento Protocolizado en fecha 28 de diciembre de 2010 por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el N° 2010.1490, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2374 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010; cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOELI ANTONIO DI MAURO SUAREZ, antes identificado sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Dado, firmado y sellado, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo de 2015.
La Jueza Proviso9296
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.
El Secretario,
Afl
|