REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-V-2015-001018
Revisada como ha sido la presente demanda de Nulidad de Contrato de Acciones, presentada en fecha 22 de abril de 2015, por la ciudadana YANETH PASTORA MANZANARES DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.541.680, domiciliada en la carrera 2-B cruce calle 3, Sector La Lagunita Urbanización Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara, asistida por el Abogado PEDRO JOSE ROM,ERO VELAZQUEZ, Inpreabogado N° 31.263, y por cuanto en fecha 04 de mayo de 2015, este Tribunal dictó un auto saneador, en virtud que observó que la parte demandada indica en el libelo que dicha acción la ejerce por la venta de Doscientas Cincuenta Mil (250.000), Acciones, valoradas en Un Mil Bolívares (1.000), cada una, es decir por un monto total de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 250.000), e indicando a su vez que la cuantía de la presente demanda la estima en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000), por lo que este Tribunal insta a la parte actora a realizar aclaratoria al respecto, en un lapso de Diez (10) días de despacho siguientes, ello a fin de determinar el procedimiento aplicable según la cuantía, de acuerdo a la Resolución N° 0006/2009. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que la parte actora cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria, por lo que la parte actora Yaneth Pastora Manzanares de Arenas, titular de la cédula identidad N° V-9.541.680, incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 45), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES presentado por la ciudadana YANETH PASTORA MANZANARES DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.541.680, domiciliada en la carrera 2-B cruce calle 3, Sector La Lagunita Urbanización Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara, asistida por el Abogado PEDRO JOSE ROMERO VELAZQUEZ, Inpreabogado N° 31.263, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 04 de mayo de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Publicado en esta misma fecha.
El Secretario,
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