REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO N° KP02-S-2015-0002865

Por cuanto en fecha 23 de abril del 2015 (f.10), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la parte solicitante en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a consignar: 1-Sentencia firme que declare la unión estable de hecho del De-Cujus: José Coromoto Martínez con la ciudadana Olga María López Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.559.532, de conformidad a lo establecido en Sentencia N° 1682-150705-04-3301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de junio de 2005. 2- Original o copia certificada del Acta de nacimiento del de Cujus, 3- Original o copia certificada del Acta de Defunción de los padres del de Cujus, 4- Copia fotostática de la cédula de identidad de los padres del de Cujus. Asimismo, deberá manifestar si el de Cujus dejó hijo, por cuanto en su solicitud señala al particular QUINTO: “…JOSE COROMOTO MARTINEZ no tuvo otros hijos...”, igualmente si dejó hermanos, conforme a lo establecido en los artículos 822, 823, 824 y 825 del Código Civil. Y por último, a realizar aclaratoria del contenido del particular SEPTIMO de la solicitud, toda vez que solicita la legitimación Post Mortem de la unión estable de hecho, lo cual es una acción distinta a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 10), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana OLGA MARIA LOPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.532, quien aduce actuar en su carácter de concubina del De-Cujus: José Coromoto Martínez, titular de la cédula de identidad N° 7.322.199, asistida por el Abogado JOSE LEONARDO MENDOZA, Inpreabogado N° 161.571, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 23 de abril de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ONCE (11) DIAS DE MAYO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez