REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000401
En fecha diez (10) de Abril de dos mil quince (2015), los Ciudadanos: DEISY DEL CARMEN GODOY PICHARDO y ORLANDO ANTONIO MORILLO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.381.254 y V-5.245.554, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CRISMERY C. ALVARADO O., Inpreabogado Nº 161.453, presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Registro Civil de la Parroquia JOSE GREGORIO BASTIDAS, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 153, Folio (53 VTO), en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1983. Ambas partes manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres ODEYLIS MAYLIN, venezolanos, mayores de edad, según acta de nacimiento N° 1633, folio 31, asentada en el Registro Principal del Estado Lara llevados por ante la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren en fecha Seis (06) de Julio de mil Novecientos ochenta (1980). ANDERSON JOSE venezolanos, mayores de edad, según acta de nacimiento N° 6687, folio 236 fte., asentada en el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos ochenta y siete. Y MANUEL JESUS, venezolanos, mayores de edad, según acta de nacimiento N° 2344, folio 339 fte., asentada en el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Cuatro (04) de Julio del año mil novecientos noventa y dos (1992). Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha Trece (13) de Abril del año 2015, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: DEISY DEL CARMEN GODOY PICHARDO y ORLANDO ANTONIO MORILLO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.381.254 y V-5.245.554, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CRISMERY C. ALVARADO O., Inpreabogado Nº 161.453, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1983, ante el Registro Civil de la Parroquia JOSE GREGORIO BASTIDAS, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 153, Folio (53 VTO), en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1983. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO



Publicada en esta misma fecha, a las 11:30 am.-
MJV/RSM/cr.-