REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001172
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano: JESUS PASTOR FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.735.068, debidamente asistido por el Abg. MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.850, de este domicilio, en contra del ciudadano: RAMIRO ANTONIO BRICEÑO GONZALEZ. En cuanto a la procedibilidad de la pretensión planteada, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:
La parte solicitante en su libelo indica que suscribió un contrato de compra venta con el ciudadano antes descrito, sobre un lote de terreno. Ahora bien, se observa por una parte, que el accionante solicita que su pretensión sea sustanciada conforme a los tramites de la Jurisdicción Graciosa, es decir como si se tratase de una solicitud, y por la otra parte pide que se tramite conforme a lo contemplado en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que es el procedimiento ordinario para la tramitación de pretensiones que tengan que ver con el reconocimiento de un documento privado.
Habida cuenta de lo anterior se evidencia que la parte actuante incurre en un error procesal cuando en su mismo escrito libelar presenta contradicción respecto del procedimiento a través del cual pretende sea sustanciada su pretensión. Y ASÍ SE DECIDE. -------------------------
Por todas las razones anteriores, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de mayo del año dos mil quince. Años: 205° y 156°.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballesteros El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.