REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-001093
Vista la anterior Oferta Real de Pago, interpuesta por la abogada ANGI CACERES, actuando en representación de la ciudadana AMARGHERITA MAZZA RINADI, titular de la cedula de identidad N° 7.547.780, mediante la cual dispuso a favor de la ciudadana BLANCA CECILIA ROBAYO LESMES, titular de la cedula de identidad N° E-205.409, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00) por concepto de un contrato de opción de compra-venta suscrito entre las partes suficientemente identificado en autos.
Ahora bien, establece el ordinal 3° del artículo 1307 del Código Sustantivo Civil que para la validez del ofrecimiento es necesario que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y LOS INTERESES debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos. Así las cosas, este juzgador, luego de un examen al monto ofertado pudo determinar que el monto consignado solamente comprende la suma adeudada, según sus alegatos y conforme al contrato consignado y previamente referido, motivo por el cual, la oferta real incoada CARECE DE VALIDEZ, en consecuencia, contraria a derecho como ha sido declarada la oferta presenta el requerimiento que nos ocupa (ordinal 3° del artículo 1307) un impedimento conforme al artículo 341 del Código Adjetivo Civil, resultando imperioso para quien decide declarar INADMISIBLE la Oferta Real de Pago interpuesta. Y ASÍ SE DECLARA. En cuanto a los documentales consignados, el Tribunal acuerda su devolución una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial una vez precluido el lapso de recursivo.-
El Juez Temporal
Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria Supl.
Abg. Claudia Álvarez Mujica
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